La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/3/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 44

La Gaceta Nº 48 Viernes 8 de marzo del 2019

JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento Admitido Traslado al Titular PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2018/82528.Edgar Zurcher Gurdián en calidad de Representante Legal de Allegro Resortz Corporation.Documento:
Cancelación por falta de uso Diamond Resorts International.
Nro y fecha: Anotación/2-122265 de 10/10/2018.Expediente:
1995-0006116. Registro N 95890 Diamond Corporation Hotel and Resort en clases 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 13:35:06 del 1 de noviembre del 2018. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de DIAMOND RESORTS INTERNATIONAL LLC contra el registro del signo distintivo DIAMOND HOTEL AND RESORT, Registro N 95890, el cual protege y distingue: Establecimientos comerciales dedicados a actividades hoteleras Ubicados en Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, en clase internacional, propiedad de ALLEGRO RESORTS CORPORATION.
Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que, en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.Johana Peralta, Asesor Jurídico. IN2019318491 .
PUBLICACIÓN DE UN VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber al señor Juan Mora Gómez, cédula de identidad desconocida, en condición de poseedor del plano catastrado P-68331979, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir de Informe de labores de levantamiento catastral y amojonamiento de un sector del plano catastrado asociado al Territorio Indígena Bribri de Salitre-Buenos Aires de Puntarenas, rendido por el ingeniero Guillermo Rodríguez Rodríguez, Coordinador del Departamento Catastral Técnico de la Subdirección Catastral. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 29/09/2015 del ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre el plano catastrado P-6833-1979, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 09:33 horas del 12/02/2019 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia al señor Juan Mora Gómez, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido, deben señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. Referencia Exp. 2015-2081-RIM.Curridabat, 12 de febrero del 2019.Lic.
Esteban Michelino Marín, Asesoría Jurídica.1 vez.O.C. N
OC19-0002.Solicitud N 140667. IN2019319466 .
Se hace saber a I-Cristian Andrei Rivas Suárez, cédula de identidad número 5-323-95 apoderado de la sociedad Jah Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-445029, acreedor hipotecario dentro del gravamen 2018-56696-1-3-1 que pesa sobre la finca de Guanacaste matrícula 69598, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio que involucran las fincas indicadas. En virtud que las fincas matrículas 68552 y 69598 publicitan el plano catastrado G-773466-1988, por lo que mediante resolución de las 9:00 horas del 5/11/18, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca de Guanacaste 68552 y 69598, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 11:00 del 31/01/2019, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y SE LE PREVIENE que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o correo electrónico donde recibir notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b del Decreto Ejecutivo 35509-J que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público 3883 de 30 de mayo de 1967
y sus reformas, artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687 vigente a la fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese. Referencia Expediente 2018-57
RIM.Curridabat, enero 31, de 2019.Departamento de Asesoría Jurídica Registral.Licda. Mónica Mora Apuy.1 vez.O.C. N
OC19-0002.Solicitud N 140671. IN2019319482 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL SAN IGNACIO DE ACOSTA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita licenciada Maricel Araya Rojas, Administradora de la Sucursal Caja Costarricense del Seguro Social en San Ignacio de Acosta, mayor, casada, vecina de San Luis de Acosta, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede el efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos incluidos en el cuadro que se detalla de conformidad con los artículos 240 y 241
de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social, periodo y monto de la deuda al 05 de febrero del 2019. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede Administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa, por tanto;
en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Publicar tres veces. Siegele Noindicaotro Harry Staples 7-01640099201-001-001 monto 8.242.796.00, Bonilla Gamboa Diego Armando 0-00112970855-999-001 monto 382.112.00, López Domínguez Martin 7-00016221917-999-001 monto 1.694.833.00, Tropicafe S. A., 2-03101141367-002-001 monto 547.141.00, Vargas Vargas Oscar Rafael 0-00105710177-999-001 monto 934.763.00, Monge López Allan Ricardo 0-00113030550-999-001 monto 484.164.00, Castro Mora Adrián Alberto 0-00111550743-999-001
monto 1.037.938.00, Arias Mora José Manuel 0-00112970964999-001 monto 1.434.584.00, Godínez Blanco Lizbeth María 0-00113950596-999-001 monto 3.817.778.00.Licda. Maricel Araya Rojas, Jefa a. í. IN2019318501 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/3/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/03/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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