La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/2/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 44

La Gaceta Nº 23 Viernes 1 de febrero del 2019

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en lodo momento al titular de la marca.
Estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la compañía April International Enterprise, PTE LTD, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, de las solicitudes de inscripción de marca efectuadas en los expedientes 2018-3456 y 2018-3457, tal y como consta en las certificaciones de folio 21 al 24 del expediente, se desprende que las empresas son competidoras directas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca PRODIGIO diseño, registro Nº 196422, contestó el traslado, por medio de su representante y manifestó de manera expresa que consiente la cancelación parcial de su marca únicamente respecto a la clase 16 internacional con lo que demuestra sin lugar a dudas que el signo no ha sido utilizado de manera real y efectiva respecto a la clase 16 internacional.
En razón de lo anterior, se tiene por demostrado que el signo en análisis respecto a la clase 16 internacional, no cumple con los requisitos que exige este ordenamiento, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos: para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso real, efectivo y comprobable generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal del
registro a la material del mercado, y tomando en consideración que la propia titular por medio de su representante manifiesta de manera expresa que consiente la cancelación del signo respecto a la clase 16 internacional, lo procedente es declarar con lugar la presente solicitud y cancelar parcialmente por no uso la marca PRODIGIO diseño, registro Nº 196422, descrita anteriormente, únicamente tal y como lo solicitó la promovente, respecto a la clase 16 internacional.
VIII.Sobre lo que debe ser resuelto Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca PRODIGIO diseño, registro Nº 196422, se apersonó al proceso y consintió la cancelación parcial de su registro por no uso respecto a la clase 16 internacional, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma con relación a la clase supracitada.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso, interpuesta, contra el registro de la marca PRODIGIO diseño, registro Nº 196422, descrita en autos, únicamente respecto a la clase 16
internacional.
Por tanto con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N 7978 y de su Reglamento, 1 Se declara con lugar la solicitud de cancelación parcial por no uso, interpuesta contra el registro de la marca PRODIGIO
diseño, registro Nº 196422, descrita en autos, propiedad de la Universidad de Costa Rica, eliminando de sus clases, únicamente los productos protegidos en la clase 16 internacional, el signo continua registrado para las clases 25, 29, 30, 31 y 32 internacional.
III Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N
8039. Notifíquese.Lic. Luis Jiménez Sancho, Director.1 vez.
IN2019310111 .

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL
DE SUCURSALES HUETAR NORTE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Juan Carlos Rodríguez Torres, número patronal 0-00602620610-001-001, la Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica traslado de cargos 1360-2018-02882, por eventuales omisiones salariales, por un monto de 69.476,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente: sita en la Sucursal de la CCSS en San Ramón de Alajuela, ciudad de San Ramón, del Instituto Julio Acosta García, 250 metros al oeste. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.San Ramón, 4 de enero de 2019.Subárea Gestión Servicios de Inspección y Cobranza.Licda. Cristina Cortés Ugalde, Jefa.1 vez. IN2019310420 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 1/2/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/02/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5368

Primera edición01/01/2003

Ultima edición24/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
2425262728