Diario Oficial de la Unión Europea del 5/2/2020 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

5.2.2020

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 33/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN UE 2020/148 DE LA COMISIÓN
de 3 de febrero de 2020
relativo a la autorización del clorhidrato de robenidina Robenz 66G como aditivo en piensos para pollos de engorde y por el que se modifica el Reglamento CE n.o 1800/2004 titular de la autorización: Zoetis SA
Texto pertinente a efectos del EEE
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento CE n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal 1, y en particular su artículo 9, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento CE n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10, apartado 2, del mencionado Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo 2.

2

De conformidad con la Directiva 70/524/CEE, el clorhidrato de robenidina Robenz 66G fue autorizado como aditivo en piensos para pollos de engorde mediante el Reglamento CE n.o 1800/2004 de la Comisión 3.
Posteriormente, este preparado se inscribió como producto existente en el Registro de aditivos para alimentación animal, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento CE n.o 1831/2003.

3

Con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento CE n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para la nueva evaluación del clorhidrato de robenidina Robenz 66G como aditivo en piensos para pollos de engorde. El solicitante pidió que dicho aditivo se clasificara en la categoría de aditivos coccidiostáticos e histomonóstatos. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento CE n.o 1831/2003.

4

En su dictamen de 24 de enero de 2019 4, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria Autoridad concluyó que, en las condiciones de utilización propuestas, el clorhidrato de robenidina Robenz 66G no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. La Autoridad consideró que el aditivo puede controlar eficazmente la coccidiosis en los pollos de engorde. La Autoridad consideró que existe la necesidad de un seguimiento sobre el terreno posterior a la comercialización de Eimeria spp., preferiblemente durante la última parte del período de autorización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento CE n.o 1831/2003.

5

La evaluación del clorhidrato de robenidina Robenz 66G muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento CE n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

1 DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
2 Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
3 Reglamento CE n.o 1800/2004 de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, relativo a la autorización durante diez años del aditivo Cycostat 66G, perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, en la alimentación animal DO L 317
de 16.10.2004, p. 37.
4 EFSA Journal 2019; 173:5613.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 5/2/2020 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha05/02/2020

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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