La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 43 Miércoles 4 de marzo del 2020
coordinación estratégica entre el sector público y privado, según las competencias de cada una de las instituciones representadas en el Consejo, para hacer de la industria turística una actividad altamente competitiva.
Artículo 2ºFunciones. El CONACOT tendrá las siguientes funciones:
a Asesorar a las instituciones involucradas, en la definición y elaboración de los programas orientados a hacer del turismo una industria competitiva.
b Promover alianzas o convenios interinstitucionales con el sector privado y público, nacional e internacional, para lograr el fortalecimiento y posicionamiento de la industria turística.
c Recomendar planes de trabajo a escala nacional e internacional, sobre competitividad turística.
d Promover programas de capacitación y asistencia técnica dirigidos al sector gubernamental y privado para el fortalecimiento de la industria turística, tanto desde la perspectiva empresarial como en las diversas comunidades del país.
e Articular acciones de coordinación y apoyo con los sectores gubernamentales y privados, que participan en la cadena de servicios turísticos, para fortalecer la industria turística.
Artículo 3ºIntegración. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a El Presidente de la República o su representante, quien presidirá el CONACOT.
b El o la Ministra de Turismo o su representante, quien será el Secretario del CONACOT.
c El o la Ministra de Obras Públicas y Transportes o su representante.
d El o la Ministra de Seguridad Pública o su representante.
e El o la Ministra de Economía, Industria y Comercio o su representante.
f El o la Ministra de Comercio Exterior o su representante.
g El o la Ministra de Cultura y Juventud o su representante.
h El o la Ministra de Ambiente y Energía o su representante.
i El o la Ministra de Salud o su representante.
j Cuatro representantes del sector privado, que serán nombrados por la Cámara Nacional de Turismo.
El CONACOT, mediante acuerdo, podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.
Artículo 4ºNombramiento. Los jerarcas no requerirán de nombramiento. Sus representantes, así como los representantes del sector privado ante la CONACOT estarán nombrados por dos años y no gozarán de dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma. Dichos nombramientos se prorrogarán automáticamente por otro periodo igual a menos que exista designación en contrario.
Artículo 5ºPresidencia. Las funciones del Presidente de la CONACOT serán las definidas en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227.
Artículo 6ºSecretaría. Las funciones de la Secretaría serán:
a Recibir, registrar y solicitar los nombramientos de las personas integrantes del Consejo.
b Dar seguimiento a la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo.
c Aquellas señaladas en el artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227.
Artículo 7ºSesiones.
El CONACOT
sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente o bien, a solicitud de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente. El quórum para sesionar válidamente será el de mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los representantes presentes.
Artículo 8ºDeberes y obligaciones. Los miembros del CONACOT tienen los deberes y obligaciones que se indican a continuación:

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a Asistir a las sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma objetiva e imparcial.
b Remitir la información pertinente oportunamente a cada miembro del Consejo, cuando sea de su interés, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.
Artículo 9ºRecursos. Para el cumplimiento de los objetivos del CONACOT, tanto el Instituto Costarricense de Turismo como las entidades que la conforman, dentro del ámbito de sus posibilidades y marco legal respectivo, brindarán todo el apoyo logístico, económico, profesional, académico y administrativo, para su buen funcionamiento.
Artículo 10.Comisiones de trabajo. El CONACOT podrá conformar comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos, pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de acuerdo con el tema o materia a tratar.
Artículo 11.Sede. La sede del CONACOT será la Casa Presidencial de la República de Costa Rica. Sin embargo, podrán sesionar en otra sede cuando así lo estime necesario y de común acuerdo entre las partes.
Artículo 12.Normas supletorias. En lo no dispuesto en este decreto se aplicará lo señalado por la Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública en relación con el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 13.Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los 05
días del mes de febrero del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Turismo, María Amalia Revelo Raventós; la Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres; el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata; la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra; la Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Hernández Mora; el Ministro de Ambiente y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi; el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto Rojas, y el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.1 vez.O. C. Nº 19294.Solicitud Nº DM001-2020. D42193 - IN2020441033 .
N 42209-RREE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que confieren el artículo 140, en los incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 25, inciso 1, 27 inciso 1, 28, inciso 2, acápite b y 112, inciso 1 de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, la Ley N 3008 Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del 18 de julio de 1962, el artículo 20 de la Ley N 7044, Ley de Creación de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, del 29 de setiembre de 1986; el inciso b del artículo IV
del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósito Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América, aprobado mediante Ley N 3011 del 18 de julio de 1962 y la Ley General de Control Interno, Ley N
8292 del 31 de julio del 2002.
Considerando:
I.Que la Ley N 7044 de fecha 29 de setiembre de 1986, creó la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda en adelante EARTH, la cual se enmarca dentro de los alcances del Convenio General para la Ayuda Económica, Técnica y para Propósito Afines entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América, suscrito el 22 de diciembre de 1961, y aprobado mediante Ley N 3011 del 18 de julio de 1962.
II.Que de conformidad con las disposiciones citadas, el Estado costarricense debe garantizar y facilitar al personal extranjero de la EARTH, que no resida de forma permanente en el país, el desempeño eficaz de sus funciones, III.Que dentro de ese compromiso de apoyo y colaboración, el Estado debe facilitar un instrumento de identificación que no sólo cumpla con las más altas normas de seguridad, sino que además garanticen el pleno reconocimiento de la condición a sus titulares y las prerrogativas que les asisten.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

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