Diario Oficial de la Unión Europea del 23/12/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

23.12.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 332/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2019/2200 DE LA COMISIÓN
de 19 de julio de 2019
que modifica el Reglamento Delegado UE 2015/98, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 1954/2003 y CE n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos CE n.o 2371/2002 y CE n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo 1, y en particular su artículo 15, apartado 2, Considerando lo siguiente:
1

Para proteger a los juveniles de atún rojo, el apartado 34 de la Recomendación 18-02 de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico CICAA establece una talla mínima para el atún rojo capturado en el Atlántico oriental y el Mediterráneo. Las capturas y capturas accesorias de atún rojo realizadas por debajo de esta talla mínima, también en las pesquerías deportivas y de recreo, no deben mantenerse a bordo del buque, transbordarse, transportarse, almacenarse, desembarcarse, venderse, exponerse ni ofrecerse para su venta.

2

Por otra parte, con arreglo al apartado 37 de la Recomendación 18-02, los buques pesqueros que pescan atún rojo también deben descartar las capturas incidentales con una talla inferior a la mínima que superen el 5 % de su captura total de atún rojo.

3

El apartado 40 de la Recomendación 18-02 establece que, en las pesquerías deportivas y de recreo, se prohíbe capturar, retener a bordo, transbordar o desembarcar más de un atún rojo por buque y día. Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar, en la medida de lo posible, la liberación del atún rojo capturado en pesquerías deportivas o de recreo, especialmente la de los juveniles.

4

El apartado 38 de la Recomendación 18-02 establece que los buques no autorizados a pescar activamente atún rojo pueden conservar a bordo capturas de esta especie que no superen un límite máximo de capturas accesorias por buque y marea. Este límite de capturas accesorias no deberá superar el 20 % de las capturas totales. Los Estados miembros deben especificar este límite en sus planes anuales de pesca.

5

Para garantizar la coherencia entre la Recomendación 18-02 y el Derecho de la Unión, la obligación de desembarque establecida en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento UE n.o 1380/2013 no debe aplicarse a buques de la Unión que participen en pesquerías de atún rojo.

6

El Reglamento Delegado UE 2015/98 de la Comisión 2 debe modificarse para incluir nuevas disposiciones que reflejen las condiciones de pesca establecidas en la Recomendación 18-02 de la CICAA.

1 DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.
2 Reglamento Delegado UE 2015/98 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a la aplicación de las obligaciones internacionales de la Unión, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en el marco del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico y el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental DO L 16 de 23.1.2015, p. 23.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 23/12/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha23/12/2019

Nro. de páginas208

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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