La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 55 Viernes 20 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N
PODER EJECUTIVO
Resoluciones 2
DOCUMENTOS VARIOS 3
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 27
Avisos 27
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REGLAMENTOS
REMATES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
RÉGIMEN MUNICIPAL
AVISOS
NOTIFICACIONES
FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-0337-2019-MINAE.Ministerio de Ambiente y Energía.Dirección de Agua.San José, a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil diecinueve.
Resultando:
1ºQue el artículo 17 de la Ley de Aguas, N 276, señala: Es necesaria autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas, especialmente dedicadas a empresas de interés público o privado.
Esa autorización la concederá el Ministerio del Ambiente y Energía en la forma que se prescribe en la presente ley, institución a la cual corresponde disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno o vigilancia sobre las aguas de dominio público, conforme a la Ley N 258 de 18 de agosto de 1941.
2ºQue el artículo 19, del mismo cuerpo legal, señala: Toda concesión de aprovechamiento de aguas públicas se entenderá hecha, aunque no se diga expresamente, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, y dejando a salvo los de particulares en el orden que determina el artículo 27. La duración de las concesiones se determinará, en cada caso, según las circunstancias y se fija como límite máximo el término de treinta años.
3ºPara tales fines señalan los artículos 176 y 177 de la misma ley:
Artículo 176.El Ministerio de Ambiente y Energía ejercerá el dominio y control de las aguas públicas para otorgar o denegar concesiones a quienes lo soliciten, de acuerdo con las siguientes reglas II.- Para los demás aprovechamientos, conforme a las reglas de la presente ley.

Artículo 177.El Ministerio del Ambiente y Energía, para los fines indicados en el inciso segundo del artículo anterior, actuará:
l.- Por medio de un organismo denominado Departamento de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía hoy Dirección de Agua conforme Decreto 35669-MINAE
4ºQue el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, señala que los actos administrativos, deben estar apegados a la ciencia y la técnica. Que los informes técnicos emitidos por los funcionarios de las Unidades Hidrológicas, responde a la motivación exigida en la norma, por lo que contienen las características de cada concesión en cuanto a caudal, uso, localización, entre otros.
5ºQue para realizar lo anterior, la Dirección de Agua del MINAE, cuenta con una herramienta técnica, debidamente publicada en La Gaceta, cual es el Manual de Dotaciones, cuyo objetivo es contar con criterio técnico para determinar cuáles son las necesidades o requerimientos de agua, para las diferentes actividades que dependen de este preciado líquido, y que requieren de una concesión de uso de la misma, la que es resuelta por la Dirección de Agua.
6ºPor otra parte, la Dirección de Agua del MINAE, ha venido realizando estudios técnico-científicos, partiendo de diferentes escenarios, para lo cual se tomaron entre otros, datos del Instituto Meteorológico Nacional, de la National Oceanic and Atmospheric Administration NOAA, que establece el indicador llamado índice Oceánico del Niño ONI, llegándose a la conclusión, que dan sustento para los ajustes no sólo en los caudales signados sino en los plazos de vigencia a todas las concesiones.
7ºEn virtud de que en la actualidad se tiene fijado un solo plazo genérico de 20 años y 10 años para las concesiones para uso poblacional y otros usos respectivamente, con excepción a los señalados en la Ley 8723 que es Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica, de 25 años para la concesiones de agua para el desarrollo de la fuerza hidráulica y generación de electricidad; y tomando en consideración lo expuesto en los resultandos anteriores, resulta necesario establecer plazos diferenciados para los distintos usos del agua conforme su complejidad e impacto sobre el capital hídrico.
Considerando:
1ºQue de conformidad con la Ley N 276, Ley de Aguas, corresponde al Ministro de Ambiente y Energía, resolver sobre las solicitudes de otorgamiento de concesiones, las cuales conllevan el análisis técnico-científico que la norma legal requiere.
2ºQue, de previo a resolver las solicitudes, la Dirección de Agua, a través de las Unidades Hidrológicas, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, artículo 21 inciso b, estudia y emite la recomendación técnica sobre: solicitudes de permisos de perforación del subsuelo para la exploración y aprovechamiento explotación de aguas subterráneas y para la investigación de acuíferos. Para lo anterior, realiza los estudios técnicos de campo y gabinete necesarios para la evaluación de las gestiones solicitadas.
3ºQue, desde el punto de vista de la gestión integrada de los recursos hídricos, la expectativa de cambio en los patrones de lluvia y temperatura debido a los efectos del cambio climático, imponen una serie de condicionamientos a futuro hacia los cuales el país debe direccionarse a fin de que el impacto sobre la disponibilidad del recurso sea menor. Uno de ellos, será el plazo por el cual se otorguen las concesiones, lo que permitirá aplicar actualizaciones o
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 20/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha20/03/2020

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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