La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 194 Lunes 14 de octubre del 2019
en la casilla 6 del certificado de origen la clasificación arancelaria del país importador y en la casilla 10 de observaciones, el acto administrativo de la autoridad competente de la Parte importadora a través del cual se emitió el criterio de clasificación arancelaria de la mercancía.
2ºLa presente Decisión entrará en vigor el día siguiente después de la última comunicación de las Partes informando el cumplimiento de los requisitos legales internos que correspondan.
Lima, Perú, julio 5 de 2019.

Artículo 2ºEl presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Comercio Exterior, Dyalá Jiménez Figueres.1 vez.O. C. N 4600027066.
Solicitud N 109-2019-MCE. D41928 - IN2019390034 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 255-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus refirmas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la .Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 208, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando:
1ºQue el señor Manrique Rojas Ibarra, mayor, divorciado en primeras nupcias, abogado y notario, portador de la cédula de identidad número 1-1082-0332, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos de la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-78 1397, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-12-781397, tiene una relación comercial con la compañía Walmart GSS Latin América S. R. L., cédula jurídica número 3-102-626154, empresa de servicios beneficiaria del Régimen de Zonas Francas. dedicada a brindar servicios de soporte administrativo y servicio al cliente, y que en la actualidad cuenta con un 100% de exoneración del impuesto sobre la renta, misma que le vence el 30 de setiembre de 2020.
III.Que según se extrae de la Solicitud de Ingreso al Régimen de Zonas Francas, el proyecto de inversión a desamilar por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102781397, estará compuesto por un segmento del proyecto que hoy desarrolla la empresa Walmart GSS Latin América SRL. poseedora
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de la cédula de persona jurídica número 3-102-626154, que es beneficiaria de los incentivos del Régimen de Zona Franca de conformidad con el Acuerdo N 212-2011.
El Segmento será trasladado a Genpact según se tiene previsto a más tardar en el mes de setiembre de 2019, en razón del acuerdo al que llegaron Walmart y Genpact a nivel global, quienes recientemente expandieron su relación comercial a nivel mundial. Por medio de este acuerdo, Genpact ayudará a gestionar las operaciones de Walmart en finanzas y contabilidad en América Latina, desde Costa Rica, y localmente esto conlleva el traslado de activos y derechos de arrendamiento a Genpact, la sustitución laboral de los colaboradores de la misma forma, y el desarrollo de las mismas actividades -al menos inicialmenteque componen el Segmento, por parte de Walmart.

Considerando la situación extraordinaria que deriva de la negociación precitada, se solicita se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a mi representada Genpact para que pueda gozar de sus incentivos, permitiendo así que todo lo que representa a hoy el Segmento de esta actividad y las oportunidades que a futuro puedan generarse, permanezcan en el país.
Esta solicitud se fundamenta en las potestades conferidas a ese Ministerio en el artículo 20 bis de la Ley N 7210 y específicamente en su Reglamento, que en su artículo 69 establece la posibilidad de otorgar el régimen a aquellas empresas o proyectos ya beneficiados, pero que formulen o planteen casos excepcionales, cuando la naturaleza o la magnitud de las inversiones adicionales lo justifiquen ajuicio de COMEX tal y como consideramos ocurre en el caso que nos ocupa
IV.Que en la solicitud mencionada Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-10278 1 397, se comprometió a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, a más tardar el 04 de julio de 2022. Lo anterior implica mantener en Costa Rica la actividad y los empleos que la vienen desarrollando, con la expectativa de que los mismos se vean incrementados y, por ende, los empleos indirectos; así como fomentar el encadenamiento con otras empresas nacionales y con compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, todo ello con la finalidad de aumentar el valor agregado de los servicios y productos nacionales.
V.Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N O 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781397, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el infbrme de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER NO
40-2019, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada , cédula jurídica número 3-102-781397, a fin de que dicho órgano ejerza la /cultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, y determine si en la especie resulta plenamente aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y se analice si se trata de un proyecto ya beneficiado con los incentivos del Régimen, pero cuya naturaleza y magnitud de la inversión adicional, justifica razonablemente el otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en la Lev N 7210 y sus reformas.
VI.Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que las circunstancias que se vienen de indicar califican, como excepcionales al tenor de las disposiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
VII.Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto, ACUERDAN:
1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Genpact Outsourcing Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-781397

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5354

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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