La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 48 Viernes 8 de marzo del 2019
idóneas de seguridad y bajo los estándares más rigurosos para el desarrollo de este tipo de actividades. Lo anterior al tenor de lo ya dispuesto en el artículo 21 del Decreto Ejecutivo N 39703-S-TUR
del 22 de febrero del 2016 y su reforma, Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura.
IX.Que, de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto, Decretan:
REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN DE ACTIVIDADES
DE TURISMO DE AVENTURA
Artículo 1ºModifiquese el transitorio único del Decreto Ejecutivo N 39703-S-TUR del 22 de febrero del 2016 y su reforma, Reglamento para la Operación de Actividades de Turismo de Aventura, para que en lo sucesivo se lea:
Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que figuren como dueños, arrendatarios y administradores de una actividad de turismo de aventura que se encuentren en funcionamiento antes de la publicación del presente decreto y que no cumplan con lo estipulado en el mismo, se les otorgará un plazo de un año a partir de la publicación de este reglamento, a fin de que se ajusten a las exigencias del mismo. Si transcurrido el plazo indicado, la actividad no se ajusta, el Ministerio procederá de oficio a la clausura del establecimiento.
Lo anterior con excepción del requisito establecido en el artículo 12 del presente reglamento, referido a la licencia o credencial de guía turístico otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo en la categoría respectiva, de conformidad al Decreto Ejecutivo N 41369-MEIC-TUR del 8 de agosto del 2018, Reglamento de los Guías de Turismo, para el cumplimiento del cual, toda persona física o jurídica que figure como dueño, arrendatario y administrador de una actividad de turismo de aventura, tendrá el plazo de hasta cuatro años calendario contados a partir de la publicación de este reglamento, sea, hasta el 6 de junio del 2020.
Artículo 2ºVigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.La Ministra de Turismo, María Amalia Revelo Raventós.1 vez.O.C. N 18627.Solicitud N AL-P02-19. D41554 - IN2019320426 .

RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
002412.Ministerio de Obras Públicas y Transportes.San José, a las 17:30 horas del día 21 del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento Ruta Nacional N 160 Sámara-Nosara.
Resultando:
1ºMediante oficio N DAJ-ABI-S-2018-500 de 10 de octubre del 2018, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
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tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 144762-000, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 05
Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste, con una medida de 2.016,60 metros cuadrados 2ºDel referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 101,00 metros cuadrados, según plano catastrado N G-1673650-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento Ruta Nacional N 160 Sámara-Nosara.
3ºConstan en el expediente administrativo número SABI 2018-93 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a Plano catastrado N G-1673650-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado. proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 101,00 metros cuadrados.
b Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4ºEn razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N
4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta N 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley N 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance N 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de folio real matrícula número 144762-000.
b Naturaleza: Terreno para construir.
c Ubicación: Situado en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Linderos, los indicados en el plano catastrado N G-1673650-2013.
d Propiedad: Municipalidad de Nicoya, cédula jurídica N
3-014-042108.
e De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 101,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado Mejoramiento Ruta Nacional N 160 SámaraNosara, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/03/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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