La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 60

La Gaceta Nº 54 Lunes 18 de marzo del 2019

antes indicados y adicionalmente sobre la defensa en procedimiento administrativo disciplinario, pero en relación a éste último a final de cuentas no se definió nada, por lo que las labores profesionales contratadas fueron los tres asuntos antes indicados, y por concepto de honorarios profesionales entre el señor Muñoz y los licenciados Ramón y Rojas, por los tres asuntos antes indicados, se pactaron los siguientes: Por la interposición de demanda de acoso laboral contra funcionarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, 2,600,000
colones dos millones seiscientos mil colones más un 30% treinta por ciento sobre el monto efectivamente recuperado, por el asunto del reclamo de acoso laboral, reconociéndose un adelanto de 500,000 colones quinientos mil colones pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha, pero a finales de marzo del 2014; por la querella contra la Dra. Ileana Balmaceda Arias, U$ 6,000 seis mil dólares, moneda de curso legal de los EEUU más un 30% treinta por ciento sobre el monto efectivamente recuperado, por la querella contra la Dra. Balmaceda, reconociéndose un adelanto de 500,000
colones quinientos mil colones pagados por el señor Muñoz, sin precisar fecha pero a finales de marzo del 2014; y por la presentación de un reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros INS, por riesgo de trabajo, 2,600,000 colones dos millones seiscientos mil colones más un 30% treinta por ciento sobre el monto recuperado. La querella contra la Dra. Balmaceda fue presentada el 16 de julio del 2014 ante el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, correspondiendo al expediente 14000068-0016-PE, y el 12 de septiembre del 2014 se celebró audiencia de conciliación, sin que se lograra acuerdo y por ello se señaló por parte de ese Tribunal los días 2 y 3 de febrero del 2015
para la realización del debate, presentándose usted a audiencia al efecto el 2 de febrero del 2015, junto con el Lic. Rojas; pero éste se reprogramó para el 8 y 9 de marzo del 2016. Al presentarse usted, el Lic. Rojas y el señor Muñoz a debate el 8 de marzo del 2016, el señor Muñoz solicitó al inicio de la audiencia la separación de ambos abogados los licenciados Ramón y Rojas, lo que usted aceptó y al efecto argumentó tener diferencias irreconciliables con el señor Muñoz, mismas por las que al terminar la audiencia le consultó el señor Muñoz cuales eran pues de tales nunca informó usted al señor Muñoz y más bien se mantuvo sin comunicación con el antes de esa fecha por espacio de trece meses. Asimismo, el 25 de septiembre del 2014, el señor Muñoz entregó a usted en reunión sostenida al efecto, la versión final de la posterior presentación, aunque ello estaba condicionado al pago de un abono adicional por honorarios profesionales de 500,000 colones quinientos mil colones, mismo que el señor Muñoz canceló el 8 de octubre del 2014. Al pasar el tiempo, sin obtener el señor Muñoz respuesta de su parte sobre el avance de la denuncia por acoso laboral, y sobre todo su presentación, además de la presentación del reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros INS, por riesgo de trabajo, pues no presentó usted al señor Muñoz borrador o avance alguno al efecto, el señor Muñoz trató de comunicarse con usted mediante correos, teléfonos y mensajes a la secretaria de su bufete y hasta con su hija de la Licda. Ramón, no obteniendo respuesta alguna de su parte a efecto de lo consultado, y si la obtuvo el señor Muñoz del Lic. Rojas, quien le manifestó que el señor Muñoz había incumplido el pago de honorarios y por ello decidió terminar su relación profesional con él y además presentó en contra del mismo incidente de cobro de honorarios en el expediente 14000068-0016-PE, ello el 19 de abril del 2016, cobrando la suma de 4,666,666.66 colones cuatro millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, lo que supera en más del 50% la cifra de honorarios pactada inicialmente, obviándose lo acordado con usted sobre la distribución de honorarios y la entrega de los mismos al Lic. Rojas; y todo, sin que finalmente se presentase éste reclamo administrativo ante el Instituto Nacional de Seguros INS, por riesgo de trabajo.
Finalmente, refiere que en la sumaria penal por la querella contra la Dra. Balmaceda se ditó sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, pues luego del señalamiento a debate para febrero del dos mil quince, no hubo ningún acto interruptor ni gestionaron ni nada al efecto, los licenciados Ramón y Rojas, ni tampoco advirtieron ello al señor Muñoz o al Tribunal, pese a que desde ese señalamiento dicho al que se señaló y tuvo lugar el 8 de marzo del 2016, pasó más de un año. Anteriores hechos previstos y sancionados
en los términos de los numerales 10 incisos 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados; y 14, 17, 22, 31, 34, 47, 51, 65, 66 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho vigente, en relación con el 82, 83 incisos a, d y e, 85
incisos a y b de este último, sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Mauricio Montero HernándezFiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Expediente administrativo 283-16.Fiscalía.Lic.
Mauricio Montero Hernández, Fiscal. IN2019322090 .
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, en aplicación de lo establecido por el artículo primero de la ley N 4631
y el transitorio único del acuerdo N 6-05 de la SUGEF, procederá a concluir los procedimientos pendientes a que dichas normas se refieren y que al no haber sido posible localizarlos personalmente, por este medio comunica a la siguiente persona:
Nombre

Kattia María Herrera Alvarado
Cédula 109110060

Que se le concede el plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este aviso, para que se apersone al Departamento de Cobros en las Oficinas Centrales de esta entidad con el fin de que gestionen lo pertinente, transcurrido este plazo Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda procederá conforme a lo estipulado en las normas indicadas.Lic. Óscar Alvarado Bogantes, Apoderado Generalísimo.1 vez. IN2019322165 .

AVISOS

FE DE ERRATAS

ASOCIACIÓN CENTRO DE APRENDIZAJE
PARA LA CONSERVACIÓN EN SARAPIQUÍ
Yo Carlos de la Rosa, casado una vez, guatemalteco, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, director de la Estación Biológica La Selva, número de identificación 184001311736, en su condición de vicepresidente, y siendo que está ausente del país la presidenta, en dicha condición como apoderado generalísimo sin límite de suma en representación de la Asociación Centro de Aprendizaje para la Conservación en Sarapiquí, con cédula jurídica Nº 3-002-397768, inscrita bajo el Tomo 546, Asiento 70, publicó erróneamente en La Gaceta N 201, con fecha 15 de enero del 2019, el número de libro a reponer, se debe leer correctamente el número de libro de Actas de Junta Directiva a reponer, se extravió el libro número Uno, por lo anterior se solicita legalizar por segunda vez este libro. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.18 de febrero del 2018.Carlos de la Rosa, Vicepresidente.1 vez. IN2019322316 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/03/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5349

Primera edición01/01/2003

Ultima edición29/04/2024

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