La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 91 Martes 16 de mayo del 2017

Pág 56

11B, incisos a, b, i y j artículo 17 incisos f y g, Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículo 10, incisos a, d, y e, Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, artículos 9 y 17, Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, Artículos 2, 3, 9, 10, 18 y 19. Sobre los cargos que se le hace a Rosemkor Arquitectos S.
A., se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. Se le advierte que de no apersonarse al proceso este continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda hacerlo en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre artículo 82 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA. Se garantiza a la investigada el acceso en todo momento al expediente Nº 212-15, sus piezas y antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquier persona calificada que estime conveniente. Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio artículos 106, 107 y 108 del Reglamento del Proceso disciplinario del CFIA, para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General. Asimismo, se cita a Rosemkor Arquitectos S. A., en calidad de investigada para que comparezca por medio de su representante legal, a la sede de este órgano en el Departamento de Tribunales de Honor del CFIA, ubicada en la casa anexa número uno del edificio del CFIA en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del Reglamento del Proceso Disciplinario del CFIA, que se llevará a cabo el día miércoles 14 de junio de 2017 a las 08:30 horas. En dicha audiencia podrá ejercer su derecho de defensa y deberá aportar toda la prueba que no haya sido aportada, bajo sanción de caducidad; podrá formular interrogatorios, argumentos y conclusiones. La no asistencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo y se resolverá con los elementos de juicio existentes. Se apercibe al investigado, que dentro del tercer día hábil y por escrito, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario y 9 del Reglamento Especial para las Notificaciones y Comunicaciones, ambos del CFIA, deberá señalar un número de fax, o bien un correo electrónico donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al CFIA. Notifíquese.Tribunal de Honor de Empresas.Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Presidente.
Gerardo Enrique Campos Chacón.O.C. Nº 271-2017.Solicitud Nº 83225. IN2017129851 .

FE DE ERRATAS
PODER EJECUTIVO
LOS MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y AMBIENTE Y ENERGÍA
Que, por error material e involuntario, la versión del Decreto Ejecutivo N 40007-MAG-MINAE del 03 de noviembre del 2016, publicado en el Alcance N 285 de La Gaceta N 233 del 05 de diciembre del 2016, no se incorporaron las modificaciones de la original firmada por el Poder Ejecutivo, debiendo leerse correctamente el artículo 3, el artículo 4 y el artículo 8 de la siguiente forma:
Artículo 3ºRefórmese el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N 38681-MAG-MINAE, para que en adelante se lea así:
Artículo 10ºEl Incopesca desarrollará y pondrá en ejecución en el plazo de 48 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Decreto el programa de investigación sobre la pesquería del atún que contemple el comportamiento de
movimientos migratorios y la utilización que realiza el atún del hábitat oceánico; utilizando para ello la tecnología de marcas de archivo. A efectos de implementar este programa se deberá gestionar la colaboración de la Comisión Interamericana del Atún Tropical CIAT, del sector académico, además de la participación de la flota cerquera, palangrera, deportiva y turística, así como de la industria de proceso. Para efectos de lo anterior el Incopesca realizará informes de avance del programa en mención, de forma anual, a partir del año 2017.
Artículo 4ºRefórmese el inciso c del artículo 11 del Decreto Ejecutivo N 38681 MAG-MINAE, para que en adelante se lea así:
Artículo 11.Las embarcaciones de la flota pesquera comercial mediana escala y la flota pesquera comercial avanzada, que realicen las actividades o faenas de pesca de atún y especies afines dentro de las áreas establecidas en el artículo 2 incisos a, b, c y d, del presente Decreto; deberán obligatoriamente cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

c Las embarcaciones deberán mantener en todo momento un libro de operaciones de pesca y registrar toda la información del viaje de pesca en dicho libro, que en ella se solicita, incluyendo entre otras, el objetivo del viaje de pesca, los equipos y alistos de la embarcación al momento del zarpe, las posiciones de los lances de pesca, incluyendo el inicio y el fin de cada uno, las capturas de las especies realizadas por lance de pesca, el destino que se le dio a la captura y cantidades desembarcadas por especie en el puerto de arribo. Nombre del capitán y la tripulación y cualquier otra información importante del viaje de pesca.
Para efectos de hacer cumplir con lo anterior, el Incopesca contará con el plazo de treinta y seis meses contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto para su implementación.
Artículo 8ºRefórmese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N 38681-MAG-MINAE, para que en adelante se lea así:
Artículo 20.El Estado realizará un proceso de ordenamiento pesquero, el cual será liderado por el Incopesca con el apoyo del MAG y MINAE, en el marco del Ordenamiento Espacial Marino que se defina.
Los objetivos y principios del presente Decreto Ejecutivo serán evaluados cada dos años, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto. Asimismo, el Incopesca informará cada seis meses a la Presidencia de la República y al MAG sobre los avances de cumplimiento de las disposiciones contempladas en esta norma. La evaluación y los informes permitirán valorar la efectiva implementación este Decreto, con el fin de realizar los ajustes necesarios del ordenamiento pesquero que se implementas y así aprovechar de forma sostenible y responsable los recursos pesqueros de la Zona Económica Exclusiva del Océano Pacífico Costarricense.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y Ganadería.Édgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía.1 vez.O. C. Nº 3400032529.Solicitud Nº 5284. IN2017134387 .

AVISOS
ASOCIACIÓN IGLESIA WESLEYANA
INTERNACIONAL DE COSTA RICA
La Asociación Iglesia Wesleyana Internacional de Costa Rica, aclara que en Alcance Digital número setenta y dos realizada el día 18 de abril del 2017. Debe de leerse correctamente: que los libros extraviados fueron los números uno y no como por error de copia se indicó.
Grecia, a las 12:00 horas del día 04 de mayo del 2017.Luis Azofeifa Peraza, Presidente.1 vez. IN2017131184 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 16/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha16/05/2017

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones5348

Primera edición01/01/2003

Ultima edición26/04/2024

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