La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/5/2017

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 89 Viernes 12 de mayo del 2017
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS, PARADOTAR DE RECURSOSALADIRECCIÓN
GENERALDE MIGRACIÓNYEXTRANJERÍA
PARA FORTALECER LA DIRECCIÓN
DE POLICÍA PROFESIONAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 11 de la Ley N.
9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 22 de marzo de 2017, y sus reformas, para que se lea como sigue:
Artículo 11.Destino del impuesto Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:
a Un ochenta y cinco por ciento 85% de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
b Un cinco por ciento 5% de la recaudación total de este impuesto será asignado a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en la Policía Profesional de Migración y Extranjería, para que sea invertido en contratación de policías, infraestructura física de las delegaciones y coordinaciones regionales policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial.
c Un cinco por ciento 5% de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
d Un cinco por ciento 5% de la recaudación total de este impuesto se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.
Rige a partir de su publicación.
Edgardo Vinicio Araya Sibaja Gerardo Vargas Varela Gerardo Vargas Rojas Mario Redondo Poveda Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz Javier Francisco Cambronero Arguedas Emilia Molina Cruz Marcela Guerrero Campos Henry Manuel Mora Jiménez Ronny Monge Salas Marco Vinicio Redondo Quirós Abelino Esquivel Quesada Jorge Arturo Arguedas Mora Suray Carrillo Guevara Ana Patricia Mora Castellanos José Antonio Ramírez Aguilar José Francisco Camacho Leiva Marvin Atencio Delgado Carmen Quesada Santamaría DIPUTADOS Y DIPUTADAS
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
1 vez.O. C. N 27022.Solicitud N 83471. IN2017130548
LEY PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS
EMBARCACIONES Y OTROS BIENES NAVALES
INCAUTADOS AL CRIMEN ORGANIZADO
Expediente N.º 20.344
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la entrada en vigencia de la Ley contra la Delincuencia Organizada, Ley N. 8754, de 22 de julio del 2009, se dispuso la obligatoriedad de dar al Servicio Nacional de Guardacostas, en
Pág 3

calidad de depositario judicial, los bienes navales que se incautarán tanto al amparo de la ley de supra cita, así como de la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Ley N 7786, de 15 de mayo de 1998, y sus reformas.
Sin embargo, al momento de asignar el depósito judicial de bienes navales provenientes de la citada Ley N 7786 al Servicio Nacional de Guardacostas, en sustitución del Instituto Costarricense sobre Drogas, dicha norma omite transmitir a esta unidad policial los poderes de disposición que tanto la norma legal en comentario, así como la ya referida Ley N 8754 otorgan al Instituto Costarricense sobre Drogas sobre los bienes decomisados y sobre aquellos que hayan caído en comiso del Estado.
El problema que se presenta actualmente es que el artículo 36 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N. 8000, de 5 de mayo de 2000, limita la potestad para disponer de dichos bienes solo en favor del Servicio Nacional de Guardacostas, o bien, venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales del Servicio.
En ocasiones sucede que algunas de las embarcaciones, motores u otros equipos decomisados no son de utilidad para las labores del Servicio Nacional de Guardacostas, a pesar de que estos podrían servir para suplir necesidades de transporte y trabajo para organizaciones de bien social o instituciones públicas.
El presente proyecto pretende reformar el actual texto del citado artículo 36 de la Ley N. 8000, manteniendo la posibilidad de usar los bienes navales comisados o de su venta a favor del Servicio, pero añadiendo la posibilidad de donar a instituciones públicas, a asociaciones de desarrollo integral o asociaciones con la declaratoria de idoneidad por parte de la Contraloría General de la República, dichos bienes para que sean utilizados en las labores propias de su actividad ordinaria.
Asimismo, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 36 bis a la norma legal en comentario, con la finalidad de incluir un régimen de limitaciones a la propiedad y disposición de dichos bienes, para que en aquellos casos que se compruebe administrativamente que se realizó un uso inadecuado del bien, el Servicio Nacional de Guardacostas recupere el derecho de propiedad sobre estos, con la finalidad de garantizarse el correcto uso y disposición de los bienes donados.
Con base en las anteriores consideraciones se presenta al conocimiento de los señores y señoras diputadas el presente proyecto de ley para su trámite correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA EL BUEN APROVECHAMIENTO DE LAS
EMBARCACIONES Y OTROS BIENES NAVALES
INCAUTADOS AL CRIMEN ORGANIZADO
ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 36 y adiciónese un artículo 36 bis a la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Ley N. 8000, de 5 de mayo de 2000, y sus reformas, cuyos textos dirán:
Artículo 36.Comisos y bienes en abandono Serán trasladados al Servicio todas las embarcaciones, los buques, los botes de todo tipo, los motores fuera de borda, las motos acuáticas y cualquier categoría de implementos o equipo de navegación, ingresados al patrimonio nacional por comiso según las leyes especiales conducentes o por haber sido objeto de remate por la Dirección General de Aduanas sin que exista postor. El Servicio determinará si las características propias de las embarcaciones son adecuadas para utilizarlas en sus operaciones. En caso contrario, el Servicio estará autorizado para venderlas o entregarlas en pago por la adquisición de equipo, repuestos y otras necesidades materiales, previo visto bueno de la Contraloría General de la República y mediante los procedimientos de ley, o bien, donarlas a instituciones públicas, juntas de educación, comités cantonales de deporte,

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/05/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5352

Primera edición01/01/2003

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031