La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 58 Viernes 22 de marzo del 2019

CONTENIDO
PODER LEGISLATIVO

Pág N

Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 3
DOCUMENTOS VARIOS 5
PODER JUDICIAL
Reseñas 48
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Avisos 48
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 50
REGLAMENTOS 53
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 54
RÉGIMEN MUNICIPAL 60
AVISOS 62
NOTIFICACIONES 72
FE DE ERRATAS 72

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
TEXTO SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE N. 21.097
Aprobado en sesión número 39, celebrada el 12 de marzo de 2019, por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales Reforma del Código de Trabajo, Ley N 2, de 15 de setiembre de 1943, para la regulación de los servicios públicos esenciales.
ARTICULO 1. Refórmese el artículo 376 del Código de Trabajo, Ley N2 de 15 de setiembre de 1943, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 376.- Para los efectos del artículo 61 de la Constitución Política, y el 375 anterior, se entiende por servicio público esencial aquel cuya interrupción podría poner en inminente y evidente peligro la vida, la seguridad o la salud de en toda o parte de la población, o causar grave daño a la economía pública. Para cualquier efecto legal, serán considerados como servicios públicos esenciales:
1 Los que desempeñen los trabajadores de empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos, especialmente de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, y los que desempeñen los trabajadores en viaje de cualquiera otra empresa particular de transporte, mientras éste no termine.

2 Los que desempeñen los trabajadores que sean absolutamente indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas particulares que no puedan suspender sus servicios sin causar un daño grave e inmediato a la salud o a la economía públicas, como son las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado en las poblaciones.
3Servicios de salud, en todos sus niveles de atención, que brindan asistencia de forma directa e integral al usuario incluyendo los servicios de: hospitalización y atención médica domiciliar, consulta externa, exámenes médicos, pruebas de laboratorio y diagnóstico, todo tipo de servicio médico-quirúrgico, tratamientos médicos y/o terapéuticos así como los de rehabilitación, farmacia, citas y atenciones programadas y no programadas, emergencias y urgencias, lavandería, ropería, aseo, vigilancia, registros médicos, archivo, servicios de ambulancia y transporte de usuarios, el suministro de medicamentos, y en general todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores que llevan a cabo los servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas, y servicios de inspección administrativa para mantener el orden público relativos a salubridad, control de sonido, alimentos, concentraciones masivas y similares.
4 Servicios de seguridad pública incluyendo servicios de policía, vigilancia, investigación, defensa de la soberanía nacional, policía de tránsito, guardacostas, así como la custodia y atención de personas privadas de libertad en cualquiera de los sitios donde permanecieren, así como servicios de seguridad y protección de la infraestructura y de los sistemas de agua potable, electricidad y telecomunicaciones.
5 Controladores aéreos, control migratorio y aduanero, así como los servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en aeropuertos y puestos fronterizos.
6 Atención de emergencias, incluyendo incendios, de búsqueda de personas desaparecidas, rescate de víctimas y servicios de atención de desastres y/o emergencias. Incluye los servicios de atención de llamadas de emergencia.
7Los servicios necesarios para garantizar el suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
8 Los servicios necesarios para asegurar la producción, transporte o transmisión, distribución y suministro de energía a los consumidores, incluyendo la atención de averías mayores ya sea combustibles en planta o a granel para uso general de la población. Incluye el suministro tanto en plantel como al detalle de los combustibles.
9 Los servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones, incluyendo la reparación de las averías en los mismos.
10Servicios de protección, cuido y alimentación a la niñez, personas adultas mayores, personas con discapacidad y otras poblaciones vulnerables, la atención de menores de edad en la red de cuido y en comedores escolares, así como los servicios de limpieza indispensables para las personas durante su permanencia en centros educativos, de cuido o albergues.
11La educación pública y la atención médica y de seguridad de los educandos mientras permanezcan en los centros educativos.
12 Los servicios de aseo de vías y sitios públicos, así como los servicios de recolección y tratamiento de desechos y residuos.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 22/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/03/2019

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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