La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 196 Miércoles 16 de octubre del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Decretos 2
Directriz 4
Acuerdos 5
DOCUMENTOS VARIOS 11
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos 35
Avisos 36
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 38
REGLAMENTOS 45
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 51
RÉGIMEN MUNICIPAL 60
AVISOS 61
NOTIFICACIONES 73
FE DE ERRATAS 76

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41890-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En ejercicio de la atribuciones conferidas en los artículos 140
incisos 3, 8 y 18 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, del día 2 de mayo de 1978, los artículos 2, 5, 13, 35, 66, 106 y 108 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del día 19 de agosto de 2009, Considerando:
I.Que el Estado costarricense cuenta con la potestad soberana de fiscalizar la admisión y permanencia de extranjeros en el país, conforme a las facultades que otorga la Constitución Política y los tratados internacionales debidamente ratificados.
II.Que esa potestad se desarrolla a través de la Ley General de Migración y Extranjería N 8764 y es ejercida a través del Poder Ejecutivo.
III.Que dentro de la realidad actual globalizada, se producen de manera permanente e ininterrumpida múltiples movimientos masivos de personas que huyen de diversas situaciones económicas, sociopolíticas y culturales que se presentan en muchos países alrededor del mundo.
IV.Que para gobernar esos flujos migratorios se requiere de la adopción por parte del Poder Ejecutivo, de políticas migratorias y acciones inmediatas y extraordinarias, con el fin de resguardar la seguridad nacional y garantizar los Derechos Humanos.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
V.Que conforme al artículo 2 de la Ley General de Migración y Extranjería, la materia migratoria es de interés público para el desarrollo del país, sus instituciones y la seguridad pública.
VI.Que la Organización de las Naciones Unidas aprobó desde el año 2015, la denominada Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, reconociéndose por parte de los Estados miembros, la positiva contribución de los migrantes al crecimiento inclusivo y al desarrollo sostenible y los beneficios y oportunidades que ofrece la migración segura, ordenada y regular.
VII.Que el artículo primero de la Ley General de Migración y Extranjería N 8764, del 19 de agosto de 2009, establece -en lo que interesaque el ingreso y permanencia de las personas extranjeras en territorio nacional, debe analizarse a la luz de la Constitución Política y de los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos.
VIII.Que el artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería N 8764, del 19 de agosto de 2009, establece que el Poder Ejecutivo, con apego a lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales ratificados y vigentes en Costa Rica y en dicha Ley, determinará la política migratoria de Estado, regulará la integración de las personas migrantes, respetando su cultura y favoreciendo el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública, y velará por la cohesión social y la seguridad jurídica de las personas extranjeras que habitan en el territorio nacional.
IX.Que la Política Migratoria Integral 2013-2023, aprobada por medio del decreto ejecutivo N 38099-G, indica que estará orientada a Promover, regular, orientar y ordenar las dinámicas de la inmigración y emigración, en forma tal que contribuyan al desarrollo nacional por medio del enriquecimiento económico social y cultural de la sociedad costarricense. Con este propósito, se promoverá la regularización e integración de las comunidades inmigrantes en la sociedad costarricense
X.Que en virtud de múltiples condiciones especiales de nuestro país, tales como clima de paz, alto nivel educativo de nuestros habitantes, seguridad jurídica, personal capacitado, población saludable, infraestructura en desarrollo, diversas empresas han realizado importantes inversiones en territorio nacional, que producen beneficios para el país tanto desde el punto de vista fiscal como social, lo cual se refleja en la Hacienda Pública y en la contratación de mano de obra nacional, cuyo perfil profesional crece cada día más en virtud de las exigencias que implica la globalización.
XI.Que la operación exitosa de las empresas referidas en el considerando anterior, genera un flujo temporal de transferencias de personal entre compañías relacionadas, pertenecientes al mismo grupo, que beneficia al país al colaborar en la transmisión de conocimientos y tecnologías a personal costarricense, sin que ello genere un flujo migratorio que desplace mano de obra local.
XII.Que bajo este contexto se ha dictado y permanece vigente el decreto N 36576-G-COMEX, del 9 de mayo de 2011, publicado en La Gaceta N 97, del 20 de ese mismo mes, denominado Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal, establece regulaciones especiales para la atención de los trámites migratorios de las empresas autorizadas en el Registro de Empresas que al efecto administra tal Dirección según los lineamientos del presente Reglamento.
XIII.Que es necesario armonizar los instrumentos reglamentarios vigentes, con el fin de contar con políticas migratorias adecuadas para mantener un orden migratorio, en las
Imprenta Nacional Costa Rica
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Kathia Ortega Borloz Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/10/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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