La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/5/2017

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Fuente: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

Pág 2

La Gaceta Nº 89 Viernes 12 de mayo del 2017

CONTENIDO
Pág N

PODER LEGISLATIVO
Proyectos 2
PODER EJECUTIVO
Acuerdos 5
DOCUMENTOS VARIOS 5
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Resoluciones 39
Edictos 41
Avisos 42
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA 42
REGLAMENTOS 47
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS 50
RÉGIMEN MUNICIPAL 51
AVISOS 52
NOTIFICACIONES 75

PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 LA LEY N 9428, LEY DE IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS, DE 22 DE MARZO DE 2017, Y SUS REFORMAS, PARADOTAR DE RECURSOSALADIRECCIÓN
GENERALDE MIGRACIÓNYEXTRANJERÍA
PARA FORTALECER LA DIRECCIÓN
DE POLICÍA PROFESIONAL
Expediente N 20.323
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En el artículo 10 Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley N. 9428, de 22 de marzo de 2017, se dispuso la distribución de los recursos recaudados por concepto del impuesto creado.
Así, en el mencionado artículo 11 se dispuso que el 90%
de los recursos recaudados se destinen al Ministerio de Seguridad Pública, el 5% al Ministerio de Justicia y Paz y el restante 5% al OIJ
del Poder Judicial. El artículo 11 vigente indica:
ARTÍCULO 11 10.- Destino del impuesto Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto, una vez deducidas las comisiones pagadas a las entidades recaudadoras, serán destinados a financiar los siguientes rubros:
a Un noventa por ciento 90% de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, en la atención de la seguridad ciudadana y el combate a la delincuencia. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general iMprenta nacional director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa
Carmen Muñoz Quesada
Ministerio de gobernación y policía
b Un cinco por ciento 5% de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
c Un cinco por ciento 5% de la recaudación total de este impuesto, se destinará al Poder Judicial de la República para que lo asigne al Organismo de Investigación Judicial para la atención del crimen organizado. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país.
Como se puede observar, los Sres. legisladores y las Sras.
legisladoras establecieron que la proporción de recursos indicada en el inciso a del artículo 11 se destina al Ministerio de Seguridad Pública, pero quedó excluido el Ministerio de Gobernación y Policía, que corresponde a una cartera separada, en términos presupuestarios, respecto al Ministerio de Seguridad Pública.
Al no incorporarse el Ministerio de Gobernación y Policía como parte de los entes a los que se destinan recursos del tributo en cuestión, la Policía Profesional de Migración y Extranjería PPME
no recibirá recursos provenientes de esta nueva fuente.
La Policía Profesional de Migración y Extranjería PPME, la que, reiteramos, es dependencia jurídica y presupuestaria del Ministerio de Gobernación y Policía y no del de Seguridad Pública, adolece de una grave falta de personal pese a que se ha incrementado de manera muy sensible la intervención de esta por fenómenos sociales como los siguiente: a incremento en la visitación turística;
b problemas con el fenómeno de inmigrantes; c su papel en el creciente problema del narcotráfico con la presencia de extranjeros involucrados; c la trata ilegal y el tráfico de personas; d falsificación de documentos, fraude, falsedad ideológica y corrupción con participación de extranjeros que llegan al país a realizar ese tipo de prácticas; e el también creciente ingreso de ilegales como el conflicto que hay de inmigrantes de Haití y de África, falta de infraestructura.
Mientras crece el número de turistas en el país, de manera inversamente proporcional decrece el número de oficiales de Migración, tal y como lo refleja el caso del aeropuerto internacional Juan Santamaría: en el año 2013 había 125 funcionarios en esta terminal área y al llegar el 2016, 107. En el 2013 por esa terminal ingresaron 3.574.050 pasajeros y en el 2016 sin contar diciembre, ingresaron 4.090.152 pasajeros. Y esta situación se repite en los demás puestos fronterizos del país. Está prevista la ampliación del aeropuerto internacional Daniel Oduber en la ciudad de Liberia, Guanacaste, además la construcción del aeropuerto internacional de Orotina.
Por estas razones es urgente la enmienda de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, una enmienda que permita que parte de los recursos a recaudarse se destinen a fortalecer la PPME.
En concordancia, el presente proyecto de ley propone una modificación puntual al artículo 11 de la Ley N 9428, para que de los recursos recaudados por concepto del impuesto a las personas jurídicas se destine un 5% a la Dirección General de Migración y Extranjería, para que sean utilizados en el fortalecimiento de la Policía Profesional de Migración y Extranjería.
De conformidad con lo anterior, las diputadas y los diputados firmantes sometemos a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

Mario Enrique Alfaro Rodríguez representante editorial costa rica
Said Orlando de la Cruz Boschini
representante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 12/5/2017

TítuloLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/05/2017

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones5351

Primera edición01/01/2003

Ultima edición01/05/2024

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