La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 37 Martes 25 de febrero del 2020

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Leyes 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 5
DOCUMENTOS VARIOS 5
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 32
Edictos 33
Avisos 34
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 35
REMATES 37
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 38
RÉGIMEN MUNICIPAL 41
AVISOS 41
NOTIFICACIONES 57

PODER LEGISLATIVO
LEYES
N 9809
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY N. 3019, LEY
ORGÁNICA DEL COLEGIO DE MÉDICOS
Y CIRUJANOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1962
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 3, 11, 12, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27 y 28 de la Ley N. 3019, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos, de 09 de agosto de 1962. Los textos son los siguientes:
Artículo 3- Las finalidades del Colegio son:
a Regular y fiscalizar que la profesión de la medicina se ejerza conforme a las normas de la moral, la ética y las mejores prácticas de la ciencia y la tecnología.
b Implementar los mecanismos de control y seguimiento de la calidad profesional deontológica, ética y moral de sus agremiados y autorizados.
c Promover el intercambio científico entre los agremiados, así como los profesionales afines y tecnólogos a los cuales autorice su ejercicio y que estos con los centros y las autoridades científicas nacionales y extranjeras contribuyan en la mejora continua en la formación y la calidad profesional de los miembros.

d Impulsar las actividades académicas, formativas, sociales, culturales y deportivas entre sus miembros.
e Colaborar con las instituciones públicas y del Estado para la promoción y el fortalecimiento en el acceso al derecho a la salud de la población.
f Proteger a las personas a través de la fiscalización del ejercicio de las profesiones agremiadas y autorizadas al Colegio de Médicos y Cirujanos, y la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.
g Procurar que la población nacional tenga acceso a profesionales de calidad en el área de medicina y proteger a las personas de las malas prácticas en el ejercicio de esta.
h Verificar la idoneidad para el ejercicio de la profesión de los egresados de las universidades. Para dar cumplimiento a esta finalidad, el Colegio podrá emitir la normativa y realizar las pruebas que considere pertinentes.
i Evacuar fas consultas de las instituciones del Estado en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen.
j Promover la excelencia académica continua de los colegiados.
kCon base en estudios técnicos, y de conformidad con los principios de proporcionalidad y razonabilidad, fijar las tarifas mínimas para el ejercicio liberal de la profesión, con respecto a los procedimientos médico-quirúrgicos, las consultas de medicina general o especializada y del costo mínimo de la hora profesional en cualquiera de los campos en que se desarrolla la medicina. Esto deberá ser reglamentado por la Junta de Gobierno y promulgado mediante decreto ejecutivo por el Ministerio de Salud.
Se exime de la obligación del cobro de la tarifa mínima, el profesional que preste sus servicios de manera gratuita por razones humanitarias, de bien social, a personas en condición de pobreza.
Artículo 11- Para que se verifique una asamblea, es preciso una convocatoria que se publicará en un diario de circulación nacional.
Deberán mediar cinco días hábiles, por lo menos, entre la publicación y el día señalado, y expresar en el aviso el objeto de la convocatoria en relación con el proyecto respectivo. Constituirán cuórum treinta miembros del Colegio; no obstante, si no estuviera presente ese número de miembros media hora después de la hora señalada para comenzar la sesión, esta podrá celebrarse válidamente si concurren no menos de quince miembros.
Artículo 12- A la Asamblea General corresponde la suprema regencia del Colegio. Sus atribuciones son:
aElegir la Junta de Gobierno y conocer de las renuncias de sus miembros.
b Conocer de los informes que rinda la Junta de Gobierno.
c Aprobar o revocar actos de la Junta de Gobierno, en el caso de apelación.
d Conocer de las quejas que se presenten contra los miembros de la Junta de Gobierno.
e Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio llene su cometido. Esos reglamentos deberán interpretar fielmente el espíritu de la presente ley y para su validez deben ser aprobados por el Poder Ejecutivo.
f Las demás funciones que esta ley, el reglamento u otras leyes le señalen Artículo 18- Serán fondos del Colegio:
a El patrimonio actual del Colegio.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Carlos Andrés Torres Salas
Kathia Ortega Borloz
Generif Traña Vargas
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Viceministro de Gobernación y Policía Presidente Junta Administrativa
Representante Ministerio de Cultura y Juventud
Delegado Editorial Costa Rica

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 25/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha25/02/2020

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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