Diario Oficial de la Unión Europea del 16/8/2021 - Sección Legislación

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 292/2

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

16.8.2021

4

En aras de la eficacia de la resolución y la coherencia de los enfoques adoptados por los Estados miembros, y con el fin de garantizar que las autoridades de resolución, las entidades y las sociedades puedan tener en cuenta las diferencias en sus ordenamientos jurídicos o las diferencias derivadas de una determinada forma o estructura contractual, conviene establecer el contenido obligatorio de las cláusulas contractuales. El contenido de estas cláusulas contractuales debe tener en cuenta los diferentes modelos de negocio de las entidades y sociedades. Sin embargo, dado que los contratos financieros relativos a operaciones internacionales no suelen variar en función del modelo de negocio de las entidades o sociedades, no es necesario crear contenidos diferentes para las cláusulas contractuales de reconocimiento.

5

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la Autoridad Bancaria Europea ABE a la Comisión.

6

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario, establecido de conformidad con el artículo 37
del Reglamento UE n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo 3.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1
Contenido de las cláusulas contractuales Las cláusulas contractuales de reconocimiento de los contratos financieros pertinentes que se rijan por el Derecho de un tercer país y que celebren las entidades o sociedades contempladas en el artículo 1, apartado 1, letras b, c o d, de la Directiva 2014/59/UE incluirán lo siguiente:
1 el reconocimiento y la aceptación por las partes de que el contrato puede estar sujeto al ejercicio de las competencias de una autoridad de resolución de suspender o restringir los derechos y obligaciones derivados de dicho contrato en virtud de los artículos 33 bis, 69, 70 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, tal como hayan sido transpuestos por la legislación nacional aplicable, y de que se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 68 de dicha Directiva, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable;
2 una descripción de las competencias de la autoridad de resolución establecidas en los artículos 33 bis, 69, 70 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, tal como hayan sido transpuestos por la legislación nacional aplicable, o una referencia a dichas competencias, y una descripción de las condiciones del artículo 68 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable, o una referencia a tales condiciones;
3 el reconocimiento y la aceptación por las partes:
a de que quedan vinculadas por los efectos de la aplicación de las siguientes competencias:
la suspensión de toda obligación de pago o entrega de conformidad con el artículo 33 bis de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable, la suspensión de toda obligación de pago o entrega de conformidad con el artículo 69 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable, la restricción de la ejecución de cualquier garantía de conformidad con el artículo 70 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable, la suspensión de todo derecho de rescisión en virtud del contrato de conformidad con el artículo 71 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable;
b de que quedan vinculadas por lo dispuesto en el artículo 68 de la Directiva 2014/59/UE, tal como haya sido transpuesto por la legislación nacional aplicable;
4 el reconocimiento y la aceptación por las partes de que las cláusulas contractuales de reconocimiento son exhaustivas en relación con las cuestiones que en ellas se describen, con exclusión de cualesquiera otros acuerdos, pactos o arreglos entre las partes relativos al objeto del acuerdo pertinente.
3 Reglamento UE n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión Autoridad Bancaria Europea, se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE
de la Comisión DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 16/8/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha16/08/2021

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2021>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031