Diario Oficial de la Unión Europea del 16/8/2021 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

16.8.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 292/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1340 DE LA COMISIÓN
de 22 de abril de 2021
por el que se completa la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que determinan el contenido de las cláusulas contractuales sobre el reconocimiento de las competencias de suspensión de la resolución Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos UE n.o 1093/2010 y UE n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo 1, y en particular su artículo 71 bis, apartado 5, párrafo tercero, Considerando lo siguiente:
1

La Directiva 2014/59/UE, modificada por la Directiva UE 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo 2, introdujo determinadas salvaguardias con vistas a una ejecución más eficaz de la resolución en relación con los contratos financieros que se rijan por el Derecho de un tercer país.

2

De conformidad con el artículo 71 bis, apartado 1, de la Directiva 2014/59/UE, las entidades y sociedades deben incluir cláusulas que reconozcan las competencias de suspensión de las autoridades de resolución en los contratos financieros que celebren y que se rijan por el Derecho de un tercer país.

3

Con el fin de mejorar la eficacia de la resolución, el artículo 68 de la Directiva 2014/59/UE establece que determinadas medidas de prevención o de gestión de crisis no deben considerarse supuestos de ejecución o procedimientos de insolvencia. Además, ese mismo artículo dispone que tales medidas no deben, por el mero hecho de su aplicación, facultar a las partes de los contratos pertinentes para ejercer determinados derechos contractuales.
Por lo tanto, es necesario incluir en el contenido de las cláusulas contractuales la aceptación de las partes de quedar vinculadas por estos requisitos. Asimismo, en virtud de los artículos 33 bis, 69, 70 y 71 de la Directiva 2014/59/UE, las autoridades de resolución pueden, durante un período de tiempo limitado, suspender las obligaciones de pago o entrega que incumben por contrato a una entidad o sociedad objeto de resolución o, en determinadas circunstancias, antes de la resolución, restringir la ejecución de garantías y suspender determinados derechos de las contrapartes a, por ejemplo, liquidar por compensación obligaciones brutas, adelantar el vencimiento de pagos futuros o rescindir de cualquier otro modo un contrato financiero. Dado que estas competencias de las autoridades de resolución podrían no ser efectivas en caso de aplicarse a contratos financieros que se rijan por el Derecho de un tercer país, resulta oportuno que se reconozcan explícitamente en las cláusulas de los contratos financieros.

1 DO L 173 de 12.6.2014, p. 190.
2 Directiva UE 2019/879 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por la que se modifica la Directiva 2014/59/UE en relación con la capacidad de absorción de pérdidas y de recapitalización de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, así como la Directiva 98/26/CE DO L 150 de 7.6.2019, p. 296.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 16/8/2021 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha16/08/2021

Nro. de páginas33

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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