La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/10/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 48

La Gaceta Nº 187 Jueves 3 de octubre del 2019

del 14 de octubre de 1961 y sus reformas y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural número 9036 del 11 de mayo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 51 a 64 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036 Decreto Ejecutivo N 38975-MAG, publicado en el Alcance Digital N 28 a La Gaceta N 82 del 29 de abril del año 2015, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 03103 del 01 de julio del 2003, con el uso supletorio de la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra María de Los Ángeles Calvo Aragón mayor, cédula identidad número 0107790741, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote en Centro de Población LP-2A del Asentamiento La Cascada, situada en el distrito de Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 30 sesión 032-2008, celebrada el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que se describe en el plano catastrado número G-1863478-2015 propiedad que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad al folio real 5216759-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4 apartado b en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a la señora María de Los Ángeles Calvo Aragón el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: La señora María de Los Ángeles se separó del señor Viales Viales cuando salió el acuerdo de Junta Directiva de asignación del lote, y en un principio se fue a vivir a San Dimas de La Cruz, sin embargo en este momento se desconoce su dirección. En inspección realizada en el lote se logra verificar que en el mismo existe una casa en mal estado, construida con recursos propios, paredes de madera y fibrolit, techo de zinc en malas condiciones, piso de tierra, cables eléctricos sin entubar, servicio sanitario y baño afuera de la casa, dos cuartos, un pequeño corredor al frente, está limpio, cercado por tres costados con poste muerto y alambre de púas, en el lindero norte tiene tubos de aluminio, al frente tiene además amapolas en la cerca, hay árboles de naranja, marañón, melina, matas de cuadrado y yuca entre otros. En el lote vive el señor Viales Viales con su hija Elsa Viales Menocal, quien además vive con sus dos hijos, además vive el otro hijo del beneficiario, el señor Geovanni Viales Menocal. Se cita y emplaza a la señora María de Los Ángeles Calvo Aragón para que comparezca a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día quince de octubre del año dos mil diecinueve, en las instalaciones de la Dirección Regional Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, en las instalaciones de la Dirección de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, de la Mc Donalds 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. De conformidad con el artículo 108 inciso b del Reglamento citado, téngase como parte interesada al señor Francisco Viales Viales para que se manifieste si tiene interés de apersonarse al procedimiento como parte y comparecer a la audiencia oral y privada que se ha señalado en calidad de tercero interesado, a quien se le hacen las mismas prevenciones de los demás administrados y quien podrá analizar y fotocopiar el expediente y si lo desea participar en la audiencia y aportar prueba que estime pertinente. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace
saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural.
Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-004-2016-ORSC-AL: --a Oficio ORSC-526-2016 a folio 1;
b Copia de cédulas de identidad de los beneficiarios a folios 2 a 3;
c Copia de Acuerdo de Junta Directiva a folio 4 d Informe Tecnico IT-ORSC-122-2016 a folios 5 a 9; e Copia de Plano catastrado, a folios 10; f Estudio de Registro a folios 11; g Boleta de fiscalización a folios 12 a 30; h Oficio DRCH-875-2016 a folio 31, i Oficio DRCH-857- 2016 a folio 32, j Oficio R-ORSC-160-2016.
El expediente se encuentra en la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por os partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa al administrado que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria y el de apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Chorotega del INDER. Se comisiona a la Oficina Territorial de Santa Cruz para que notifique al señor VialesViales, personalmente o en casa de habitación. Notifíquese.Región de Desarrollo Chorotega.Licda.
Karen Hernández Segura, Asesoría Legal.O. C. N 011530.
Solicitud N 005-2019-PI. IN2019388610 .

MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
EX FUNCIONARIOS QUE ADEUDAN A LA INSTITUCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, de la Municipalidad de San José, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública, notifica por este medio que los siguientes exfuncionarios le adeudan a la Municipalidad de San José por concepto de pagos hechos en exceso.
Se les previene que deben realizar la cancelación de esta deuda en el Banco de Costa Rica, a la cuenta corriente 65350-0 del Municipio y presentar fotocopia del depósito a la Sección Gestión Administrativa del Recurso Humano, ello dentro de los quince días siguientes de esta publicación, en caso contrario las deudas serán trasladadas a cobro judicial.
Por lo anterior previamente, deben consultar el monto por intereses, mismo que se sumará a la deuda.
Ex Trabajador
Cédula
Suma Adeudada
Aguilar Piedra Roger
105790364

75 168,85

Salario girado de más
Concepto
Cordero Valverde Diego
111410289

98 173,95

Salario girado de más
Montoya Durán Jorge
110040566

293 568,60

Salario girado de más
Zeledón Sánchez Carlos
115790529

48 546,75

Salario girado de más
Zúñiga Fonseca Kevin
116710157

555 623,95

Salario girado de más
San José, 23 de setiembre de 2019.Sección Comunicación Institucional.Lic. Gilberto Luna Montero.1 vez.O. C. Nº 142497.Solicitud Nº 164214. IN2019387616 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 3/10/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/10/2019

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones5356

Primera edición01/01/2003

Ultima edición08/05/2024

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