La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 201 Miércoles 23 de octubre del 2019
al régimen estatutario, el cual se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley N 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa así como en el Reglamento de Selección y Nombramiento de Personal mediante Concurso Interno de la Asamblea Legislativa, aprobado por el Directorio Legislativo en la Sesión Ordinaria N
170-2013 celebrada el 30 de abril de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 126 del 2 de julio de 2013.
Los nombramientos de los funcionarios de confianza de la Institución, por su parte, se realizarán según lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley N 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, por lo que tampoco estarán cubiertos por este instrumento normativo.
Asimismo, se exceptúa la aplicación de este procedimiento a los puestos de ujier.
Artículo 5ºLa designación de funcionarios interinos en plaza vacante o por sustitución será competencia del Directorio Legislativo según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Para tales efectos se deberá contar con un registro de postulantes por la clase o clases del puesto y atinencia.
Artículo 6ºCorresponderá al Departamento de Recursos Humanos de la Institución la preparación y el mantenimiento del registro de postulantes para atender las necesidades institucionales por clase y atinencia, en función del perfil de los puestos y de lo que se estipula en el Manual Descriptivo de Clases AdministrativasAsamblea Legislativa.
Para tales efectos, dicho departamento tendrá a su cargo todo lo relativo a la realización, ejecución y desarrollo del proceso de reclutamiento y de selección del capital humano, el cual se realizará por medio de atestados, en forma abierta y en fechas determinadas, garantizando la transparencia en el proceso, así como los principios de publicidad y objetividad al momento de formar el registro de postulantes. Extraordinariamente el Directorio Legislativo podrá ordenar la actualización del registro cuando las necesidades institucionales lo ameriten.
Artículo 7ºLa conformación del registro de postulantes se realizará a través de convocatorias promovidas por el Departamento de Recursos Humanos, cuya publicación será realizada mediante la forma que esta dependencia estime oportuna, en el tanto cumpla con los principios de objetividad, razonabilidad, interés institucional y publicidad. Para tales efectos se utilizarán los medios usuales o cualquier otro que se estime pertinente.
Los funcionarios legislativos podrán solicitar su incorporación al registro de postulantes en cualquier momento.
El proceso de reclutamiento conllevará la necesidad de publicar que la Institución estará recibiendo ofertas de servicio y atestados originales para corroborar requisitos y conformar un registro de postulantes para la designación de funcionarios temporales por sustitución o interinos en plaza vacante.
Cada convocatoria tendrá como respaldo un cartel en el que se indicarán los requerimientos de inscripción, los requisitos mínimos para participar en cada clase y demás información pertinente, así como las fechas y los trámites que se deberán seguir para completar dicho proceso de reclutamiento.
Artículo 8ºUna vez publicados los avisos o convocatorias correspondientes, el Departamento de Recursos Humanos recibirá las ofertas de servicio y verificará la información de todos los postulantes y los clasificará según las clases y niveles para los que el oferente califique. Para tales efectos se tomará en cuenta, únicamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de clases, según lo dispuesto en la normativa que regula su categorización.
Una vez sistematizadas las ofertas recibidas, se conformará una base de datos con el registro de postulantes, el cual será el insumo para el nombramiento en plazas interinas vacantes o por sustitución por parte del Directorio Legislativo.
Artículo 9ºPara poder nombrar de manera interina sea en plaza vacante o por sustitución, el Directorio Legislativo deberá garantizar que la persona a designar haya sido declarada como elegible por encontrarse dentro del registro de postulantes que al efecto mantiene el Departamento de Recursos Humanos y porque cumple con los requisitos necesarios para la clase de puesto a nombrar. No procederá el nombramiento en condición de interino si la persona no se encuentra debidamente inscrita y técnicamente seleccionada en dicho registro.

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Sin embargo, si el Directorio Legislativo considerara oportuno que un puesto sea modificado temporalmente de clase o atinencia, para atender alguna necesidad de la Administración, podrá indicarlo así al Departamento de Recursos Humanos, de previo al proceso de escogencia, para que la lista de postulantes elegibles sea acorde con los requisitos del puesto a nombrar.
Artículo 10.Son motivos para excluir a un oferente del registro de postulantes:
a El suministro de datos falsos de forma dolosa o intencional, en cualquiera de los documentos aportados en la oferta de servicios y/o atestados;
b Dejar de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para ingresar a laborar a la Institución;
cLa falta de interés de permanecer en el registro de postulantes, lo que deberá indicar de manera explícita, o por la no presentación a las citas programadas para la atención de alguna de las etapas del proceso;
Artículo 11.Será responsabilidad del Departamento de Recursos Humanos mantener actualizado el registro de postulantes, por lo que cada dos años, cuando el Manual Descriptivo de Clasificación de puestos sea modificado y afecte el registro existente, o cuando las necesidades institucionales lo demanden, deberá alimentar y actualizar el proceso de reclutamiento descrito, con la finalidad de renovar la base de datos de cita. De igual manera será su responsabilidad hacer del conocimiento del Directorio Legislativo, de manera periódica y oportuna, el registro de postulantes vigente y actualizado, para que este cuerpo colegiado pueda tomar decisiones informadas al momento de realizar las designaciones que correspondan.
Tratándose de funcionarios legislativos, estos podrán solicitar su incorporación al registro de postulantes en cualquier momento, de acuerdo con la información que conste en su expediente personal.
Artículo 12.La oferta de servicios que se entregue por parte del oferente o aspirante pasa a ser propiedad de la Asamblea Legislativa y tendrá en el registro de postulantes una vigencia de 6 años. Una vez caducado dicho registro se deberá proceder a la destrucción respectiva.
Artículo 13.El nombramiento de cualquier persona seleccionada podrá ser anulado si con posterioridad a su designación se llega a comprobar que en su selección influyó alguna forma de fraude o engaño intencional de parte del servidor.
Artículo 14.Serán nulos los nombramientos que se realicen contraviniendo las normas previstas en esta reglamentación.
Toda acción que pudiera derivarse de tal nombramiento, será responsabilidad del funcionario que omitió las formalidades exigidas por el presente reglamento.
Artículo 15.La utilización de la base de datos permitirá la inclusión y actualización de los interesados que cumplan con los requisitos mínimos para la clase o clases. Esta base de datos permitirá filtrar a los candidatos por la clase y atinencia necesaria para ocupar un puesto en cualquiera de las modalidades, permitiendo remitir al Directorio Legislativo, por orden alfabético, los oferentes necesarios para un grupo laboral.
Artículo 16.El Directorio Legislativo solicitará al Departamento de Recursos Humanos el registro para el nombramiento de que se trate, señalando la clase y atinencia que se requiera. El Departamento de Recursos Humanos enviará la totalidad de ofertas que cumplan con los requisitos de clase y atinencia solicitados que se encuentren en el registro. El Directorio Legislativo escogerá del registro enviado y comunicará al Departamento de Recursos Humanos de su escogencia que a su vez le informará al seleccionado vía correo electrónico de la decisión del máximo órgano colegiado.
Se otorgará al elegido un máximo de tres días hábiles para formalizar su aceptación sino se excluye del registro de elegibles y nuevamente se realiza el procedimiento anterior.
Artículo 17.Si el interesado acepta, deberá presentarse con todos sus atestados en la fecha que el Departamento de Recursos Humanos indique y con los formularios internos requeridos debidamente llenos para proceder con el trámite del nombramiento temporal.
Artículo 18.Los nombramientos de funcionarios interinos por sustitución o en plaza vacante, no se aplicarán de manera retroactiva, sino que podrán regir a partir del primer día hábil

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/10/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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