La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 43 Miércoles 4 de marzo del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
Acuerdos 5
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 40
Avisos 40
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 42
REGLAMENTOS 43
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 49
RÉGIMEN MUNICIPAL 54
AVISOS 56
NOTIFICACIONES 61
FE DE ERRATAS 67

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 42193-TUR-MOPT-MSP-MEIC-COMEX-MCJ-MINAE-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LA MINISTRA DE TURISMO; EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO
DE SEGURIDAD PÚBLICA; LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO; LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR; LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3 y 18, y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso l y 28 inciso 2, acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978;
artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional; Ley N 8694 del 11 de diciembre del 2008;
artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo, Ley N 1917 del 30 de julio de 1955; artículos 1 y 2 de la Ley Crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley N 3155 del 05 de agosto de 1963; artículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N 5482, del 24 de diciembre de 1973; artículos 1, 2, 3
y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N 6054 del 14 de junio de 1977; artículos 1 y 2 de la Ley de Creación de Comercio Exterior y Promotora de Comercio Exterior, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996; artículo 1 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley N 4788
del 05 de julio de 1971; artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, Ley N 7152 del 21 de junio de 1990; y la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N 5412 del 08 de noviembre de 1973.

Considerando:
1ºQue el artículo 1 de la Ley de Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional; Ley N 8694 del 11 de diciembre del 2008, declara la actividad turística de utilidad pública.
2ºQue el turismo como industria socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo sostenible del país, resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.
3ºQue el Poder Ejecutivo y el resto de la Administración Pública, deberán asegurar las condiciones necesarias para el desarrollo de la industria turística a través de un producto turístico competitivo, así como fomentar la atracción de inversiones, que permitan la sostenibilidad económica de la industria turística nacional.
4ºQue el Estado Costarricense debe posibilitar la coordinación institucional a través de la cooperación de los distintos entes públicos relacionados directa o indirectamente con la industria turística, a fin de obtener una ejecución altamente competitiva de las políticas turísticas de la Nación.
5ºQue son aspectos de interés para la industria socioeconómica del turismo, la promoción, el fomento, la planificación, la programación, la definición del turismo interno y social, así como, la capacitación turística, por lo que se requiere una participación más amplia de los diversos sectores involucrados en el tema turístico, sean del sector público o del sector privado.
6ºQue se debe fomentar la coordinación entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Turismo, para el mejoramiento de las principales rutas nacionales que son utilizadas por los turistas nacionales y extranjeros para arribar a los diferentes destinos turísticos del país, para el diseño, la elaboración y la instalación de señales de tránsito e informativas en rutas nacionales, playas, parques nacionales, ríos y demás zonas de interés turístico, que indiquen a los conductores la ubicación de los principales destinos y puntos intermedios requeridos para la adecuada orientación del turista, conforme la normativa nacional e internacional aplicable.
7ºQue el turismo está ligada directamente a la buena imagen del país en materia de seguridad ciudadana. Por lo cual, es fundamental seguir reforzando las medidas necesarias en coordinación con el Ministerio de Seguridad Pública y el Instituto Costarricense de Turismo que aseguren condiciones favorables para las actividades comerciales como el turismo.
8ºQue es misión del ICT promover el desarrollo turístico integral con el fin de mejorar el nivel de vida de los costarricenses, manteniendo el equilibrio entre lo económico, lo social, la protección del ambiente, la cultura y la infraestructura y que para ello entre sus estrategias se busca dar impulso al desarrollo de pequeñas y medianas empresas de alta calidad como estrategia para la incorporación de las comunidades en ese sector de la economía, para lo es importante establecer mayores mecanismos de coordinación entre el Ministro de Economía, Industria y Comercio con el ICT para abordar los procesos de trabajo conjunto y las líneas estratégicas de acción.
9ºQue es necesario dar respaldo de orden jurídico al Consejo, a fin de garantizar el compromiso gubernamental y privado, proveyendo el apoyo y los recursos necesarios para su funcionamiento y sostenibilidad. Por tanto, Decretan:
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE COMPETITIVIDAD TURÍSTICA
Artículo 1ºCreación. Créase el Consejo Nacional de Competitividad Turística conocido por sus siglas CONACOT, como un organismo interinstitucional de asesoría política y de
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 4/3/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/03/2020

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones5355

Primera edición01/01/2003

Ultima edición07/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones