La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 61 Miércoles 27 de marzo del 2019

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO

Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Directriz 3
Acuerdos 4
Resoluciones 5
DOCUMENTOS VARIOS 7
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 27
Edictos 29
Avisos 29
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 33
REGLAMENTOS 35
REMATES 37
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 39
RÉGIMEN MUNICIPAL 43
AVISOS 45
NOTIFICACIONES 54

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
COMISIÓN DE AMBIENTE
MOCIÓN DE TEXTO SUSTITUVO
EXPEDIENTE N 20.985
LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN
POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE
El Diputado Masis Castro y otros Diputados y Diputadas de la República, hacen la siguiente moción:
Para que se modifique el proyecto de ley en discusión y se tome como base de discusión el siguiente texto:
LEY PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN
POR PLÁSTICO Y PROTEGER EL AMBIENTE
ARTÍCULO 1.- Interés público. Se declara de interés público la estrategia nacional de sustitución de plásticos de un solo uso que a su vez forma parte del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2016 2021, la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos 2010-2021 y la Estrategia Nacional de Separación, Recuperación y Valorización de Residuos. Además, se declaran
de interés público, los proyectos y emprendimientos públicos o privados de prevención, sustitución, reducción y eliminación de la contaminación por plástico de un sólo uso, así como iniciativas de reconversión productiva, de conservación, uso sostenible e investigación para la sustitución del plástico de un solo uso.
ARTÍCULO 2.- Reconversión Productiva. Se autoriza al Sistema de Banca para el Desarrollo y a las entidades del Sistema Financiero Nacional a generar programas especiales de financiamiento y acompañamiento a micro y pequeñas empresas, así como asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que desarrollen proyectos de conservación, reducción, reciclaje, prevención, investigación y reconversión productiva de industrias dedicadas a la fabricación de productos plásticos. Lo anterior deberá considerar lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 8634 del 26 de abril de 2008, Ley Sistema de Banca para el Desarrollo.
ARTÍCULO 3.- Bolsas y pajillas plásticas. Se prohíbe la comercialización de bolsas y pajillas de plástico en todo el territorio nacional.
El Ministerio de Salud con base en criterios técnicos, definirá vía reglamento, los casos que se exceptúan de esta prohibición, cuando sea necesario por la conservación, asepsia, protección o la seguridad de alimentos, productos médicos, farmacéuticos, veterinarios y agrícolas u otros productos que por sus condiciones o por normativas internacionales, no sea viable la utilización de empaques o bolsas alternativas que puedan certificar su bajo impacto ambiental.
ARTÍCULO 4.- Adquisiciones y compras del Estado. Se prohíbe para las nuevas adquisiciones o compras de todas las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades, la compra de artículos de plástico de un sólo uso, así como de contenedores, empaques, platos, vasos, tenedores, cuchillos, cucharas, pajillas y removedores desechables y utilizados principalmente para el consumo de alimentos.
El Ministerio de Salud con base en criterios técnicos, definirá vía reglamento, los casos que se exceptúan de esta prohibición cuando sea necesario y se requieran para la atención de emergencias o cuando sea necesario para la conservación, asepsia, protección y la seguridad de alimentos.
Se exceptúan de esta prohibición, las compras o adquisiciones de productos que realice la Administración Pública, las empresas públicas y las municipalidades, y que contengan como mínimo un 50% de material reciclado.
ARTÍCULO 5.- Botellas plásticas. Los importadores, productores, comercializadores y distribuidores de botellas plásticas, tendrán las siguientes obligaciones:
aAsegurar la recolección como mínimo de un 50% de las botellas de plástico que comercializan y distribuyen en el mercado nacional. Al menos deberán recolectar un 10% por año, hasta llegar como mínimo al 50%, para lo cual podrán trabajar en conjunto con gestores de residuos debidamente autorizados o cualquier Municipalidad.
b Las botellas plásticas de productos carbonatados que se comercialicen o distribuyan en el mercado nacional, deberán contener como mínimo en un 15% de resina reciclada, sujeto a la disponibilidad de la resina reciclada en el mercado local.
cLas botellas plásticas de productos no carbonatados que se comercialicen y distribuyan en el mercado nacional deberán contener como mínimo en un 50% por resina reciclada, sujeto a la disponibilidad de la resina reciclada en el mercado local.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 27/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha27/03/2019

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5353

Primera edición01/01/2003

Ultima edición03/05/2024

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