La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/1/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 17 Jueves 24 de enero del 2019
la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N 32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, y la Ley N 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019 de 28 de noviembre de 2018.
Considerando:
I.Que el inciso g del artículo 5 de la Ley N 8131, publicada en La Gaceta N 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
II.Que el inciso b del artículo 45 de la citada Ley N
131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.Que mediante el Decreto Ejecutivo N 32988-H-MPPLAN, publicado en La Gaceta N 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N 32988-H-MPPLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.Que en el numeral 10 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio presupuestario del 2019, publicada en los Alcances Digitales N 207 A, 207 B, 207 C, 207 D y 207 E a La Gaceta N
230 del 11 de diciembre del 2018, se establece:
10 Durante el año 2019, los ministerios y sus entes adscritos, todas las instituciones y los órganos que conforman el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones y las entidades que reciben transferencias de Gobierno para pago de salarios a través de esta Ley de Presupuesto y sus modificaciones no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias.
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2019 un acápite relativo a esta norma presupuestaria. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta norma presupuestaria y rendirá un informe a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Públicos.
VI.Que la Contraloría General de la República en oficio 487
DC-0007 de fecha 16 de enero del 2019, se refiere a lo dispuesto por los señores Diputados en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el 2019, manifestando en lo de interés lo siguiente:
Cierto es que la Norma de Ejecución N 10 restringe destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas pertenecientes a las partidas 0, 1, 2 y 6 para incrementar otras partidas presupuestarias pero el legislador no dispuso en ningún momentolimitante alguna para el traslado de recursos de las diferentes subpartidas dentro de la misma partida concernida El subrayado no es del original VII.Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender faltantes de salario escolar en los distintos Órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N! 9632
antes citada.
VIII.Que los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
IX.Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
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cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto, Decretan:
Artículo 1Modificanse los artículos 2º y 6 de la Ley No. 9632, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2019, publicada en los Alcances Digitales N 207A, 207B, 207C, 207D y 207E a La Gaceta Nº 230 del 11 de diciembre del 2018, con el fin de realizar el traslado de partidas en los Órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de cuatrocientos veintiocho millones novecientos veintidós mil quinientos ochenta y ocho colones con cero céntimos 428.922.588,00 y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http www.hacienda.go.cr/
contenido/12485-modificacionespresupuestarias, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Artículo 3Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.La Ministra de Hacienda, Rocío Aguilar M.1 vez.O. C. N 3400039063.
Solicitud N 138618. D41350-IN2019313001 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/1/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/01/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/01/2003

Ultima edición21/06/2024

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