La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 52 Jueves 14 de marzo del 2019

CONTENIDO
PODER EJECUTIVO

Pág N

Directriz 2
Resoluciones 3
DOCUMENTOS VARIOS 4
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos 35
Avisos 35
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 36
REGLAMENTOS 42
REMATES 42
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 44
RÉGIMEN MUNICIPAL 47
AVISOS 47
NOTIFICACIONES 58

PODER EJECUTIVO
DIRECTRIZ
N 030-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos vigentes en nuestro país, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Ley N 4229 del 11 de diciembre de 1968, publicada el 17 de diciembre de 1968 y ratificada el 29 de noviembre de 1968, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Ley N 4534 del 23 de febrero de 1979, publicada el 14 de marzo de 1970 y ratificada el 8 de abril de 1970; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado mediante Ley de la República N 7907 del 03 de septiembre de 1999, publicada el 30
de setiembre de 1999 y ratificada el 16 de noviembre de 1999; los artículos 66, 140 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 98, 99, 100, 102, 103 y 107 de la Ley General de la Administración Pública; los ordinales, 273, 274, 282, 283, 284, inciso ch, 288 y 300 del Código de Trabajo, Ley N 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas; los numerales 1, 2, 5, 6, y 88 a 102 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N 1860 del 21 de abril de 1955, Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N 39408-MTSS; así como lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento General de los Riesgos del Trabajo, Decreto Ejecutivo N 13466 del 24 de marzo de 1982.

Considerando:
I.Que el Gobierno de la República reconoce el respeto a los Derechos Humanos que han sido consagrados en los diferentes instrumentos jurídicos a nivel internacional y nacional en procura de hacer realidad los principios de igualdad de derechos y respeto a la dignidad humana.
II.Que el Ministerio de Trabajo es el órgano encargado de fiscalizar el cumplimiento administrativo de las normas laborales y buscar la armonización de las relaciones laborales: previendo mecanismos de control, que procuren la erradicación y eliminación de las formas de discriminación laboral.
III.Que el Estado costarricense, como patrono, debe proveer a las personas trabajadoras del Sector Público un lugar de trabajo libre de riesgos por causa de la labor que realizan.
IV.Que las instituciones y empresas públicas, deben tomar las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo; con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad de las personas trabajadoras en el ejercicio de su actividad laboral.
V.Que es competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del Consejo de Salud Ocupacional, promover la reglamentación necesaria que garantice, en todo centro de trabajo, las condiciones óptimas de salud ocupacional.
VI.Que los fundamentos esgrimidos en los criterios técnicos y técnico jurídicos especializados en la materia propia de la competencia en salud ocupacional, devienen de las normas supraconstitucionales, constitucionales, legales y también reglamentarias que, según lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Trabajo, son de carácter vinculante y deben ser adoptadas por los patronos en sus lugares de trabajo.
VII.Que de conformidad con los artículos 288 y 300 del Código de Trabajo, las instituciones públicas que cuenten con más de diez trabajadores deberán constituir Comisiones de Salud Ocupacional, y con más de cincuenta trabajadores están obligadas a mantener Oficina o Departamento de Salud Ocupacional.
VIII.Que los requisitos de formación profesional que deben tener las personas encargadas de tal oficina o departamento se desarrollan en el Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo N 39408MTSS del 23 de noviembre de 2015.
IX.Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 301 del Código de Trabajo, todas las dependencias públicas o instituciones del Estado están obligadas a prestar la colaboración que solicite el Consejo de Salud Ocupacional para el mejor cumplimiento de sus funciones.
X.Que los datos estadísticos año 2017 del Instituto Nacional de Seguros sobre siniestralidad laboral por actividad económica, refleja en el sector público una ocurrencia de 25.444
casos reportados con daños físicos a la salud sobre una población de 281.793 por causa de las condiciones de trabajo inadecuadas como instalaciones físicas, mobiliario, equipos, herramientas, superficie de trabajo, organización de trabajo, entre muchas como la violencia externa como asaltos y agresiones en la ejecución misma del servicio público que brindan.
XI.Que el Gobierno de la República debe implementar acciones en los centros de trabajo para asegurar que estos cuenten con las condiciones adecuadas para todos los trabajadores. Lo anterior, a efectos de garantizar el cumplimiento pleno de la normativa especializada en Salud Ocupacional en el Sector Público.
XII.Que el Consejo de Salud Ocupacional mediante acuerdo N 3071-2018 de la sesión ordinaria 2009-2018 aprobó la presente directriz.
Por tanto, se emite la siguiente,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 14/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha14/03/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones5350

Primera edición01/01/2003

Ultima edición30/04/2024

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