La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 66 Martes 31 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
DOCUMENTOS VARIOS 7
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 17
REGLAMENTOS 20
REMATES 25
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 27
AVISOS 31
NOTIFICACIONES 41

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N42254-MSP-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146
de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1 y 28, inciso 2, acápites a y b de la Ley General de la Administración Pública NO
6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes, Ley número 3155 del 5 de agosto de 1963; Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas, Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012; Ley de Autorización a la Fuerza Pública para que complemente el trabajo de la Policía de Tránsito en el Control y la Vigilancia Vehicular, Ley número 9589 del 4 de julio de 2018: y, Considerando:
I.Que mediante la promulgación de la Ley número 9589
publicada en el Alcance número 55 del Diario Oficial La Gaceta número 51 del 13 de marzo del 2019, se introdujo una reforma y adición a la Ley número 9078 Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la cual, el cual dispone la autorización legal para que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes coordine lo pertinente con el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, para que sus cuerpos policiales, coadyuven con la Policía de Tránsito en la atención complementaria de las funciones.
II.Que acorde con lo que dispone el mencionado numeral 213 bis, la coordinación entre los cuerpos policiales del Ministerio de Seguridad Pública y las municipalidades del país se podrá orientar a labores tales como la regulación del tránsito, la formulación de boletas de citación o partes, a operativos de control, a la atención de accidentes de tránsito, los controles policiales rutinarios, atención de eventos especiales y otros que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes estime oportuno llevar a cabo en el ejercicio de las actuaciones vinculadas con la regulación, control y fortalecimiento de la seguridad vial.

III.Que el artículo 213 bis además dispone que en el marco de esa coordinación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Ministerio de Seguridad Pública y los municipios del país, para que los cuerpos policiales de estos últimos, coadyuven con la Policía de Tránsito en la ejecución de las funciones que corresponden a dicha policía, tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad con lo indicado en los artículos 213 y 214 de la citada Ley.
IV.Que tanto el artículo 213 bis supra citado como el artículo 253 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad disponen el deber de reglamentar la dinámica de ejecución y coordinación de la Fuerza Pública y demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública en el ejercicio de las labores de coadyuvancia que establece el referido ordinal 213 bis.
V.Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y sus reformas número 9078 establece que las ejecuciones de sus disposiciones corresponden al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que esta Ley le asigne a otras entidades u órganos.
VI.Que la Ley de Administración Vial, Ley número 6324
del 24 de mayo de 1979 y sus reformas establece que la Dirección de la Policía de Tránsito tendrá entre otras funciones, ejercer el control y vigilancia del tránsito en el territorio nacional haciendo cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas para personas, vehículos y semovientes cuanto transiten por las vías públicas.
Asimismo, promover una coordinación y cooperación permanente en la ejecución de programas y servicios especiales de educación y seguridad vial; y todas aquellas otras relativas al tránsito, que le sean asignadas por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
VII.Que aun cuando se ha promulgado una normativa específica para los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, se considera necesario puntualizar normativa exclusiva para los oficiales de la Fuerza Pública y de las fuerzas de policía adscritas al Ministerio de Seguridad Pública que coadyuvarán con la Policía de Tránsito como Inspectores Institucionales de Tránsito, de conformidad con lo establecido en el artículo 213 bis de la Ley número 9078 y sus reformas. Por tanto, Decretan:

Reglamento para la coordinación de las facultades de los inspectores institucionales de transito del ministerio de Seguridad pública con la policía de tránsito
Artículo 1ºObjetivo del Reglamento. Se autoriza a la Fuerza Pública y a las fuerzas policiales, adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, para que coadyuven con la Policía de Tránsito, atendiendo de forma complementaria funciones de dicha policía, en cuyo caso tendrán el carácter de inspectores institucionales de tránsito, de conformidad con lo indicado en el artículo 213 de la Ley NO 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, del 4 de octubre de 2012, y sus reformas.
Artículo 2ºDeber del Ministerio de Seguridad Pública.
Corresponderá al Ministerio de Seguridad Pública, designar a aquellos funcionarios policiales pertenecientes a la Dirección de la Fuerza Pública y a las demás fuerzas policiales adscritas al Ministerio de Seguridad Pública, para conformar su Cuerpo de Inspectores Institucionales de Tránsito, quienes en la ejecución de las labores de coadyuvancia a que se refiere el artículo 213 bis de la Ley número 9078 y sus reformas deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias establecidas al efecto en materia de tránsito y seguridad vial, y los protocolos emitidos por la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 31/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha31/03/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5357

Primera edición01/01/2003

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones