La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 194 Lunes 14 de octubre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Decretos 2
Acuerdos 3
Resoluciones 5
DOCUMENTOS VARIOS 6
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos 25
Edictos 26
Avisos 27
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 28
REGLAMENTOS 30
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 32
RÉGIMEN MUNICIPAL 35
AVISOS 36
NOTIFICACIONES 42
FE DE ERRATAS 44

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41928-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3, 10, 18 y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior, Ley N7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 20.1
párrafo 3 c y g del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, Ley de Aprobación N9238 del 05 de mayo de 2014; y Considerando:
I.Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, mediante la Decisión N 14
de fechas de julio de 2019; decidió realizar una serie de aclaraciones en torno a los requisitos para la emisión de los Certificados de Origen para dicho Tratado de Libre Comercio, cuando se presentan diferencias en la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación.
II.Que, en cumplimiento de lo indicado en la citada Decisión, se procede a su publicación. Por tanto;

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N 14 DE LA COMISIÓN DE
LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DE TECHA 5 DE JULIO DE 2019
Artículo 1ºPublíquese la Decisión N 14 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, de fecha 5 de julio de 2019, el que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
COLOMBIA Y COSTA RICA
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
DECISIÓN N14
Sobre el certificado de Origen y Diferencias en la Clasificación Arancelaria La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica en adelante El Acuerdo, en cumplimento de lo establecido en el párrafo 3 c y 3 g del Artículo 20.1 La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica, DECIDE
1ºAclarar que cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial, amparadas por un certificad0 de origen válido y la clasificación arancelaria que se señale en éste difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se estará sujeto a lo siguiente:
a En los casos en que, por la enmienda del Sistema Armonizado vigente en la Parte exportadora, la clasificación arancelaria que se señale én el certificado de origen difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se considerará como válido dicho certificado de origen hasta que realice la actualizadión del Sistema Armonizado que corresponda. Lo anterior, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el mismo coincida con la contenida en la declaración de importación y permita la identificación plena de las mercancías presentadas a despacho. En estos casos se deberá indicar en la casilla 10 de observaciones del certificado de origen, el número de la enmienda vigente de la Parte exportadora, a la cual corresponde la clasificación arancelaria indicada en la casilla 6.
b En los casos en que las autoridades competentes de cada una de las Partes hayan emitido un criterio de clasificación arancelaria para una misma mercancía y dichos criterios difieran entre sí, prevalecerá la clasificación arancelaria de la Parte importadora. Sin embargo, en el momento que se presente la discrepancia en la clasificación arancelaria, la autoridad competente de la Parte importadora deberá considerar como válido el certificado de origen, aún y cuando en el mismo se haya declarado la clasificación arancelaria determinada por la Parte exportadora, siempre que la descripción de las mercancías declaradas en dicho certificado permita la identificación plena de las mercancías presentadas para su despacho aduanero y se cumpla con el procedimiento establecido para tales efectos por la Parte importadora.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente para esa operación, y para importaciones subsecuentes prevalecerá el criterio de la Parte importadora, en tanto las Partes lleguen a un acuerdo. En estos casos se deberá indicar
Imprenta Nacional Costa Rica
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Kathia Ortega Borloz Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/10/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5354

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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