La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/10/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 201 Miércoles 23 de octubre del 2019

CONTENIDO
Pág N
PODER LEGISLATIVO
Acuerdos 2
PODER EJECUTIVO
Resoluciones 4
DOCUMENTOS VARIOS 6
PODER JUDICIAL
Reseñas 41
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 41
Edictos 44
Avisos 44
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 45
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 47
RÉGIMEN MUNICIPAL 57
AVISOS 57
NOTIFICACIONES 83
FE DE ERRATAS 88

PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
N 06-19-20
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
En la sesión ordinaria No. 069-2019, celebrada por el Directorio Legislativo el 1 de octubre del 2019, artículo 3, se tomó el acuerdo que a continuación se transcribe:
Se acuerda: Avalar las recomendaciones vertidas por los asesores de este Directorio Legislativo al Reglamento para el proceso de reclutamiento y selección de funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa y, en consecuencia, se modifica el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo artículo 9 de la sesión ordinaria N 219-2018, celebrada el 26 de abril del 2018, a fin de que dicho cuerpo normativo se lea integralmente de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE RECLUTAMIENTO
Y SELECCIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
Artículo 1ºMediante el presente reglamento se busca regular el procedimiento de reclutamiento y selección de los funcionarios interinos de la Asamblea Legislativa, con fundamento en lo que al respecto establece la Ley N 4556, Ley de Personal de la Asamblea Legislativa.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
El presente procedimiento únicamente contemplará lo relativo al reclutamiento y selección de postulantes para llenar plazas de interinos en plaza vacante o interinos por sustitución por períodos iguales o mayores a un mes calendario y se realizará mediante un proceso de dotación abierto mediante el que se buscará generar un registro de postulantes. Se exceptúan de la limitación de nombramiento por al menos un mes los puestos de agente de seguridad.
El Directorio Legislativo podrá determinar no realizar un nombramiento interino, cuando dicho acto no afecte el funcionamiento institucional.
Artículo 2ºConceptos:
Base de datos de oferentes: Base de información que contiene datos personales como el nombre, número de cédula, correo electrónico y datos previamente verificados como hoja de delincuencia, cumplimiento de los requisitos mínimos y la clase y atinencia en la que puede ser escogido.
Escogencia: Elección por parte del Directorio Legislativo como Órgano Colegiado, con fundamento en el registro de postulantes que conforme el Departamento de Recursos Humanos.
Interino en puesto vacante: Nombramiento temporal para satisfacer una necesidad institucional mientras se realiza concurso interno para el nombramiento en propiedad.
Interino por sustitución: Nombramiento temporal que se realiza mientras retorna el titular del puesto, que se encuentra incapacitado, con permiso sin goce de salario o con licencia y cuya ausencia es superior a un mes calendario. Por la vía de excepción se podrán autorizar nombramientos por sustitución en periodos de vacaciones superiores a quince días para funcionarios de las clases de Ujieres y Agentes de Seguridad.
Oferta de Servicios: Documento que contiene los datos requeridos y requisitos mínimos para formar parte del registro de postulantes.
Postulante: Persona que se registró con los requisitos mínimos de clase para integrar el registro de los postulantes.
Reclutamiento: Divulgación abierta para comunicar a los interesados que tengan los requisitos indicados que pueden ser partícipes de este proceso.
Registro de postulantes: Padrón que contiene el registro de los interesados cuyos requisitos mínimos de clase han sido corroborados por el Departamento de Recursos Humanos para poder integrarla.
Selección: Corroboración de los requisitos mínimos para incluirlos en las diferentes clases de puestos.
Artículo 3ºLos objetivos del presente reglamento son:
a Regular y ordenar el proceso de reclutamiento y selección de los postulantes interinos en la Asamblea Legislativa.
b Satisfacer las necesidades del servicio público mediante la incorporación de capital humano necesario para ocupar los puestos interinos vacantes o interinos por sustitución.
c Garantizar los principios de publicidad, objetividad y transparencia en los procesos para interesados en participar en el reclutamiento institucional y conformación del registro de postulantes para interinazgos en las dos modalidades.
dMantener un registro actualizado de oferentes para los diferentes puestos administrativos institucionales.
Artículo 4ºPor tratarse de un procedimiento para regular lo relativo a la dotación de postulantes para nombramientos interinos, no se contemplará en este reglamento lo relativo al proceso de selección y dotación del personal regular o en propiedad para ingreso
Imprenta Nacional Costa Rica
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Kathia Ortega Borloz Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 23/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha23/10/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2019>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031