La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/4/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 64 Lunes 1º de abril del 2019
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las once horas del día catorce de marzo del dos mil diecinueve.Departamento de Registro.Licda. Thanny Martínez Odóñez.1 vez. IN2019328970 .

AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-241/2019.El señor Allan Soto Hernández, cédula de identidad: 1-0754-0346, en calidad de representante legal de la compañía Decogreen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Zapote, San José, solicita la inscripción del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, marca:
D-Green, modelo: 3WF-600, peso: 10,5 kilogramos y cuyo fabricante es: Shandong Yonglia Power Co. LTD-China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, a las 11:30 horas del 28 de febrero del 2019.Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe. IN2019325349 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº AE-REG-256/2019.La señora Ericka Bernal Rempening, pasaporte Nº 127600224831, en calidad de representante legal de la compañía Bayer S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Ingrediente Activo Grado Técnico de nombre comercial: Flupyradifurone 96 TC, compuesto a base de Flupyradifurone. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.San José, a las 11 horas con 10 minutos del 05 de marzo del 2019.
Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.
Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.1 vez. IN2019326304 .
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N SENASA-DG-R006-2019.Dirección General.Servicio Nacional de Salud Animal.Barreal de Heredia, a las diez horas del quince de febrero del año dos mil diecinueve.
Resultando:
1ºQue mediante Ley N 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, SENASA, como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería y le corresponde, entre otras competencias. Administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico
2ºQue a través del Servicio Nacional de Salud Animal SENASA se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan a este l Servicio Nacional.

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3ºQue mediante Decreto Ejecutivo N 27763- MAG del 10
de marzo de 1999, publicado en el Alcance N 26 de La Gaceta N 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, se establecieron las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal SENASA.
4ºQue el artículo 5 del Decreto N 27763-MAG del 10
de marzo de 1999, estableció que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cobrará los servicios que brinde, cuando tenga interés en brindarlos por razones de investigación, muestreos, reconocimientos de status sanitarios, convenios y otros, previa calificación y autorización del Director Superior correspondiente.
5ºQue el artículo 35 de la Ley N 8495, permite autorizar la exoneración de pago por los servicios a diferentes actores conforme a criterios de interés público, científico o de fomento al sector productivo
6ºQue al amparo de lo anterior, el SENASA emitió la Resolución N SENASA-DG-R008-2014 de las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N 77 del 23 de abril de 2014, estableciendo una exoneración total para el pago de las tarifas bajo los Códigos G.04.01; G.04.02 y G.04.03 del artículo 3 del Decreto N 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, relativas a la actualización anual de registro de establecimientos con CVO a los establecimientos de Producción Primaria, así establecidos por el SENASA mediante la Directriz SENASA-DG-D005-2013 de las catorce horas del veinticinco de junio del año dos mil trece, publicado en La Gaceta N 145 del 30 de julio de 2013, lo cual se estableció por un lapso de cinco años naturales, el cual vencerá el día 23 de febrero de 2019.
7ºQue actualmente, dentro del Marco de cumplimiento de una serie de disposiciones de la Contraloría General de la República, referentes a una auditoria de carácter especial realizada sobre la administración de los recursos financieros captados por el SENASA
y que se plasmaron en Informe DFOE-EC-IF-00018-2016, este Servicio Nacional tiene contratados los servicios profesionales de la Universidad de Costa Rica para la valoración económico-social de los servicios brindados, lo que permitirá caracterizar los principales aportes sociales que se generan, cuantificar el beneficio económicosocial de los servicios para la salud pública, el bienestar animal, la vigilancia epidemiológica y la atención de desastres, valoración esta que se tiene planificado se encuentren concluidos para el mes de abril del año 2019, y que ligado a un análisis de las actuales exoneraciones que se tienen establecidas, proceso este también requerido en el Informe de la Contraloría antes citado, permitirá que a más tardar en el mes de agosto del presente año se haya determinado una propuesta tarifaria para los servicios que presta el SENASA al Sector Productivo y dentro de la cual lo relativo a exoneraciones será de especial pronunciamiento.
Considerando:
I.Sobre hechos ciertos: que al efecto de dictar la presente resolución esta Autoridad Sanitaria tiene por ciertos los hechos a que se refieren los resultandos primero a sétimo, por constar así en el expediente administrativo levantado al efecto.
II.Sobre el fondo. A Que bajo el amparo del artículo 5
del Decreto Ejecutivo N 27763, así como del artículo 35 de la Ley N 8495, el SENASA emitió la Resolución N SENASADG-R008-2014, la cual buscaba estimular a los productores para que declaren en la actualización del registro las cantidades reales de animales existentes en sus fincas sin que se viera sesgado ese dato por el eventual pago de la tarifa que corresponda en función de la cantidad de animales que declare, lo cual es fundamental para este Servicio Nacional para planificar, sobre datos reales, estrategias de prevención, control y erradicación de enfermedades. B Que igualmente perseguía la exoneración indicada, aumentar la eficiencia en la cobertura al Sector de la Producción Primaria, por ser éste, el primer eslabón de la cadena de producción alimentaria, facilitando con ello los procesos de registro y control ligados al Certificado Veterinario de Operación CVO. C Que el plazo de vencimiento de dicha exoneración es el día 23 de febrero de 2019, fecha para la cual aún no se habrá concluido el estudio contratado a la Universidad de Costa Rica, el cual está planeado a finalizar para el mes de abril

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/4/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/04/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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