La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/2/2020

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 86

La Gaceta Nº 33 Miércoles 19 de febrero del 2020

cambio del momento de cometer la infracción que es el momento del decomiso preventivo, sea el 13 de abril de 2010, y de acuerdo con el tipo de cambio por dólar a razón de 525.39 colones por dólar, correspondería a la suma de 481.556,71 cuatrocientos ochenta y un mil quinientos cincuenta y seis colones con setenta y un céntimo, por la omisión de presentar dicha mercancía al control aduanero, conducta sancionable de conformidad con lo establecido en el artículo 242 bis de la Ley General de Aduanas. Cuarto: Que de conformidad con el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, se le otorga a la parte administrada, la oportunidad procesal de un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de la presente
resolución, para que interponga los recursos de reconsideración y el de apelación ante el Tribunal Aduanero Nacional, dichos recursos deberá presentarlos ante esta Aduana, será potestativo usar solo uno de los recursos o ambos. Quinto: El expediente administrativo APCDN-395-2010 levantado al efecto, queda a su disposición, para su lectura, consulta, o fotocopiado, en el Departamento de Normativa de esta Aduana. Notifíquese: La presente resolución al señor Cristian Ly Mora portador de la cédula de identidad número 206030660
por medio del Diario Oficial La Gaceta.Lic. Gerardo Venegas Esquivel, Subgerente Aduana Paso Canoas.1 vez.O.C. N
46000032823.Solicitud N 185069. IN2020436356 .
EXP. APB-DN-066-2016
APB-DN-0002-2020
Peñas Blancas, 03 de enero de 2020
APB-DN-0002-2020

Sr. Carlos Andrés Molina Vega Propietario Bar Restaurante Charlies Asunto: PREVENCIÓN.
Estimado Señor:
Con relación a la mercancía decomisada por la Policía de Control Fiscal mediante Acta de Decomiso y/o Secuestro N5739 de fecha 16 de abril de 2016 correspondiente a:

Cantidad Descripción 02
Unidades de licor, tipo ron, marca Flor de Caña Gran Reserva de 7 años de 1litro 40%volumen de alcohol 01
Unidad de licor, tipo whiskey, marca Chivas Regal de 18 años de 1 litro 40% volumen de alcohol 01
Unidades de licor, tipo ron, marca Flor de Caña Gran Reserva de 18 años de 750ml 40% volumen de alcohol 01
Unidad de licor tipo tequila, marca Don Julio reposado de 750ml con 40% volumen de alcohol 01
Unidad de licor tipo tequila, marca Don Julio blanco de 750ml con 40% volumen de alcohol 01
Unidad de licor tipo crema, marca Bailleys de 1 litro con 17% volumen de alcohol 01
Unidad de licor, tipo whiskey, marca Buchanas de 75cl 40% volumen de alcohol 01
Unidad de licor, tipo Flor de Caña Gran Reserva 12 años, 750 ml con 40% de alcohol.
02
Unidades de licor, tipo ron marca Bacardi Gold 1,14 litro con 40% de alcohol.
01
Unidad de licor, tipo Whiskey, marca Johnnie Walker Red Label, 1 litro con 40% de alcohol 02
Unidades de licor, tipo Whiskey, marca Johnnie Walker Black Label, 1 litro con 40% de alcohol 01
Unidad de licor, tipo Whiskey, marca Buchanas, 1 litro con 40% de alcohol 02
Unidades de licor, tipo Whiskey, marca Johnnie Walker Double Black Label, 1 litro con 40% de alcohol 03
Unidad de licor, tipo Whiskey, marca Chivas Regal de 12 años, 1 litro con 40% de alcohol Total: 20 unidades Esta Administración Aduanera solicita que presente la Declaración Aduanera de Importación donde se canceló los impuestos de la mercancía de cita, caso contrario, si fue comprada en territorio nacional, indicar en qué establecimiento fue comprada y presentar copia certificada de la respectiva factura.
Con el fin de que aporte lo solicitado se otorga el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del presente oficio.
Sin otro particular esta subgerencia en ausencia de la gerencia por vacaciones, se suscribe de la manera más atenta.
Aduana de Peñas Blancas.Lic. Juan Carlos Aguilar Jiménez, Subgerente.1 vez.O. C. N 46000032823.Solicitud N 185068. IN2020436352 .
San José, 23 de enero de 2020
ONVVA-DCP-AR-022-2020
Señora Sandra María de la T Alan Seas Representante legal Inversiones Jacksun S. A.
Cédula jurídica 3-101-29357635
S.O.

a dicha Ley, artículo 22, 24 y 25 del Reglamento Centroamericano sobre Valoración Aduanera de las Mercancías, artículos 99 y 114, siguientes y concordantes del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; da inicio a las actuaciones de control, fiscalización aduaneras y revisión contable, para lo que requiere remita a ésta oficina, la información relacionada con la factura comercial asociada a su importación realizada en el siguiente DUA de importación:
Cuadro N 1

Asunto: Inicio de actuaciones de Control y Fiscalización.
Estimado señor:
El Departamento de Control Posterior del Valor del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera de la Dirección General de Aduanas, de conformidad con las facultades que otorgan los artículos 22, 24, 102, 219, 220, 244 y 265 bis de la Ley General de Aduanas, así como el artículo 22, 23, 25 y 25 bis, 43 y 48 del Reglamento
Lista de DUAs objeto de estudio Ítem 1

Aduana 005

Año 2017

DUA
199904

Fecha 02/05/2017

Factura 219

La información requerida es la siguiente:
1. Aportar Catálogo de Cuentas utilizadas para el registro de su contabilidad.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 19/2/2020

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha19/02/2020

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5367

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/05/2024

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