La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 91 Martes 16 de mayo del 2017

CONTENIDO
Pág N

PODER EJECUTIVO
Acuerdos 2
DOCUMENTOS VARIOS 3
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 24
Edictos 26
Avisos 27
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 30
REGLAMENTOS 36
RAMATES 36
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 36
RÉGIMEN MUNICIPAL 37
AVISOS 40
NOTIFICACIONES 53
FE DE ERRATAS 56

PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N 0039-2017
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N 7210 del 23 de noviembre de 1990y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zona .4 Francas; y Considerando:
I.Que el señor Luis Guillermo Campos Vargas, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 2-553-936, vecino de Alajuela, en su condición de Apoderado Especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Tek Experts It Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-628639, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante PROCOMER, de conformidad con la Ley N 7210 y su Reglamento.
II.Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Tek Experts It Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-628639, y con fundamento en las consideraciones técnicas
Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa
Carmen Muñoz Quesada
Ministerio de gobernación y policía
y legales contenidas en el Informe N 03-2017 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N 7210 y su Reglamento.
Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN:
1Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tek Experts It Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101628639 en adelante denominada la beneficiaria, clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c del artículo 17 de la Ley N 7210.
2El detalle de la actividad que realizará la beneficiaria al amparo del Régimen de Zonas Francas será el siguiente:
Clasificación según Ley 7210

CAECR

c Servicios
6201

Detalle de clasificación CAECR
Actividades de programación informática
Detalle de productos o servicios Soporte técnico
Soporte técnico al cliente en el uso de productos o programas de cómputo.
3La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Terra S.A., situado en la provincia de Cartago.
3La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio 0MC, incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ASMC y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos
Mario Enrique Alfaro Rodríguez representante editorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/05/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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