Diario Oficial de la Unión Europea del 27/12/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

27.12.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 333/1

II
Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN UE 2019/2218 DEL CONSEJO
de 24 de octubre de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

El 23 de julio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento CE n.o 894/2007 1, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea 2 en lo sucesivo, Acuerdo. El Acuerdo entró en vigor el 29 de agosto de 2011 y sigue en vigor.

2

El 18 de diciembre de 2017, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe en lo sucesivo, Santo Tomé y Príncipe con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.

3

El precedente Protocolo del Acuerdo ha expirado el 22 de mayo de 2018.

4

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo protocolo. A raíz de estas negociaciones, el 17 de abril de 2019 se rubricó un nuevo Protocolo.

5

El objetivo del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y la Comunidad Europea en lo sucesivo, Protocolo, es permitir que la Unión y Santo Tomé y Príncipe colaboren más estrechamente para promover una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en las aguas de Santo Tomé y Príncipe, así como para apoyar los esfuerzos de este país destinados a desarrollar el sector pesquero.

6

A fin de garantizar el inicio rápido de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, conviene aplicar el Protocolo de forma provisional a partir de la firma del mismo.

7

El Protocolo debe firmarse y aplicarse de forma provisional, hasta tanto no terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

1 Reglamento CE n.o 894/2007 del Consejo, de 23 de julio de 2007, relativo a la celebración de un Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe y la Comunidad Europea DO L 205 de 7.8.2007, p. 35.
2 DO L 205 de 7.8.2007, p. 36.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 27/12/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha27/12/2019

Nro. de páginas159

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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