La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 52 Jueves 14 de marzo del 2019
DIRECTRIZ:
DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO SOBRE EL
CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
LABORAL ESPECIAL EN SALUD
OCUPACIONAL
Artículo 1Objeto. Esta directriz tiene como objetivo instruir el cumplimiento del deber que tienen todas las instituciones públicas como centros de trabajo, de cumplir con la normativa laboral especializada en Salud Ocupacional.
Artículo 2Ámbito de aplicación. La presente directriz es aplicable a todas instituciones del sector público sea, centralizado o descentralizado, como centros de trabajo, respecto al cumplimiento de la legislación laboral en materia de salud ocupacional.
Artículo 3Ejercicio de la función pública. Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, para que realicen las siguientes acciones:
a Cumplir con la normativa técnica y jurídica vigente en el país relativa a los derechos de las personas trabajadoras que nacen a la luz de la legislación especializada en Salud Ocupacional.
b Identificar y evaluar los factores de riesgos laborales, con el propósito de elaborar y ejecutar el plan de acción en materia de Salud Ocupacional en cada una de sus dependencias.
c Velar por la correcta operación tanto de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional como de las Comisiones de Salud Ocupacional, asegurándose de que ambas estén debidamente inscritas ante el Consejo de Salud Ocupacional.
dRendir un informe al Consejo de Salud Ocupacional sobre la constitución y conformación de las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional como de las Comisiones de Salud Ocupacional en sus respectivas instituciones, en un plazo máximo de tres meses después de la publicación de la presente directriz en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 4Sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional. Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada a aplicar las medidas respectivas para asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 300 del Código de Trabajo, respecto a las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional en aquellas instituciones que cuenten con más de 50 personas trabajadoras.
Artículo 5Del Consejo de Salud Ocupacional. El Consejo de Salud Ocupacional como, órgano rector en la materia, facilitará la asesoría u orientación que se requiera para cumplir con las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 6Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del dos mil dieciocho.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Steven Núñez Rímola.1 vez. D030-MTSS
- IN2019321102 .
N 040-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y, Considerando:
I.Que a partir de la directriz N 016-P, se ha desarrollado un proceso de inclusión financiera a través de la bancarización en los programas de transferencias del Estado, tales como el Fondo Nacional de Becas FONABE del Ministerio de Educación Pública, el Programa Avancemos del Instituto Mixto de Ayuda Social y el Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social CCSS, los cuales agrupan la mayor cantidad de población receptora de transferencias otorgadas por el Estado Costarricense.
II.Que a través de dicho proceso, las personas beneficiarias de tales transferencia del Estado han migrado de métodos de transferencia no bancarizados tarjetas prepago, cheques, retiros en ventanilla u otros a transferencias a cuentas bancarias electrónicas en entidades del sistema financiero nacional.
III.Que durante los últimos seis meses de vigencia de la directriz el proceso ha debido pasar por etapas tales como la identificación de la población, el traslado de base de datos y análisis de la información en conjunto entre las instituciones encargas de los
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programas de transferencias y las entidades del sistema bancario nacional. Asimismo, se han definido acciones logísticas para la ejecución y el cumplimiento de la directriz como la priorización de la población, el establecimiento de la ruta operativa, el cronograma de actividades, la convocatoria de la población y la identificación de actores participantes. También ha significado la realización de acciones administrativas como la operacionalización, por medio de la definición de las Condiciones del convenio entre la Institución del programa y la entidad bancaria, incluido el pago de comisiones y la revisión de legalidad de dichos convenios.
IV.Que no obstante lo anterior, resulta esencial para continuar con el proceso y asegurar el objetivo de la directriz reformar el artículo 4 de la directriz N 016-P, el cual estableció una ventana de seis meses para alcanzar la inclusión financiera del total de la población. Por tanto, se emite la siguiente, DIRECTRIZ
Reforma a directriz 016-P
Artículo 1ºObjeto. Refórmese el artículo 4 de la directriz 016-P del 10 de julio del 2018, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 4Fondo Nacional de Becas, Programa Avancemos y Régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social. Se les instruye al Ministerio de Educación Pública y al Instituto Mixta de Ayuda Social a alcanzar la inclusión financiera total de la población beneficiaria de los programas de FONABE y Avancemos, respectivamente, en un plazo de 18
meses a partir de la publicación de la presente directriz.
Se le insta a la CCSS a alcanzar la inclusión financiera total de la población beneficiaria por el Régimen no contributivo en un plazo de 18 meses a partir de la publicación de la presente directriz.
Dichas instituciones ejecutoras deberán facilitar la apertura de cuentas de expediente simplificado a las personas beneficiarias de los programas, y deberán coordinar con los bancos comerciales del Estado y las demás entidades financieras reguladas que realizan intermediación financiera, en aras de garantizar lo establecido en la presente directriz.
Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República.San José, a los treinta días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.1 vez. IN2019
D010-321062

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución DM-DJ-026-2019.Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.Despacho del Ministro.San José, a las diez horas con cinco minutos del día once de febrero del dos mil diecinueve.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso a, 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 y el artículo 6º del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561, se autoriza la designación como delegada de firmas suplente de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, programa 084, a la señora: Alejandra Solano Cabalceta, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0857-0246.
Lo anterior, según lo indicado en el memorándum Nº DGP-01852019 de fecha 08 de enero del 2019, suscrito por el señor Itsvan Alfaro Solano, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado.
Dicha delegación faculta a la señora Solano Cabalceta, para suscribir documento de carácter presupuestario, en caso de ausencia por vacaciones, incapacidades o salidas al exterior del jefe respectivo.
Para todos sus efectos la presente rige a partir de su publicación.
Notifíquese.
Manuel Enrique Ventura Robles, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.1 vez.O. C. Nº 3400039073.Solicitud Nº 010-19-DJ. IN2019321199 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/03/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5350

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/04/2024

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