La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 55 Viernes 20 de marzo del 2020
estudios que se elaboren, que brinden una certeza científica, acorde con la realidad no sólo de las necesidades sino de la disponibilidad del mismo, lo que en última instancia beneficiaría al usuario del recurso, lo que redundaría en una seguridad jurídica para alcanzar incluso las metas de producción nacional.
4ºQue, por su parte, resulta necesario brindar seguridad jurídica a las inversiones del sector productivo de tal forma que se tenga acceso al agua como elemento esencial de la producción por plazos razonables, así como privilegiar la seguridad de acceso al agua para el abastecimiento de las comunidades por los plazos máximos que la ley permite de tal forma garantizar el derecho humano de acceso a este recurso vital.
5ºQue el artículo 23 de la Ley de Agua dispone: El Ministerio de Ambiente y Energía no asume ninguna responsabilidad por la falta o disminución de agua que pudiera resultar en el caudal expresado en la concesión, ya sea que proceda de error o de cualquiera otra causa. Se entenderá que toda concesión se entiende con esa liberación de responsabilidad aunque no se diga expresamente.
6ºQue el Ministerio de Ambiente y Energía puede bajo el debido proceso y con sustento de evidencia técnica científica iniciar proceso de evaluar y ajustar de las concesiones conforme criterios y procedimiento que establece el capitulo VII de la Ley de Agua, Modificaciones de los aprovechamientos y reglamentación de corrientes siendo que el artículo 137 dispone: El Ministerio de Ambiente y Energía, de oficio o a instancia de parte, está facultado para modificar, sin exponerse a pago de daños y perjuicios por ningún motivo, los derechos al uso de las aguas públicas, cualquiera que sea el título que ampare el aprovechamiento, riego, usos industriales y fuerza motriz, en los siguientes casos:
a Si se necesitan las aguas para cañería, para abastecimiento de poblaciones, abrevaderos, baños u otros servicios públicos o abastecimientos de sistema de transporte. Los solicitantes tendrán que comprobar ante el Ministerio de Ambiente y Energía que no cuentan con otra fuente de abastecimiento económicamente utilizable para el efecto;
bCuando lo exija el cumplimiento de leyes especiales dictadas en favor de poblaciones o de la agricultura;
cAl hacer la reglamentación de las aguas de una corriente, depósito o de un aprovechamiento colectivo; y dAl emprender obras de utilidad pública que tengan por consecuencia el cambio de régimen de la corriente, el gobierno de las aguas, o su más racional aprovechamiento.
Por tanto, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA, RESUELVE
I.Se fijan los siguientes plazos de concesiones, los que estarán en consonancia con lo estipulado por la Ley de Aguas.
Concesiones para uso poblacional Concesiones para uso maricultura
30 años 20 años
II.Para los otros usos autorizados por ley y no señalados anteriormente el plazo será de 10 años.
III.Cuando por circunstancias sustentadas en la ciencia y la técnica se tenga condiciones especiales por disponibilidad de agua y climáticas que puedan poner en riesgo el recurso hídrico, debidamente motivado y justificado, en reserva de Ley, se podrán resolver concesiones por plazos menores a lo señalado en consonancia con lo estipulado por la Ley de Aguas IV.Las concesiones que una vez vencido el plazo por el que fue otorgada, se soliciten de nuevo y con al menos con seis meses de anticipación en las mismas condiciones originales de caudal y fuente de agua, teniéndose comprobado por la Dirección de Agua que no han variado significativamente las condiciones en la fuente de agua que la ponga en riesgo y se tenga probado conforme expediente de la concesión que haya existido un comportamiento en el aprovechamiento del concesionario acorde con las obligaciones demandadas en el derecho de agua y apego a la normativa legal correspondiente, a solicitud de parte, se podrá extender el plazo por la mitad del plazo original.
M.Sc. Carlos Manuel Rodríguez E., Ministro del Ambiente y Energía.1 vez.O.C. N 4600033840.Solicitud N 002.
IN2020446815 .

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DOCUMENTOS VARIOS
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contado a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado: Procedimiento para la atención de solicitudes de exoneración del Impuesto sobre la Rentas de Capital, sobre rendimientos generados en inversiones en títulos valores. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación, sita en el piso 13 del edificio La Llacuna, calle 5, avenidas central y primera, San José; o en formato digital a la siguiente dirección electrónica:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr.
Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección Propuesta en Consulta Pública, opción Proyectos Reglamentarios Tributarios http www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectosreglamentarios.
San José, a las tres horas del 03 de marzo del dos mil veinte.Priscilla Zamora Rojas. Directora General.O. C. Nº 4600032038.Solicitud Nº 188119. IN2020445994 . 2 v. 2.

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
PROYECTO INICIATIVA PRIVADA DE OBRA PÚBLICA
CON SERVICIO PÚBLICO CORREDOR VIAL RUTA
NACIONAL 32, SECCIÓN SAN JOSÉINTERSECCIÓN RUTA 4
El Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica a través de la Administración concedente conformada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes MOPT y Consejo Nacional de Vialidad CONAVI, el Ministerio de Hacienda actuando todos a través del Consejo Nacional de Concesiones CNC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N 7762, su reforma y el Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público, Decreto Ejecutivo N 31836-MOPT, han emitido la Resolución de Aceptación Inicial N RES/JDCNC-004-2020 del Proyecto denominado Corredor Vial Ruta Nacional 32, Sección San José-Intersección Ruta 4;
dando inicio a la Etapa de Proposición correspondiente y en los términos y condiciones ahí indicados.
El Consejo Nacional de Concesiones CNC en cumplimiento del artículo 20.4 del Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público RPIP comunica el Acuerdo N 4.1 de la Sesión Ordinaria N 003-2020 de fecha trece de febrero del dos mil veinte, tomado de forma unánime y firme por la Junta directiva del Consejo Nacional de Concesiones que en lo que interesa acordó:
Aceptar la postulación denominada Corredor Vial Ruta Nacional 32, Sección San José-Intersección Ruta 4, presentado por Consorcio Constructora Hernán Solís S.R.L.- TPF GetinsaEuroestudios ingeniería SL, cédulas de personas jurídicas 3-1020855 y 3-012-669532, respectivamente. Por lo tanto, dicha iniciativa podrá proseguir, a partir de la firmeza y notificación de esta resolución inicial, con la etapa de proposición prevista en el artículo 14 y en el Capítulo IV del RPIP, de conformidad con la totalidad de la documentación aportada por el postulante al momento de la postulación y en ocasión de la subsanación requerida por el CNC, así como con pleno ajuste a lo dispuesto en esta resolución inicial y en la correspondiente Orden de inicio debida y oportunamente notificada.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/03/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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