La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 4

La Gaceta Nº 196 Miércoles 16 de octubre del 2019

11.Que se diligenció la parte uno del Sistema de Control Previo del MEIC y se determinó que la regulación no genera requisitos y trámites nuevos para el administrado. Por tanto, DECRETAN:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL USO DE SEMILLA
DE AGUACATE PERSEA AMERICANA MILL. PARA
PROPAGACIÓN, EXTRAÍDAS DE FRUTOS FRESCOS
IMPORTADOS PARA CONSUMO, DE PAÍSES
CON PRESENCIA DE AVOCADO
SUNBLOTCH VIROID ASBVD
Artículo 1ºProhíbase el uso para propagación de semillas, extraídas de frutos frescos de aguacate Persea americana Mill importados para consumo, de países con presencia de Avocado sunblotch viroid ASBVd. La lista de países con presencia de ASBVd será publicada y actualizada en la página web del Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 2ºTodo propietario, arrendatario u ocupante de un predio debe cumplir con la regulación de viveros, almácigos, semilleros y bancos de yemas emitida por el Servicio Fitosanitario del Estado.
Artículo 3ºSerá responsabilidad de todo propietario, arrendatario u ocupante de un predio donde exista o se establezca un vivero de plantas frutales, sean comerciales o de autoconsumo, asegurar que el origen de semillas de aguacate no provenga de frutos frescos de aguacate importados para consumo, procedentes de países con presencia de Avocado sunblotch viroid ASBVd.
Artículo 4ºSerá responsabilidad de los propietarios, arrendatarios u ocupantes de depósitos almacenes de venta de plantas comerciales y autoconsumo, exigir al proveedor, que el origen de éstas no provenga de semillas de frutos frescos de aguacate Persea americana Mill. importados para consumo, procedentes de países con presencia de Avocado sunblotch viroid ASBVd.
Artículo 5ºSerá responsabilidad de todo productor de frutos de aguacate para uso comercial de autoconsumo, asegurar que el origen de las plantas a utilizar para la producción cumpla con lo señalado en los artículos 3 y 4 de este decreto.
Artículo 6ºEl Servicio Fitosanitario del Estado, por medio de sus inspectores, podrá realizar los muestreos y análisis de laboratorio que verifiquen la situación de plaga en el material y en caso de comprobarse la presencia de la plaga se aplicará la medida que se determine según el artículo 19 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N 7664.
Artículo 7ºEl incumplimiento de lo ordenado por el presente Decreto Ejecutivo, será sancionado conforme a lo indicado en el capítulo VIII, artículo 68 de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N 7664.
Artículo 8ºEste decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de setiembre del ario dos mil diecinueve.
MARVIN RODRÍGUEZ CORDERO.El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato Alvarado Rivera.1 vez.O.C. N 4000022400.
Solicitud N PI-010-2019. D41995 - IN2019393690 .

DIRECTRIZ
MODIFICACIÓN DE LA DIRECTRIZ
MTSS-DMT-DR-006-2018 DE 30 DE ABRIL DE 2018
MTSS-DMT-DR-001-2019
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En uso y ejecución de las potestades conferidas por el artículo 141 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25 numeral 2, 28 numeral 2 inciso a, 59, 102.a, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, N 6227 de 2 de mayo de 1978, y 1 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N 1860 de 21 de abril de 1955.
Considerando:
I.Que la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30
de abril de 2018, establece el Procedimiento administrativo para la recuperación de acreditaciones que no corresponden en pensiones con cargo al presupuesto nacional, y es omisa en
cuanto al procedimiento a seguir con respecto al establecimiento y cobro de las multas señaladas en las leyes N 8832 de 29 de abril de 2010, Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP, y N 8950 de 12 de mayo de 2011, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles.
II.Que se modifica la Directriz citada, en aras de que el procedimiento administrativo que se establece en la invocada instrucción, incluya el cobro de multas en pensiones con cargo al presupuesto nacional, conforme a las Leyes N 8832 y N 8950
mencionadas. Por tanto, I.Adiciónese un considerando 7 a la Directriz MTSS-DMTDR-006-2018 de 30 de abril de 2018, que establece lo siguiente:
7 Que de conformidad con lo dispuesto en las leyes N 8832 de 29 de abril de 2010, Protección y pensión anticipada a los trabajadores cesados a consecuencia del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP, y N 8950 de 12 de mayo de 2011, Derechos Prejubilatorios a los Extrabajadores del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, la reinserción en el mercado laboral es causal de caducidad automática del beneficio de prejubilación de los regímenes del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico INCOP e Instituto Costarricense de Ferrocarriles INCOFER y, en caso de no informar a la Dirección Nacional de Pensiones de su vinculación laboral en el plazo de cinco días, se debe imponer al infractor una multa de cinco salarios base, según se define en el artículo 2 de la Ley N 7337 de 5
de mayo de 1993, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones conexas.
II.Se modifica el título, el encabezado del Por Tanto y los incisos b, c, e, i y o del apartado I de la parte resolutiva de la Directriz MTSS-DMT-DR-006-2018 de 30 de abril de 2018, para que se lean de la siguiente forma:
DIRECTRIZ SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA LA RECUPERACIÓN DE ACREDITACIONES QUE NO
CORRESPONDEN Y COBRO DE MULTAS EN PENSIONES
CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL
Se emite la presente directriz, ordenando a cada una de las instancias ministeriales que participan en el proceso de recuperación de acreditaciones que no corresponden y cobro de multas en materia de pensiones, la ejecución de las funciones que en esta se determinen, cumpliendo con las etapas y trámites que a continuación se dirán:
b El Departamento de Declaración de Derechos, realizará un análisis minucioso del expediente administrativo, y en los casos que corresponda, emitirá resolución razonada, declarando la caducidad del derecho a pensión, y, en su caso, estableciendo la multa correspondiente. Posteriormente, trasladará el expediente administrativo al Departamento de Gestión de la Información de la Dirección Nacional de Pensiones, para que notifique la resolución de caducidad a la persona interesada.
c Notificada la resolución de caducidad, el Departamento de Gestión de la Información, remitirá el expediente administrativo al Departamento de Gestión de Pagos, quien realizará la respectiva exclusión de planillas. En caso que se apele la resolución de caducidad, se deberá remitir el recurso a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Una vez que esté firme el acto, el Departamento de Gestión de Pagos analizará el expediente administrativo, y en los casos en que existan acreditaciones que no corresponden o establecimientos de multas, confeccionará respectivo informe técnico contable, el cual comprenderá la elaboración del cálculo contable de las sumas giradas indebidamente, del monto de las eventuales multas a cobrar y el análisis jurídico, los cuales deberán contener entre otros extremos, el nombre completo del ex beneficiario de la pensión, número de cédula, número de resolución de otorgamiento de la pensión, el régimen, la

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/10/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5362

Primera edición01/01/2003

Ultima edición16/05/2024

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