La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 187 Jueves 3 de octubre del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO

Directriz 2
Acuerdos 3
Resoluciones 6
DOCUMENTOS VARIOS 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Avisos 26
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 27
REGLAMENTOS 29
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 33
RÉGIMEN MUNICIPAL 38
AVISOS 39
NOTIFICACIONES 44

PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
057-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y, Considerando:
I.En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se desarrolla en sus artículos 1, 2 y 7 el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
II.La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11 el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24 el Derecho a la Igualdad.
III.Que la Constitución Política establece en su artículo 50
que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República.
IV.El 24 de agosto del 2015, mediante la Ley N 9305, se aprobó reformar el artículo 1 de la Constitución de la República de Costa Rica, reconociéndose el país como una. República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural
reconociéndose así la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.
V.Costa Rica, como Estado Parte de la Organización de los Estados Americanos OEA, apoyó activamente la aprobación de la Resolución AG/RES. 2891 XLVI-O/16 Plan de Acción
para el Decenio de las Personas afrodescendientes en las Américas 2016-2025, en donde se reconoce la importancia de fortalecer las políticas, programas y proyectos para el reconocimiento, promoción, protección y observancia de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.
VI.Que siendo Costa Rica el primer país en ratificar la Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia, mediante la Ley N 9358 del 05 de agosto del 2016, se compromete en adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas y grupos sujetas de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.
VII.Que la Política Educativa La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad, asume la calidad como principio nuclear que articula otros principios clave como la inclusión y equidad, el respeto a la diversidad, la multiculturalidad y pluriculturalidad, la igualdad de género, la sostenibilidad, la resiliencia y la solidaridad, así como las metas educativas que fomentan la formación humana para la vida, con el desarrollo de habilidades, destrezas, competencias, actitudes y valores.
VIII.Que la Política Curricular bajo la Visión de Educar para una Nueva Ciudadanía procura el desarrollo de habilidades y competencias socioculturales, con el propósito de asumir las interrelaciones dentro de la ciudadanía planetaria con arraigo pluricultural y formar personas que reconozcan y respeten las diferencias culturales, étnicas, de género, de orientación sexual y de religión.
IX.Que la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y lingística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.
X.Que con el transcurrir del tiempo, los valores de la cultura afrodescendiente se han distinguido en todos los sectores del diario vivir del país, siendo parte intrínseca del ser costarricense y, por lo tanto, surgiendo la necesidad de rescatar y exaltar los valores de los afrodescendientes, siendo prioridad fortalecer la acción gubernamental tendiente a garantizar el respeto de los derechos de todas las personas.
XI.Que en el artículo 4 de la Ley 7711 Elimina Discriminación Racial en Educación y Medios de Comunicación, se establece que queda prohibido difundir conceptos y mensajes publicitarios o educativos cuyos contenidos involucren discriminación por los motivos citados en el artículo 2 de esta ley. Por tanto, Se emite la siguiente, DIRECTRIZ
ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICORACIAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Artículo 1ºSe instruye al Ministerio de Educación Pública a promover en sus proyectos, programas e iniciativas la inclusión de los principios de igualdad de oportunidades, la eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición que promueva segregación de cualquier tipo.
Artículo 2ºEl Ministerio de Educación Pública fomentará en los centros educativos espacios de intercambio entre las diferentes etnias y culturas que constituyen la vida activa de la
Junta Administrativa Ricardo Salas Álvarez
Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa
Carlos Andrés Torres Salas
Viceministro de Gobernación y Policía
Imprenta Nacional Costa Rica Rosaura Monge Jiménez Kathia Ortega Borloz Editorial Costa Rica Ministerio de Cultura y Juventud

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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