La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 189 Lunes 7 de octubre del 2019

oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-004-2016-ORSC-AL: --a Oficio ORSC-526-2016 a folio 1; b Copia de cédulas de identidad de los beneficiarios a folios 2 a 3; c Copia de Acuerdo de Junta Directiva a folio 4 d Informe Tecnico ITORSC-122-2016 a folios 5 a 9; e Copia de Plano catastrado, a folios 10; f Estudio de Registro a folios 11; g Boleta de fiscalización a folios 12 a 30; h Oficio DRCH-875-2016 a folio 31, i Oficio DRCH857- 2016 a folio 32, j Oficio R-ORSC-160-2016. El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Se comisiona a la Oficina Territorial de Santa Cruz para que notifique al señor VialesViales, personalmente o en casa de habitación. Notifíquese.Región de Desarrollo Chorotega.Licda.
Karen Hernández Segura, Asesoría Legal. O. C. N 011530.
Solicitud N 005-2019-PI. IN2019388610 .

FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N 001457.En Alcance N 168 del 26 de julio del 2019, se publicó la Resolución Administrativa N 000844 de fecha 12 de julio del 2019, referida a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble propiedad de la Sucesión de Arnoldo Astorga Vega, necesario para la construcción del proyecto denominado Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección: Siquirres a Matina Tramo 4.
En dicha Resolución existe error en relación al número de plano catastrado. Como consecuencia de lo anterior, debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N 000844 de fecha 12 de julio del 2019, en donde está el número de plano catastrado incorrectamente se lea correctamente, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone que en cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos.
En el punto 2 del resultando, donde dice:
1 según plano catastrado N 7-2095244-2019.
Debe leerse correctamente:
d según plano catastrado N 7-2095244-2018.
En el punto 3 inciso a del resultando de la Resolución, donde dice:
a Plano catastrado 7-2095244-2019.

Debe leerse correctamente:
a Plano catastrado 7-2095244-2018.
En el punto c del considerando de la Resolución, donde dice:
d plano catastrado N 7-2095244-2019.
Debe leerse correctamente:
d plano catastrado N 7-2095244-2018
En el punto 1 del resuelve de la Resolución, donde dice:
1 .según plano catastrado N 7-2095244-2019
Debe leerse correctamente:
1 .según plano catastrado N 7-2095244-2018
En lo no modificado, el resto de la Resolución N 000844 se mantiene incólume.
Publíquese.San José, a los once días de setiembre del dos mil diecinueve.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.1 vez. IN2019390227 .

AVISOS
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO RURAL DE COLPALCHÍ
SAN DIMAS Y LAS VUELTAS
En La Gaceta Nº 164 de fecha del viernes 7 de setiembre del 2018, página Nº 52, se publicó el documento número IN2018272491;
correspondiente a la reposición de libros de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural de Colpalchí San Dimas y las Vueltas, los cuales fueron debidamente solicitados al Departamento de Asociaciones de Personas Jurídicas, en el cual por error se indicó que la reposición del libro de Junta Directiva por el extravío del tomo número dos; siendo lo correcto que la reposición que se solicita es de la siguiente manera: El libro de Junta Directiva Tomo Tres. Lo demás permanece invariable.Belén, Carrillo, 5 de agosto del 2019.Licda.
Rebeca Montenegro Morales.1 vez. IN2019390179 .
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LA MELISA
DE SAN RAFAEL DE ALAJUELA, Yo, Mainor Gerardo Castillo Arroyo, cédula de identidad número dos-quinientos treinta y cinco-ciento treinta y siete, en mi condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Melisa de San Rafael de Alajuela, aclaro: En La Gaceta número doscientos siete del jueves ocho de noviembre del dos mil dieciocho en la página cuarenta y tres, se publicó edicto por extravío de libros de mi representada que contiene un error, por cuanto en donde dice Registro de Asociados uno, debe leerse Registro de Asociados dos. Lo demás permanece invariable. Es todo.
Alajuela, veintisiete de agosto de dos mil diecinueve.
Mainor Gerardo Castillo Arroyo.1 vez. IN2019390282 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
La Municipalidad de Cartago, avisa que, por un error material en la publicación en el Alcance N 208 a La Gaceta N 179 del lunes 23 de setiembre del 2019, se indicó que el Concejo Municipal aprobó de manera definitiva el Reglamento de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad de Cartago, en el acuerdo XXIII de la sesión del 20 de agosto del 2019, acta N 257-19, siendo lo correcto que la aprobación del mismo es como Proyecto de Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal, Ley N 7794 del 30 de abril de 1998. En consecuencia, el plazo de diez días hábiles de consulta pública no vinculante del reglamento indicado, corre a partir de esta publicación.
Concejo Municipal.Gabriela Peralta Quirós, Secretaria a. í.
1 vez. IN2019388290 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 7/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/10/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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