La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 61 Miércoles 27 de marzo del 2019
Las disposiciones de los incisos b y c del presente artículo, no aplican cuando se trate de botellas o envases biobasados, compostables o biocompostables.
El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en el inciso a del presente artículo.
El Ministerio de Ambiente y Energía tendrá a su cargo la fiscalización y el cumplimiento de lo establecido en el inciso b y c del presente artículo.
ARTÍCULO 6.- Educación para la gestión. El Consejo Superior de Educación, el Ministerio de Educación Pública MEP, el Consejo Nacional de Rectores Conare, el Ministerio de Salud MS, el Ministerio de Ambiente y Energía Minae, en conjunto con Centros Tecnológicos, Científicos y de Investigación, adscritos a algún Centro de Enseñanza de Educación Superior debidamente autorizado, deberán elaborar e implementar un programa de educación y formación dirigido a instituciones públicas y privadas, a nivel preescolar, escolar, secundario, para universitaria, universitario y técnico, sobre la gestión integral de residuos, el impacto del plástico de un solo uso en el ambiente y la importancia de la protección de los ecosistemas marinos.
ARTÍCULO 7.- Régimen sancionatorio. El incumplimiento de esta ley se tomará como una infracción leve y se sancionará con lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley N. 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos.
TRANSITORIO I.- El Ministerio de Salud MS y el Ministerio de Ambiente y Energía Minae, en coordinación con un representante de la Cámaras Empresariales, deberán establecer el reglamento de la presente ley en un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO II.- Lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley, empezará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO III.- Los establecimientos comerciales podrán entregar un máximo de dos bolsas plásticas a los consumidores por cada compra que realicen durante los primeros seis meses posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley.
TRANSITORIO IV.- Lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley no aplicará para las condiciones y contratos previamente establecidos a la entrada en vigencia de la presente ley.
TRANSITORIO V.- Lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley, empezará a regir dieciocho meses después de la entrada en vigencia de la presente ley con la recolección de un 10% cada año hasta alcanzar el mínimo del 50%.
Rige a partir de su publicación.
1 vez. IN2019331067 .

PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
N 034-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 130 y 140 de la Constitución Política; 1, 26 inciso b, 99 y 100
de la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N 8488; así como lo instruido en el Decreto Ejecutivo 41091-MINAE, artículos 3, 4, 5, 6 y 8 de la Política Nacional de Adaptación y el Decreto N 39322-MP-MINAEMIVAH de la Política Nacional de Gestión del Riesgo, respecto al abordaje adaptativo a la variabilidad y el cambio climático.
Considerando:
I.Que el Estado Costarricense tiene entre sus misiones la aplicación de una política nacional sobre riesgo; por ello, las instituciones públicas están obligadas a prevenir y realizar las acciones de preparación en caso de eventos que puedan generar emergencias y desastres. Esta labor tiene la intención de contribuir a reducir la vulnerabilidad de la población y el daño a los bienes.

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II.Que si bien muchos fenómenos que ocurren en nuestro entorno socio ambiental no es posible evitarlos, sí es posible reducir y mitigar sus efectos, para lo cual se requiere de una acción preventiva que no puede estar desligada de la planificación del desarrollo y la inversión pública que incluso en situaciones contingentes brinda el espacio para una respuesta efectiva en aras de evitar que ocurran las calamidades.
III.Que la Sala Constitucional en la resolución N 3410-92
de las 14:05 horas del 10 de noviembre de 1992 se refirió en forma expresa a las labores de prevención que corresponden al Estado y sus órganos competentes en los siguientes términos:
Los proyectos emprendidos para promover sistemas físicos, técnicos y educativos para la prevención de desastres, forman parte integral de la función del Estado y por ello, pueden continuar desarrollándose en el seno de la Comisión Nacional de Emergencia, pero bajo los trámites ordinarios del ordenamiento jurídico, salvo los que ya se hubieren realizado y que se enmarcan bajo el concepto de contrataciones o actividades de buena fe, en los términos de esta sentencia.
IV.Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo N 8488 establece en su artículo 25 sobre este tema lo siguiente:
Responsabilidad estatal. Es responsabilidad del Estado costarricense prevenir los desastres; por ello, todas las instituciones estarán obligadas a considerar en sus programas los conceptos de riesgo y desastre e incluir las medidas de gestión ordinaria que les sean propias y oportunas para evitar su manifestación, promoviendo una cultura que tienda a reducirlos.
V.Que con base en la normativa citada la totalidad de instituciones del Estado deben contar con políticas públicas de prevención del riesgo y de preparación para emergencias en el área de su competencia y contar además con el presupuesto necesario para su debida implementación, según lo establece los artículos 26
y 27 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
VI.Que el ENOS es un fenómeno oceánico-atmosférico producto de la interacción de las aguas superficiales del océano Pacífico tropical con la atmósfera circundante, relacionada con trastornos climáticos en muchas partes del mundo así como con alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto terrestres como marinos.
VII.Que el contraste presentado por el fenómeno en su componente oceánica, relacionado con las temperaturas superficiales del Océano Pacífico tropical, crea los fenómenos El Niño y La Niña, al tener anomalías cálidas y frías respectivamente, en el océano Pacífico tropical; además, el ENOS posee una componente atmosférica, medida cuantitativamente por el Índice de Oscilación del Sur IOS, el cual es un reflejo del cambio relativo entre la presión atmosférica a nivel del mar entre los sectores occidental alrededores de Darwin, Australia y central-oriental del océano Pacífico alrededores de la isla Tahití.
VIII.Que de conformidad con los reportes del Instituto Meteorológico Nacional IMN entre los meses de junio y julio del año 2018 los índices del ENOS que se refieren entre otros aspectos a la temperatura del Océano del Pacífico Tropical, muestran una tendencia ligeramente más cálida de lo normal.
IX.Que esta tendencia, según la actualización elaborada por el IMN en el mes de setiembre, se mantiene, con un pronóstico que indica que entre el mes de diciembre del año 2018 y febrero del año 2019 los valores pueden llegar al nivel más alto, donde la temperatura de la superficie del mar en la región de control puede aumentar hasta en 1.0C. Esto implica un escenario de disminución de las lluvias sobre todo en la Vertiente del Pacífico y Valle Central, y de temperaturas del aire más cálidas de lo normal durante la estación seca de dicha vertiente. Esto repercute en una afectación negativa en el entorno ambiental y social, sobre la cual se deben tomas las medidas de contingencia necesarias.
X.Que al fenómeno descrito se suma una condición de enfriamiento de las aguas en la parte central y oriental del Océano Atlántico Tropical que afecta también el Mar Caribe. Este enfriamiento ocurre desde el mes de febrero de este año y su pico más alto fue el mes de junio, tendiendo a normalizarse e incluso pudiendo llegar a ser ligeramente cálido a finales del año.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha27/03/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5354

Primera edición01/01/2003

Ultima edición06/05/2024

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