La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 88

La Gaceta Nº 33 Miércoles 19 de febrero del 2020

Que el oficio de respuesta al presente requerimiento, debe de presentarse debidamente firmado por el representante legal, o en su ausencia, por la persona autorizada con un poder especial autenticado y con los timbres de ley. En caso contrario no es admisible.
A efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 194
inciso g de la Ley General de Aduanas, relacionado con los medios de notificación, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Ley N 9069, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 188 del 28 de setiembre de 2012, y la Circular C-DN-022-2012 del 07 de noviembre de 2012, se requiere que en el oficio de respuesta, indique lugar señalado dentro del Gran Área Metropolitana para efectos de futuras notificaciones o en su defecto correo electrónico o número de fax y teléfono para confirmación en cualquier parte del país.
La documentación debe ser entregada en un plazo de 10 días hábiles, a partir de la notificación del presente oficio, de conformidad con el artículo 264 de la Ley General de Administración Pública, en el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, cita en San José, Edificio La Llacuna, 8 piso.
No se omite indicar, que la Autoridad Aduanera en caso de ser necesario estará solicitando información adicional, como parte de la actuación fiscalizadora. Para cualquier consulta, coordinación o respuesta a una solicitud de información, puede dirigirse a la funcionaria Laura Fajardo Sánchez al correo electrónico notifONVA@
hacienda.go.cr, o bien contactarla al teléfono 2522-92-04.
Departamento de Control Posterior, Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.Floribel Chaves Arce, Jefa.1 vez.
O. C. N 46000032823.Solicitud N 184452. IN2020436466 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Notificación de despido sin responsabilidad patronal de Dirección General del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en representación patronal de la CCSS al trabajador Martín Madrigal Brenes, del Servicio de Enfermería.
Resultando:
De conformidad con el ordenamiento jurídico potestativo dentro del régimen de empleo público, se comunica que el señor Martín Madrigal Brenes, portador de la cédula de identidad 304510890
de conformidad con los horarios del personal de Emergencias de agosto 2019 sitio de trabajo del funcionario, dejo de asistir en forma injustificada a sus labores los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25, 26 y 27 de agosto siendo que el día 28 de agosto del mismo año presenta ante su jefatura inmediata solicitud de corte de nombramiento a partir de esa fecha, sin haber honrado sus obligaciones por los días de ausencia injustificados en que había incurrido. No se ha restituido el puesto de trabajo como Asistente de pacientes del área mencionada supra del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, en un cómputo de tiempo que ha transcurrido del veintiocho de agosto del dos mil diecinueve hasta el dictado de la presente resolución, periodo en el cual no se ha comunicado por medio alguno directamente o por interpuesta persona, con la jefatura inmediata de enfermería del área de Emergencias, como tampoco con la Dirección de Enfermería ni con la representación patronal superior de este centro hospitalario, representado por la Dirección Médica, para dar razón situacional por la que no ha honrado sus obligaciones laborales y sin haberse presentado incapacidad médica o justificación alguna por tan prolongadas ausencias al trabajo y desconocerse por completo, sobre su paradero como servidor público en salud.
Considerando:
Que a causa del nexo contractual como funcionario que mantuvo con el empleador denominado Caja Costarricense de Seguro Social CCSS, desde la fecha de primer ingreso a este centro hospitalario el cuatro de noviembre del dos mil trece, lo procedente entonces al no haberse presentado a trabajar en las fechas antes indicadas, es en definitiva la ruptura del vínculo jurídico entre partes, por lo que esta Dirección General, en ejercicio de competencias instrumentales y la ostentación patronal con grado jerárquico superior, del centro de trabajo ultimo al que ha pertenecido como trabajador el señor Martín Madrigal Brenes, resuelve de total legalidad en este acto al
respectivo finiquito de la relación contractual sin responsabilidad patronal, a causa del ausentismo incurrido previsto en los incisos g e i artículo 81 del Código de Trabajo, artículos 67 y 68 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS más por las connotaciones jurídicas unilaterales al no presentarse al trabajo ni saberse de su paradero en los últimos ciento sesenta y tres días calendario, para honrar sus obligaciones ante las faltas supra mencionadas, se opta formalmente por consignarlo como una renuncia implícita o tácita, que la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, por jurisprudencia en Sentencia Nº 30 de las nueve horas del cinco de marzo de mil novecientos noventa y tres, lo configura cuando un servidor el cuadro factico es analizado en el régimen de empleo público no vuelve en forma definitiva al trabajo, sin justificación alguna, lo que está haciendo es la dejación del empleo y autorizando al patrono para disponer del mismo, puesto que la exteriorización de la voluntad puede inferirse de los actos en un determinado sentido, expresado como renuncia explicita o tacita doctrina recogida por el artículo 1008 del Código Civil aplicable de conformidad con el numeral 15 del Código de Trabajo. Por tanto, Se tiene por llegado a término sin responsabilidad patronal el contrato de trabajo Trabajador-CCSS y materializado el finiquito entre partes de la relación obrero-patronal. Es el caso del funcionario, Martín Madrigal Brenes quien por haber incurrido sin justificación legal alguna, en un ausentismo intermitente los días 23, 28 y 29 de julio del 2019 y 8, 9, 10, 11, 12, 23, 25, 26 y 27 de agosto del mismo año y no ocuparse de sus funciones en el complejo médico, ha incurrido en un abandono definitivo de su trabajo y es acreedor de las consabidas responsabilidades como asistente de pacientes del Hospital Calderón Guardia, constituyéndose jurídicamente en renuncia implícita o tacita de conformidad con jurisprudencia de la Sala Segunda, Poder Judicial.
En concordancia a los artículos 239, 240.1, 243 de la Ley General de la Administración Pública, a los efectos y alcances de eficacia jurídica de los actos administrativos en que se legitima la presente acción, es ordenada la notificación directamente al sitio ofrecido por el expedientado, para que se asiente en el expediente laboral la cual resulta infructuosa, por lo que se procede a la publicación en el Diario Oficial para que se asiente en el expediente laboral. Notifíquese.Al ser las 10 horas del 11 de febrero del dos mil veinte.Dr. Taciano Lemos Pires, Director General del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia.IN2020435639.
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Hechas todas las diligencias pertinentes para localizar al patrono Alejandro Navarro Jiménez, número patronal 0-304060178001-002 ha sido imposible ubicarlo, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Santa Elena, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1216-2019-00405, que en lo que interesa índica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisión diferencias salariales del trabajador Ronald Salmerón Salmerón, cédula número 900880571, por el período de octubre de 2015 hasta agosto de 2017. Total de salarios omitidos 9.630.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la caja 2.187.521,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador 553.725,00.
Consulta expediente: en esta oficina Frailes de Desamparados, Centro Comercial 2000, contiguo a MegaSuper, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Desamparados. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.Frailes de Desamparados, 14 de febrero del 2020Sucursal de Frailes.Licda. María Isabel Piedra Arias, Jefa.1 vez. IN2020435941 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/02/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5358

Primera edición01/01/2003

Ultima edición10/05/2024

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