La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 189 Lunes 7 de octubre del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Decretos 2
Acuerdos 2
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Avisos 13
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 14
REGLAMENTOS 16
REMATES 17
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 19
RÉGIMEN MUNICIPAL 23
AVISOS 23
NOTIFICACIONES 28
FE DE ERRATAS 32

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N 41958- MJP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18 y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N 29496-J, publicado en La Gaceta N 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch de la Ley de Impuesto sobre la Renta N 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N 4755.
Considerando:
I.El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N 218 de 8
de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Pedro de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-193920, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 6 de agosto de 1996, tomo 431, asiento 15227.
III.Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son:
Artículo tercero: Los fines de la Asociación son los siguientes:
a.- Construir un acueducto rural en San Pedro de Santa Cruz.

Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
b-Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo a las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el A y A. c.-Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. d.Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprenda. e.-Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos de A y A. f-Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el A y A en la comunidad.
g.-Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de almacenamiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar en la protección de las cuencas hidrográficas de la región. Folios 19, 20
IV.Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto, Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE SAN PEDRO
DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE
Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de San Pedro de Santa Cruz de Guanacaste, cédula de persona jurídica número 3-002-193920.
Artículo 2ºEs deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6ºRige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, el trece de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADADO QUESADA.La Ministra de Justicia y Paz, Marcia González Aguiluz.1 vez.Orden de Compra N 1405076977.Solicitud N 078-2019. D41958 - IN2019388172 .

ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N 361-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en los artículos 59 y 139 inciso 1 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

Imprenta Nacional Costa Rica
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Kathia Ortega Borloz Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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