La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 191 Miércoles 9 de octubre del 2019
6ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N 40981-H, publicado en La Gaceta N 55 de 23 de marzo de 2018, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019; estableciéndose en el artículo 10 que el gasto presupuestario máximo de las entidades públicas y órganos desconcentrados, para el año 2019, se establecerá con base en la proyección de ingresos totales 2019 corrientes, capital y financiamiento, definida por las entidades públicas y órganos desconcentrados en coordinación con la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria. Para el cálculo de los ingresos se utilizará como insumo la serie histórica del periodo 2014-2017, así como la estimación de ingresos para los años 2018 y 2019.
7ºQue conforme a lo dispuesto en el artículo 10 al que se hizo referencia en el considerando que antecede, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2019 resultante para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, fue establecido en la suma de 2.913.990.000,00 dos mil novecientos trece millones novecientos noventa mil colones exactos, el cual fue comunicado en el oficio STAP-0541-2018 del 30 de abril de 2018; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.
8. Que mediante el Decreto Ejecutivo N 32452-H, publicado en La Gaceta N 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.
9ºQue el artículo 7 del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libreson parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
10.Que conforme a lo dispuesto en los considerandos 3, 4 y 5 del presente Decreto Ejecutivo, en el caso del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, existe un remanente del superávit libre acumulado del 2015 que no fue ejecutado por la entidad, en el período máximo de dos años, contado a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, por lo que al amparo del imperativo legal establecido en el artículo 5 de la Ley N 9371 de repetida cita, debe ser reintegrado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.
11.Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano para el año 2019, incrementándolo en la suma de 1.198.042.657,93 mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos, para ese periodo. Por tanto, Decretan:
AMPLIACIÓN DEL GASTO PRESUPUESTARIO MÁXIMO
PARA EL AÑO 2019 AL INSTITUTO DE DESARROLLO
PROFESIONAL ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
Artículo 1ºAmplíese para el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el gasto presupuestario máximo para el año 2019, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N 40981-H publicado en La Gaceta N 55 de 23 de marzo de 2018, en la suma de 1.198.042.657,93 mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos, para ese periodo.
Artículo 2ºEs responsabilidad de la administración activa del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N 198 de 16 de octubre de 2001
y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N 32452-H, publicado en
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La Gaceta N 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, así como en la Ley N 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance N 148 a La Gaceta N
161 del 23 de agosto de 2016 y su reforma.
Artículo 3ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós del mes de julio del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar Montoya.1 vez. D41867-IN2019388914 .

ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 211-2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero. 28
párrafo segundo, inciso b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6227 del 02 de mayo de 1978 la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Considerando:
I.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N 123-2014 de fecha 16 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 227
del 25 de noviembre de 2014; modificado por el Informe N 1312016 de fecha 14 de octubre de 2016, emitido por PROCOMER;
por el Acuerdo Ejecutivo N 349-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 20 del 02 de febrero de 2018; por el Acuerdo Ejecutivo N 001-2019 de fecha 14 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 89 del 15 de mayo de 2019 y por el Acuerdo Ejecutivo N 0852019 de lecha 09 de abril de 2019. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 115 del 20 de junio de 2019; a la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica N 3-101-222859, se le autorizó el traslado a la categoría prevista en el artículo 17 inciso f de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990. sus reformas v su Reglamento, siendo que actualmente se clasifica como Empresa Comercial de Exportación y como Industria Procesadora. de conformidad con los incisos b y f del artículo 17
de la Ley N 7210 y sus reformas.
II.Que mediante documentos presentados los días 04 y 08 de julio de 2019, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Paradise Ingredients S. A., cédula jurídica N 3-101-222859, solicitó la ampliación de la actividad.
III.Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Paradise Ingredients S. A. cédula jurídica 3-101-222859, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 120-2019, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo. al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1ºModificar el Acuerdo Ejecutivo N 123-2014 de fecha 16
de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 227
del 25 de noviembre de 2014 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
2 La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación. De conformidad con el inciso b del artículo 1 de la Ley de Régimen de Zonas Francas se encuentra

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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