La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 191 Miércoles 9 de octubre del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Decretos 2
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 25
Edictos 27
Avisos 27
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 28
REGLAMENTOS 28
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 35
AVISOS 37
NOTIFICACIONES 55

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41867-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley N 8697, Creación del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano del 12 de diciembre de 2008; Ley N 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; el Decreto Ejecutivo N 32452-H de 29
de junio de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N 40981-H
de 14 de marzo de 2018 y su reforma; el Acuerdo N 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria, en la Sesión Ordinaria N 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; y el Acuerdo N 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018.
Considerando:
1ºQue mediante la Ley N 8697, publicada en el Alcance 4-A a La Gaceta N 18 de 27 de enero de 2009, se creó el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental,
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
adscrito al Ministerio de Educación Pública, para que se encargue de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.
2ºQue mediante el oficio IDP-DE-152-2019 del 2 de abril de 2019 la Directora Ejecutiva del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo de dicha institución para el 2019, por un monto total 1.198.042.657,93 mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos, correspondientes al superávit libre del año 2015, con la finalidad de realizar el reintegro del remanente no utilizado del superávit libre acumulado al 2015. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 9371, Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, publicada en el Alcance N 148 a La Gaceta N 161 del 23 de agosto de 2016.
Dicha solicitud de ampliación fue aprobada en el acuerdo N 1 de la Sesión Ordinaria N 22-2019 del Consejo Directivo del mencionado Instituto y cuenta con el aval del entonces Ministro de Educación Pública consignado en el oficio N DM-0774-06-2019 de 24 de junio de 2019.
3ºQue el artículo 5 de la Ley N 9371 antes citada, en lo de interés dispone: Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central
4.Que en virtud de las competencias que le otorgó a la Autoridad Presupuestaria la citada Ley N 9371, dicho Órgano Colegiado, mediante el Acuerdo N 12232, tomado en la Sesión Ordinaria N 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018, comunicado a través del oficio STAP-1758-2018 de 29 de noviembre de 2018, informó -entre otras institucionesal Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, los lineamientos para liquidar el remanente del superávit libre acumulado al año 2015.
Además, a través del Acuerdo N 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria N 08-2018, celebrada el día 18 de diciembre del 2018 y comunicado mediante el oficio STAP-1911-2018 de 20 de diciembre de 2018, se le informó a la citada institución el monto del remanente del 2015 a depositar por dicho concepto.
5ºQue el monto solicitado de 1.198.042.657,93 mil ciento noventa y ocho millones cuarenta y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con noventa y tres céntimos, corresponde ser ampliado en su totalidad por la vía de Decreto Ejecutivo y será financiado con recursos provenientes del superávit libre acumulado al año 2015, a fin de incorporar dichos recursos mediante un Presupuesto Extraordinario, para transferirlos al Gobierno Central y cumplir con la citada Ley N 9371, al reintegrar a las arcas del Estado este remanente no utilizado, con el objetivo de ser aplicado a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central.

Imprenta Nacional Costa Rica
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Kathia Ortega Borloz Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 9/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha09/10/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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