La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/4/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 72 Lunes 6 de abril del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
Edictos 7
PODER EJECUTIVO
Decretos 7
Resoluciones 8
DOCUMENTOS VARIOS 9
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 12
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 12
AVISOS 18
NOTIFICACIONES 20

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LEY DE RESCATE ECONÓMICO EXCEPCIONAL AL
TRABAJADOR ANTE EMERGENCIAS NACIONALES
Expediente N 21.856
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El Fondo de Capitalización Laboral, creado a partir de la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador en el año 2000 se pensó como un aporte que hacía el trabajador 3% de su salario mensual como un ahorro para que pudiese ser retirado para que se ayudase en caso de desempleo. Adicionalmente se habilitó su retiro cuando hubiesen transcurrido cinco años continuos con el mismo patrono o cuando el trabajador falleciera, de forma tal que sirviera como un auxilio para sus familias.
Sin embargo, las últimas emergencias que ha vivido el país con los huracanes Otto y Nate y recientemente con el coronavirus, han dado un severo golpe a la economía, que ya venía presentando problemas desde años atrás y ahora se agravaron, pese a una leve recuperación presentada en los meses previos a la aparición de esta pandemia actual.
A raíz de la agresiva expansión de este virus y su alta tasa de mortalidad a nivel mundial se ha generado un pánico entre la población que ha afectado la economía. En los últimos días el Poder Ejecutivo decretó emergencia nacional y ordenó la suspensión de actividades masivas, lo que ha generado la cancelación de conciertos, ferias y demás actividades. Además, ha limitado la concentración de personas en locales comerciales e incluso ha ordenado el cierre de bares y otros locales comerciales en los cuales puede existir elevado riesgo de contagio.
Otras actividades como el turismo y todos los servicios asociados a este han experimentado una brusca caída en su demanda. Según reportes en medios de comunicación, los hoteleros reportaron
la cancelación de 8.000 noches, los organizadores de eventos la suspensión de 22 convenciones y las agencias de viaje la cancelación del 90% de sus reservas.1
Toda esta situación está provocando el cierre de muchos negocios y el despido de cientos de trabajadores. Pero también está motivando a más empresas a aplicar el mecanismo de suspensión del contrato laboral, establecido en los artículos 73 y siguientes del Código de Trabajo.
Se trata del congelamiento de la relación laboral por un periodo determinado, que tiene que ser autorizado por el Ministerio de Trabajo tras la comprobación de la falta de materia prima para llevar a cabo los trabajos siempre que no sea imputable al patrono, la fuerza mayor o el caso fortuito o la muerte o incapacidad del patrono hablando de este como persona física.
Adicionalmente, el Poder Ejecutivo está planteando presentar un proyecto de ley para autorizar mayores herramientas en materia de flexibilización laboral, específicamente la reducción de las jornadas laborales con la consecuente disminución proporcional del salario del trabajador cuando el empleador reduzca sus ingresos en cierto porcentaje por causa del evento que motivó la declaración de emergencia según lo dispuesto por la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Esto, aunque es necesario frente a la crisis económica que está generando el coronavirus, evidentemente afectará el ingreso de los trabajadores, por lo que durante los meses en que se aplique la reducción de la jornada o la suspensión de su contrato, recibirá menos dinero que el usual. Aunque no hay finalización de la relación laboral, sí existe un escenario donde el trabajador podría pasar apuros económicos considerables.
Por ello, este proyecto pretende incorporar un nuevo inciso d al artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador para que, cuando ocurra esa reducción de la jornada o la suspensión del contrato, pueda retirar los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral, en el tanto este es un auxilio para el momento en que pasa una situación económica compleja al no recibir total o parcialmente el salario que tenía.
En virtud de lo expuesto, se somete a consideración de los Diputados y Diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE RESCATE ECONÓMICO EXCEPCIONAL AL
TRABAJADOR ANTE EMERGENCIAS NACIONALES
ARTÍCULO ÚNICOAdiciónese un nuevo inciso d al artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley N 7893 del 16 de febrero de 2000 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 6- Retiro de los recursos. El trabajador o sus causahabientes tendrán derecho a retirar los ahorros laborales acumulados a su favor en el fondo de capitalización laboral, de acuerdo con las siguientes reglas:


1 Madrigal, María Luisa. Coronavirus impacta al turismo de Costa Rica.
El Financiero, 12 de marzo de 2020. Disponible en la web: https www.
elfinancierocr.com/negocios/coronavirus-impacta-al-turismo-de-costa-ricase/OEW27RR2RNDPJHJAEGSSANLMP4/story/

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/4/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/04/2020

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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