La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 3

La Gaceta Nº 47 Martes 10 de marzo del 2020
tanto conserven tal carácter o el destino de utilidad pública a que están afectadas. El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes denominiales, bienes o cosas públicas o bienes públicos que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometido a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres. Es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación. En consecuencia, estos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que invariablemente es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Como están fuera del comercio, estos bienes no pueden ser objeto de posesión, aunque se puede adquirir un derecho al aprovechamiento, aunque no un derecho a la propiedad. Sala Constitucional, sentencia N 230691 de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del 06 de noviembre de 1991.
viii.Estas características correspondientes al dominio público sólo se aplicarán a aquellos terrenos que sean o hayan ingresado efectivamente al patrimonio estatal, por cuanto los inmuebles de particulares, salvo que se hayan sometido voluntariamente al régimen forestal, siguen guardando su régimen privado hasta su efectiva compra o expropiación para efecto de incluirlos como parte de un área silvestre protegida determinada; y en el caso de las zonas protectoras reservas forestales y refugios de vida silvestre también, mientras el pago no se haya hecho efectivo, quedan sometidas a un plan de ordenamiento ambiental y posteriormente al plan de manejo, recuperación y reposición de los recursos doctrina del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente.
ix. El artículo 39 de la Ley de Biodiversidad autoriza al Consejo Nacional de Áreas de Conservación para aprobar los contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales estacionamientos, servicios sanitarios, administración de instalaciones físicas, servicios de alimentación, tiendas, construcción de senderos, administración de la visita, etc.
dentro de las áreas silvestres protegidas, y, por ende, dentro de las zonas protectoras. Estas concesiones y contratos no conllevan la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad a favor de terceros, ni implican construcción de edificaciones privadas.
x. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el derecho de los habitantes a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual comprende para su realización el efectivo acceso a información ambiental, que además ha sido considerado un principio del derecho ambiental constitucional.
Por tanto, Se emite la siguiente Directriz dirigida al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Compañía Nacional de Fuerza y Luz CNFL, Instituto Costarricense de Electricidad ICE, Refinería Costarricense de Petróleo RECOPE y todas las instituciones bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Energía.
Artículo 1ºSe insta para que todo permiso, trámite o gestión que se refiera a obras de infraestructura pública o privada que se pretenda realizar dentro de las Zonas Protectoras, deben ser consultadas y valoradas de previo, por la oficina subregional de la respectiva Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, lo anterior con la finalidad de que se valore la procedencia con respecto al plan de manejo.
Artículo 2ºSe insta a las instituciones involucradas en la tramitación de algún tipo de permiso antes mencionado para incorporar dentro de sus sistemas de información geográfica, los mapas actualizados de las zonas protectoras de todo el país, de manera que sea posible identificar los bienes que se encuentren ubicados dentro de las Zonas Protectoras. Pueden ser descargados en: http www.snitcr.go.cr/servicios_ogc_lista_capas?k=bm9kbzo6
NDA=&nombre=SlNAC.

Artículo 3ºComunicar la presente Directriz a todas las municipalidades del país, así como a los Concejos Municipales.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ministerio de Ambiente y Energía.San José, el 25 de febrero del 2020.
MSc. Carlos Manuel Rodríguez, Ministro de Ambiente y Energía.1 vez.O. C. Nº 4600032075.Solicitud Nº 006-2020.
IN2020443140 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE SALUD
Nº DM-MGG-064-2020
LA MINISTRA A.I DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2020; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1ºDesignar a la Dra. Olga Nidia Hernández Chaves, cédula N 4-0122-0163, funcionaria de la Dirección de Planificación, para que asista y participe en la actividad denominada:
Defensa del V y VI Informe Periódico de Costa Rica sobre la Convención sobre los Derechos del Niño que se llevará a cabo en la ciudad de Ginebra, Suiza, del 19 al 25 de enero de 2020.
Artículo 2ºLos gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación hospedaje y transporte terrestre serán financiados por presupuesto de Fideicomiso 872, MS-CTAMSBNCR, Programa 631-00, Sub-Partida 10504 viáticos al exterior por la suma de $3.411,20, así mismo por concepto de taxis la suma de $100; montos sujetos a liquidación. Los gastos del tiquete aéreo de la funcionaria serán financiados por medio de Fideicomiso 872, programa 630-00, sub-partida 10503, transporte al exterior.
Artículo 3ºDurante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, esta devengará el 100% de su salario.
Artículo 4ºPara efectos de itinerario la funcionaria estará saliendo del país el día 16 de enero y regresando el 26 de enero de 2020.
Artículo 5ºRige a partir del 16 al 26 de enero de 2020.
Dado en el Ministerio de Salud. San José, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte.
Publíquese.
Dra. Alejandra Acuña Navarro, Ministra a. í. de Salud.1 vez.
O.C. Nº 043201900010.Solicitud Nº 188137. IN2020442974.
N DM-MGG-065-2020
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 de la Constitución Política; 28 inciso 2 literal b de la Ley N 6227 del 2
de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2020; y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1Designar al Ing. Ricardo Alberto Morales Vargas, cédula N 4-0141-0510, Jefe a.í. de la Unidad de Salud Ambiental de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, para que asista y participe en las actividades denominadas:
13 reunión del grupo de trabajo sobre productividad de recursos y residuos, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, del 03 al 05 de febrero de 2020.
15 reunión del grupo de trabajo sobre integración de políticas ambientales y económicas, que se llevará a cabo en la ciudad de Paris, Francia, los días 06 y 07 de febrero de 2020.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 10/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/03/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones