La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/1/2019

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 5 Martes 8 de enero del 2019
ARTÍCULO 6- La Secretaría Técnica El Programa de Transferencias Condicionadas Avancemos tendrá una Secretaría Técnica adscrita al Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS. La Autoridad Presupuestaria determinará el perfil profesional requerido para el puesto de Secretaría Técnica.
Además, la Secretaría contará con el personal técnico y profesional que requiera para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley, sin que esto signifique crear plazas para tal efecto, para lo cual elaborará un programa que tenga por objetivo la reubicación del capital humano disponible.
ARTÍCULO 7- Las funciones de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica se encargará de recomendar las políticas generales y los lineamientos estratégicos del Programa Avancemos, los cuales deberán ser presentados al Consejo de Coordinación para su conocimiento.
Además, corresponderá a la Secretaría Técnica del Programa Avancemos las siguientes funciones:
1 Administrar, proporcionar y distribuir los recursos financieros del Programa, así como garantizar el recurso humano y logístico necesario para la correcta ejecución de este.
2 Recomendar los lineamientos para seleccionar las personas beneficiarias del Programa, según los parámetros y las nnetodologías aprobados por el Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS.
3 Proponer, de acuerdo con las recomendaciones emitidas por el Consejo coordinador, los montos del beneficio para ser presentados y aprobados por el Consejo Directivo del IMAS, conforme a la disponibilidad de créditos financieros, y realizar la asignación de las transferencias económicas a la población beneficiaria, según las condiciones y los parámetros establecidos.
4 Desarrollar, actualizar, dar mantenimiento y poner a disposición de los centros educativos y de las áreas regionales de desarrollo social el sistema de verificación de la condicionalidad educativa, o el sistema que considere más oportuno para gestionar el Programa.
La verificación se realizará dos veces al año.
5 Dar seguimiento a los reportes de verificación emitidos por los centros educativos a nivel nacional.
6 Reportar al Ministerio de Educación Pública MEP el incumplimiento de la verificación de la condicionalidad educativa de los centros educativos que no la realicen en el periodo indicado.
7 Presentar informes de la ejecución del Programa Avancemos al Consejo de Coordinación.
8 Establecer los parámetros para la creación de las resoluciones masivas establecidas en el IMAS.
9 Coordinar la ejecución del Programa con la Subgerencia de Desarrollo Social y las áreas regionales de desarrollo social del IMAS.
10 Asegurar con la Subgerencia de Desarrollo Social del IMAS
la incorporación del Programa dentro de la oferta programática, solicitando realizar las modificaciones pertinentes en los planes operativos, los programas, los presupuestos, los reglamentos y los manuales de procedimientos que se estimen necesarios para tal fin.
11 Ejecutar los recursos establecidos para el Programa en cada área regional dirigidos a la población seleccionada, según los parámetros y las metodologías que esta institución defina.
12 Apoyar la toma de decisiones mediante informes sobre los planes para un mejor desarrollo de los objetivos del Programa y las funciones propias del cargo.
13 Mantener coordinación con los centros educativos vinculados al Área Regional de Desarrollo Social.
14 Promover y desarrollar actividades de comunicación y divulgación del Programa, para posicionarlo y visibilizar los resultados alcanzados a nivel nacional.
15 Coordinar la incorporación de los demás beneficios que incluya el IMAS como parte de la oferta programática para promover los procesos socioeducativos.
16 Evaluar, cada dos años, el impacto del Programa Avancemos en la población beneficiaria que fue seleccionada por la Secretaría Técnica.
ARTÍCULO 8- La coordinación interinstitucional a Corresponderá al Ministerio de Educación Pública MEP:

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1 Definir, establecer y asesorar al Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS en relación con los conceptos, las condiciones y demás criterios que desde el punto de vista curricular-educativo deben aplicarse en el Programa.
2 Asignar los recursos anuales, ordinarios y extraordinarios, al Instituto Mixto de Ayuda Social, para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
3 Remitir la nómina de los centros educativos del año en curso en el primer trimestre de este.
4 Tomar las medidas correctivas sobre el incumplimiento de la condicionalidad de la verificación.
5 Coordinar con el Fondo Nacional de Becas Fonabe para contar con la base de datos de los estudiantes de sexto grado en el mes de junio de cada año con las variables establecidas por el IMAS.
6 Suministrar la información que requiera la Secretaría Técnica para la asignación y el seguimiento de las personas beneficiarias, incluyendo las listas de matrícula y cualquier otra que se requiera para cumplir con los fines de la presente ley.
7 Instruir a las direcciones regionales y las direcciones de los centros educativos para:
a Cumplir con la verificación de la condicionalidad educativa por medio de la página web, a las personas estudiantes beneficiadas mediante el Programa, de acuerdo con los plazos y los periodos que defina el IMAS.
b Informar, de manera oportuna, a las áreas regionales de desarrollo social del IMAS de cualquier cambio de la persona responsable, para cumplir la verificación en la página web en el periodo y el plazo establecido.
8 Actualizar las bases de datos, de manera anual, de la población beneficiaria del Programa Avancemos.
b Corresponderá al Fondo Nacional de Becas Fonabe:
Facilitar la lista de estudiantes de sexto grado que se van a incorporar al Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos, mediante el envío de listados actualizados y encriptados con las variables solicitadas por el IMAS, de las personas beneficiarias procedentes de esa instancia en el mes de junio de cada año, o de acuerdo con el sistema informático que tenga dicha institución.
c Corresponderá al Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares Fodesaf: Asignar los recursos anuales, ordinarios y extraordinarios, al Instituto Mixto de Ayuda Social IMAS, para el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos.
d Corresponderá al IMAS, por medio de las jefaturas de las áreas regionales de desarrollo social, lo siguiente:
1 Realizar las verificaciones de la condicionalidad educativa.
2 Participar en la ejecución de actividades relacionadas con el Programa, revisión de documentos, publicaciones y manuales, además de participar en las reuniones de enlaces que se requieran para el efectivo funcionamiento del Programa.
3 Realizar los informes técnicos y administrativos de carácter semestral y anual para el seguimiento del Programa.
4 Capacitar y retroalimentar al personal del Ministerio de Educación Pública en el uso de este sistema para la verificación de las personas estudiantes.
5 Presentar, en coordinación con el respectivo director regional del Ministerio de Educación Pública, un plan de trabajo en el área de cobertura para la ejecución del Programa.
6 Presentar un informe sobre la verificación de los centros educativos a cada director regional del Ministerio de Educación Pública para tomar las medidas correspondientes sobre el cumplimiento de dicha verificación.
7 Dar seguimiento a los reportes de verificación emitidos por los centros educativos y, en su caso, coordinar con dichos centros la aclaración o la solución a los problemas reportados.
8 Informar, periódicamente, a la Secretaría Técnica acerca de las gestiones cualitativas de la ejecución del Programa Avancemos.
ARTÍCULO 9- La incorporación de las personas beneficiarias al Programa La incorporación de las personas beneficiarias al Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas Avancemos se realizará mediante los procesos, los criterios, los parámetros y las

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 8/1/2019

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha08/01/2019

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones5501

Primera edición01/01/2003

Ultima edición21/06/2024

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