La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/4/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 72 Lunes 6 de abril del 2020
d En caso de que se le aplique una reducción igual o superior al cincuenta por ciento 50% de la jornada ordinaria del trabajador o se dé la suspensión de la relación laboral en los términos señalados por el artículo 74 del Código de Trabajo, Ley N 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas.
Rige a partir de su publicación.
Carlos Luis Avendaño Calvo Eduardo Newton Cruickshank Smith Xiomara Priscilla Rodríguez Mileidy Alvarado Arias Hernández1

Diputados y diputadas NOTA: Este proyecto no tiene aún comisión asignada 1 vez.Exonerado. IN2020450164 .
LEY PARA POSIBILITAR LA PRONTA REGULACIÓN
DE PRECIOS DE PRODUCTOS ESTRATÉGICOS EN
SITUACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL
Expediente Nº 21.861
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Estado debe ser capaz de intervenir de manera eficaz e inmediata ante situaciones de amplia afectación al orden socioeconómico, como es el caso de epidemias o pandemias que afectan la salud pública, para evitar que en medio de esa situación se genere especulación o alzas de precios desproporcionadas en el mercado que limiten o dificulten el acceso productos básicos necesarios por parte de la ciudadanía.
El Derecho fundamental de acceso a la salud garantizado como corolario del artículo 21 de nuestra Constitución Política, que resguarda la vida humana, no puede subordinarse e incumplirse por dinámicas del mercado que generan resultados sociales perversos. El establecimiento de regulaciones proporcionales y racionales, requeridas para la adecuada convivencia social y garantizar el mayor bienestar a todas las personas habitantes del país, es una necesidad y es congruente con el marco constitucional, dentro de las limitaciones posibles al derecho a la libertad de comercio.
La Constitución Política de Costa Rica establece un modelo de economía social de mercado que implica que la libertad de empresa y la libertad contractual constituyen una garantía fundamental, pero se trata de una garantía que no es ni absoluta ni ilimitada.
Tal y como ha señalado la Procuraduría General de la República, en criterio C-149-2001 la libertad de empresa es una libertad sujeta a limitaciones y totalmente enmarcada en el Estado Social de Derecho. En preciso señaló la PGR:
1.- La libertad de empresa: una libertad sujeta a limitaciones Costa Rica es un Estado Social de Derecho, por lo que la interpretación de las libertades públicas debe enmarcarse dentro de éste, tal como indicamos en la Opinión Jurídica OJ-033-2001, antes mencionada. Del carácter Social del Estado se deriva del papel activo que le compete ejercer al Estado a fin de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución, así como el principio de solidaridad nacional consagrado en el artículo 74 constitucional. Consecuente con estos principios, el Estado asume responsabilidades en el ámbito socio-económico, por lo que no puede ser indiferente ante los problemas que afronta la sociedad, correspondiéndole, por el contrario, una función de redistribución.
De allí, precisamente, la constitucionalidad que en muy diversas ocasiones ha reafirmado el órgano competente de las diversas medidas adoptadas por el Estado para la defensa y protección de los más débiles y desprotegidos. Se trata, en el fondo, como bien lo ha dicho la Sala Constitucional, de brindar condiciones de igualdad a los desiguales y de esta forma garantizarles una calidad de vida digna, con el consecuente beneficio para la comunidad en su conjunto y el régimen democrático del país. En esta función garantizado-

Pág 3

ra del bienestar social se requiere, entonces, del adecuado equilibrio de las diferentes fuerzas que influyen en el funcionamiento del todo social, incluidas las que participan en el ámbito económico. Para lo cual el Estado puede introducir beneficios para determinadas personas o grupos sociales, creando situaciones de igualdad en favor de los desiguales como medio de eliminar las discriminaciones que enfrentan.
En ese sentido, la Sala Constitucional ha considerado que es constitucionalmente válida la facultad del Estado de arbitrar medidas compensatorias que permitan una mayor concreción del derecho de igualdad de oportunidades y acceso a los beneficios que ofrece nuestro sistema social resolución N: 1608-96 de 15: 57 hrs. del 9 de abril de 1996. El establecimiento de esos regímenes es un medio de solución de los problemas socioeconómicos para alcanzar la igualdad.
Por ende, esas medidas son constitucionales Resolución N:
319-95 de 14: 42 hrs. del 17 de enero de 1995. Aspecto que no puede olvidarse cuando se cuestiona la protección que el ordenamiento brinda a un determinado sector, en este caso el caficultor.
Premisa fundamental del orden constitucional costarricense es que las libertades consagradas y protegidas en la Carta Magna no son irrestrictas. Razones de moral, orden público y protección de terceros no sólo permiten sino que exigen de la intervención del legislador para garantizar la adecuada convivencia en sociedad. Y es que, precisamente, el orden social surge ante la necesidad de garantizar el bien común y el mayor bienestar de sus habitantes, de modo tal que permita el pleno desarrollo de la personalidad dentro de la sociedad.
Específicamente, en el caso de la libertad de comercio consagrada en el artículo 46 de la Constitución Política, la Sala Constitucional se ha manifestado en diversas ocasiones sobre la posibilidad con que cuenta el legislador para limitarla bajo dos premisas fundamentales: la interpretación armónica de la libertad de comercio con las otras disposiciones constitucionales y la facultad para otorgar determinadas ventajas o beneficios a ciertos individuos o grupos sociales, a fin de colocarlos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad. La Sala Constitucional, en el voto No. 1195-91 de las 16:
15 hrs. del 25 de junio de 1991, retomado por el No. 1608-96
de las 15: 57 hrs. del 9 de abril de 1996, indicó lo siguiente:
I.- El artículo 46 de la Constitución Política, que se cita como violado, consagra el principio de libertad empresarial.
Dispone la referida norma, en lo que interesa, que Son prohibidos los monopolios de carácter particular y cualquier acto, aunque fuera originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura o industria. En tesis de principio, una interpretación literal podría llevarnos al error de sostener que esa libertad -en cuanto talse encuentra sustraída de todo tipo de regulación o limitación por parte del Estado y, en consecuencia, estimarlas violatorias de la Carta Fundamental, lo cual es desacertado. En ese orden de ideas cabe advertir que las normas constitucionales deben interpretarse de manera armónica, de tal forma que se compatibilicen bajo el mismo techo ideológico que las informa. Así, el artículo 28 párrafo segundo de la Constitución, dispone que Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley. Dicha norma, interpretada sistemáticamente con la anteriormente transcrita, nos permite concluir que la libertad de comercio es susceptible de regulación por parte del Estado, siempre y cuando -claro estáno traspase los límites de razonabilidad y proporcionalidad constitucionales.
El Estado puede entonces limitar la libertad de comercio pero dicha limitación ha de estar ajustada a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Las medidas que en este sentido se adopten no pueden ser, entonces, ni irracionales ni desproporcionadas, sino que deben encontrar resguardo en el orden constitucional costarricense. De lo que se sigue que el Estado Social de Derecho define y limita el concepto de libertad de empresa.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

Descargar esta edición