La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/1/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 80

La Gaceta Nº 17 Jueves 24 de enero del 2019

Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, dado en sesión de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica el día 11 de diciembre del 2008, según acuerdo Nº 43, acta 1926 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 18 del martes 27 de enero del año 2009, concretamente los artículos: 5, 109, 110, 111, 117, 119 y 131.
De encontrarse responsabilidad por los hechos que se denuncian y que anteriormente fueron señalados se sancionan de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Ética y Moral Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica concretamente los artículos:
109 al 112. Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica Decreto Ejecutivo N 37286-S del 19 de abril del 2012, concretamente el artículo: 160.
PRUEBA
Documental:
1. Oficio Nº CECR - FISCALÍA - 477 - 2016 de fecha 20 de diciembre de 2016.
2. Oficio Nº CECR-FISCALÍA-NOTIFICACIÓN - 2014, de fecha 20 de febrero de 2014.
3. Acta de inspección de fecha 12 de marzo de 2014.
4. Oficio Nº CECR-FISCALÍA - 107 -2014, de fecha 16 de mayo de 2014, 5. Certificación de la señora Juez de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José dentro del expediente Nº 16 000742-1178 - LA.
6. Acuerdo Nº 8 inciso A de la sesión de la Junta Directiva de fecha 15 de diciembre de 2016, acta Nº 2311.
Sobre los hechos denunciados se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refiera a los hechos expuestos, ofrezcan toda la prueba, testimonial, pericial o documental que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a los investigados lo siguiente:
a Que le corresponde a la parte señalar un medio adecuado para recibir notificaciones por parte del Tribunal de Ética y Moral Profesional. En caso de no hacerlo, ser inexacto o imposible el acto de comunicación, las resoluciones que se dicten dentro del procedimiento se tendrán por notificadas con el transcurso de 24 horas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Notificaciones y 229 de la Ley General de la Administración Pública.
b Que pueden hacerse asesorar por un abogado o por un Representante Legal en caso de que lo deseen, pero su inasistencia a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento no impedirá que la misma se lleve a cabo y el asunto será resuelto según la prueba obrante en autos, de conformidad con el artículo 315 de la Ley General de Administración Pública.
c Que de previo a la celebración de la comparecencia oral y privada que se llevará a cabo e incluso durante la misma, se puede ofrecer prueba documental, testimonial o pericial de descargo que se estime pertinente, ésta correrá por cuenta y costo de la parte, en cuanto a la notificación y citación correrá la misma suerte, además deberá indicar las calidades de las personas y los hechos a los cuales se van a referir en la audiencia, así mismo los testigos como el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 243, inciso 1 y 3
de la Ley General de Administración Pública.

d De toda la prueba aportada el Tribunal de Ética y Moral Profesional se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos por los cuales se está rechazando. En caso de ofrecer o aportarla de previo a la audiencia, deberán hacerlo por escrito.
e Durante la audiencia oral y privada es posible declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra, f Si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento, se le hará entrega de una copia digital de la audiencia oral y privada una vez finalizada ésta.
g Lo aquí ventilado es de interés únicamente para el Colegio de Enfermeras de Costa Rica y las partes, por lo tanto la persona o personas que hicieren uso indebido no autorizado de las información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades civiles, penales o de otra naturaleza.
h La foliatura que corresponde al presente Procedimiento Administrativo es la enumeración en el margen superior derecho y que no tiene tachaduras.
RECURSOS
Contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios que al efecto señala el numeral 342 de la Ley General de Administración Pública dentro de 24 horas. La revocatoria será resuelva por este Tribunal, y la apelación por la Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento, serán resueltos por este Tribunal, cualquier escrito o gestión que presenten las partes, deberán hacerlo por escrito ante el Tribunal de Ética y Moral Profesional localizado en el segundo piso del edificio del Colegio, San José la Uruca, de las instalaciones de canal 6, 800 metros oeste edificio mano izquierda. Teléfono 25196800, fax: 25196830.
El único medio alterno a la presentación formal de documentos físicos al Tribunal de Ética y Moral Profesional, será por la vía del fax anteriormente indicado, correspondiéndole a la parte interesada presentar el original dentro de los 3 días siguientes a la fecha en la cual se realiza la comunicación por este medio.
LUGAR PARA ATENDER NOTIFICACIONES
Dentro de este procedimiento se debe nuevamente indicar el lugar para atender notificaciones, por lo que se previene a la parte que dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, señalen medio para notificaciones, so pena de las consecuencias indicadas en el punto a del apartado de Procedimiento y Comparecencia Oral y Privada.
Por ser una denuncia en la que actúa de oficio quien ejerce las funciones e investidura de Fiscal del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, se omite la fase de conciliación correspondiente.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de nuestra Constitución Política y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido por lo que solo las partes o sus abogados debidamente autorizados tienen derecho de examinar y fotocopiar los autos que contengan esta causa pero sus costos correrán por cuenta del interesado teniendo en cuenta que el expediente se encuentra en el Tribunal de Ética y Moral Profesional, en la dirección supra indicada a costa del interesado dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a viernes. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jornada laboral. Se tendrá acceso al expediente hasta siete días antes de la fecha de la audiencia Oral y Privada.
Notifíquese.Tribunal de Ética y Moral Profesional.Dra. María del Rocío Monge Quirós, Presidenta.Dr. Jeison Mora Granados, Miembro. IN2018305814 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/1/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha24/01/2019

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/01/2003

Ultima edición21/06/2024

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