La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 54 Lunes 18 de marzo del 2019
Artículo 1ºCréase la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, la cual tendrá las siguientes funciones:
a Dar a conocer la historia, aportes culturales, artísticos, educativos y económicos que han brindado las poblaciones Afrocostarricenses.
b Cuando el Ministerio de Educación Pública lo requiera, apoyar en la elaboración y revisión de propuestas educativas que promuevan, fomenten los valores interculturales y multiétnicos de la sociedad costarricense, así como la cosmovisión, filosofía, pensamientos y relaciones que establecen con sus ambientes naturales los grupos culturales Afrocostarricenses.
c Proponer Estrategias Educativas que permitan implementar acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Cultura Afrocostarricense, tendientes a sensibilizar, fortalecer la conducta y actitudes de los estudiantes, hacia el respeto, aprecio y comprensión de las diferencias.
d Contribuir a la promoción de espacios de participación ciudadana en contextos educativos y comunales tendiente al fortalecimiento de los conocimientos de los niños, niñas y adolescentes Afrocostarricenses sobre su propia historia, idioma, valores, cultura, derechos económicos, sociales y culturales.
e Dar asesoría técnica sobre la temática afrodescendiente a solicitud de las y los jerarcas de las instancias representadas en esta Comisión, en caso de que lo soliciten.
Artículo 2ºDicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:
a Ministro o Ministra de Educación Pública o su representante, quien la presidirá.
b Una representante del Ministerio de Cultura y Juventud.
c Una representante de Organizaciones Afrocostarricenses.
d Una representante Afrocostarricense de grupos profesionales.
e Una representante de las universidades estatales, nombrado por el CONARE.
f El Director o Directora Regional de la Dirección Regional de Educación de Limón o su representante.
g Una representante del Departamento de Interculturalidad del Ministerio de Educación Pública, quien será el encargado de tomar el acta de las sesiones y darle seguimiento a los acuerdos de la Comisión.
Todos los miembros de la Comisión o sus representantes descritos en los incisos a, c, d, f y g de este artículo, serán nombrados por el Ministro o la Ministra de Educación Pública, según las nóminas elaboradas por las diferentes dependencias ministeriales u organizaciones privadas. Los representantes dispuestos en los incisos b y e de este artículo serán nombrado según su orden, por el Jerarca del Ministerio Cultura y Juventud y el Consejo Nacional de Rectores CONARE.
Los integrantes de la Comisión permanecerán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.
Artículo 3ºLa Comisión se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien ejerza la presidencia de la Comisión o por el Ministro o Ministra de Educación Pública.
Artículo 4ºPara que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros o quórum estructural. Sus resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 2ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en la ciudad de San José, el día veintiséis del mes de octubre de dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Educación Pública, Édgar Mora Altamirano.1 vez.O.C. N 00019538.
Solicitud N DAJ-240-3-19. D41460- IN2019327170 .

Pág 3

N 41463-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1, 89 y 140, incisos 3 y 18
y 146 de la Constitución Política; 25, 27, 28 inciso 2 acápite b, de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley N 2160, Ley Fundamental de Educación, del 25 de setiembre de 1957; los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ley N 7426, Ley del Día de las Culturas, del 23 de agosto de 1994;
y el artículo 1 inciso a, b y f del Decreto Ejecutivo N 32338-MEP
Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses del 27 de abril del 2005.
Considerando:
I.Que el artículo primero de la Constitución Política, establece el carácter multiétnico y pluricultural de la Nación costarricense.
II.Que uno de los fines de la Educación Costarricense, según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, es conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.
III.Que el Decreto Ejecutivo N 32338-MEP que crea la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses del 27 de abril del 2005 establece en su artículo 1 inciso a como una de sus funciones principales, dar a conocer los aportes culturales, artísticos y educativos que la población Afrocostarricense ha brindado al país.
IV.Que la inmigración de afrocaribeños, procedente de Jamaica, pero también de Trinidad, Cuba, Saint Kitts, Santa Lucía, así como del Caribe Centroamericano: Honduras, Nicaragua y Panamá fue la inmigración más importante y de mayor impacto en la vida del país, después de la de los españoles. La demanda de trabajadores para las obras de construcción del ferrocarril, producción de banano, así como la infraestructura urbana de Limóncalles, acueductos, red de cloacas, alumbrado, salas de teatro, oficinas, entre otros. incorporó a otros cientos de afrodescendientes procedentes de Nueva Orleans, Colón, Bocas del Toro, Bluefields y San Juan del Norte, como también trabajadores procedentes de India y China.
V.Que estas migraciones de obreros, trabajadores calificados y profesionales mayoritariamente afro-británicos angloparlantes, fueron cruciales en la modernización del país haciendo de Limón el principal Puerto del país, por el que se aseguró la exportación de café, base del ascenso capitalista costarricense.
VI.Que la provincia de Limón fue un polo cosmopolita donde proliferaron una serie de valores religiosos y cívicos que se mantienen hasta el día de hoy. El protestantismo Bautista, Adventista, Metodista, Anglicano y Episcopal se desarrolló como un espacio de cohesión aunque el Catolicismo fue creciendo con el paso del tiempo. Limón, fue el escenario de una vibrante prensa como The Limon Weekly News, The Nation y la Voz del Atlántico, y su posición privilegiada como Puerto, la colocó en medio de las noticias de Nueva York y Londres, así como entre Limón, Cartago y San José. Igualmente se desarrollaron asociaciones de ayuda mutua, logias, y uniones de trabajadores que crearon redes de apoyo, fomentaron el orgullo, la solidaridad, la educación y la vida espiritual entre sus comunidades. Una de las organizaciones emblemáticas fue la Universal Negro Improvement Association UNIA fundada en Jamaica por Marcus Garvey en 1914 y cuya filial se inició en Limón a partir de su segunda visita en 1919. Una de las metas de esta Asociación fue promover la dignidad como respuesta al discurso eugenésico imperante en ese momento.
VII.Que paradójicamente hacia 1930 el Estado Costarricense cambió radicalmente sus políticas hacia la población afro-caribeña emitiendo una serie de leyes y decretos para limitar la inmigración, los derechos de los hijos ya nacidos en el país así como los matrimonios mixtos por considerarlos una amenaza a la salud pública. En 1942, los afrocaribeños fueron incluidos en la lista de razas indeseables, con los chinos, árabes, turcos, sirios, gitanos y coolis; y se limitó su acceso a la ciudadanía, la que ya no se podía obtener por haber nacido en el país sino por herencia familiar.
Coincidentemente en 1930 los diputados debatieron el nuevo

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 18/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha18/03/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5349

Primera edición01/01/2003

Ultima edición29/04/2024

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