La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/4/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 64 Lunes 1º de abril del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Decretos 2
DOCUMENTOS VARIOS 2
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Decretos 42
Resoluciones 43
Edictos 44
Avisos 45
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 46
REGLAMENTOS 48
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 52
AVISOS 57
NOTIFICACIONES 70
FE DE ERRATAS 75

PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 41517-MGP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3, 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1 artículo 28 inciso 2, acápite B y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley N 7974 del 04 de enero del 2000, Reglamento a la Ley N 6725-Decreto Ejecutivo N 39427del 07 de setiembre del 2015, y el Acuerdo N 012.4-0137-2018, de la Sesión Ordinaria N 0137, celebrada el día 17 de diciembre del 2018, por la Municipalidad de Nicoya, Guanacaste. Por tanto, Decretan:
Artículo 1ºConceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya, provincia de Guanacaste, el día 04 de febrero del 2019, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2ºEn cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Cartera que laboren para ese Cantón.

Artículo 3ºEn relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4ºEn relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c de la Ley N 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5ºNo se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N 5482.
Artículo 6ºRige el día 04 de febrero del 2019.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 11:00
horas del día 07 de enero del 2019.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.1 vez.O. C. N
4600019617.Solicitud N 141273. D41517-IN2019326260 .

DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Lirio de San Gerardo de Rio Cuarto de Grecia, Alajuela. Por medio de su representante: Juan Antonio Angulo Monge, cédula 1-04050992 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N 18 para que en adelante se lea así:
Artículo 18.La junta directiva es el órgano encargado de dirimir, orientar la marcha de la asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros, un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y tres vocales, que serán nombrados del seno de la Asamblea General, en votación secreta, individual, publica, o por papeleta y por mayoría de votos. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente, siempre y cuando así lo decida la Asamblea. Se nombrarán tres miembros directivos suplentes, su forma de votación será la señalada anteriormente para los demás miembros.
Dicha reforma es visible a folio 83 del libro de actas de la organización comunal en mención, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día doce de marzo del 2019.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/4/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/04/2019

Nro. de páginas76

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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