La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 45 Viernes 6 de marzo del 2020

REMATES 45

General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N 5482.
Artículo 6ºRige el día 19 de marzo del 2020.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:30
horas del día 23 de enero del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.1 vez.O. C.
N 4600033808.Solicitud N 187281. D42191-IN2020442439 .

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 46

DIRECTRIZ

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
Directriz 2
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 42
Avisos 42
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 45
REGLAMENTOS 45

RÉGIMEN MUNICIPAL 52

MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA

AVISOS 53

Nº 002-2020
PARA:
Sr. Roberto Méndez Retana. Director de Servicios de Seguridad Privados Sr. Bill Demitri Solís Porras, Dirección General de Armamento Sra. Betsy Aiza Juárez, Departamento de Armas y Explosivos DE:
Eduardo Solano Solano, Viceministro de Seguridad Pública FECHA: 30 de enero de 2020.
Asunto: Restricción de autorizar permisos de portación de armas y permisos para laborar como agente de seguridad privada a personas con antecedentes policiales por los delitos contra la propiedad, violencia doméstica, delitos contra la vida, delitos contra la libertad, e infracción a la Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas y Actividades Conexas.
Considerando:
I.Que la Ley Nº 8395 Ley de Regulación de los Servicios de Seguridad Privados dispone: Artículo 14.-Requisitos del personal de seguridad. Los agentes de seguridad sujetos a la aplicación de la presente Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: a b c Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez años. El registro judicial de delincuencia extenderá las constancias a solicitud de la Dirección del Servicio de Seguridad Privado. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer su idoneidad.
En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. La Dirección estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna; para ello, dispondrá racionalmente de esta competencia, con absoluto respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

NOTIFICACIONES 60

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 42191-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1 artículo 28 inciso 2, acápite B y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N 6725 - Decreto Ejecutivo N 39427del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo N 3, de la Sesión Ordinaria N 195-2020, celebrada el día 21 de enero del 2020, por la Municipalidad de Hojancha, Guanacaste. Por tanto, Decretan:
Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Hojancha, Provincia de Guanacaste, el día 19 de marzo del 2020, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.
Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 6/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha06/03/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5354

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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