Diario Oficial de la Unión Europea del 17/12/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 327/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
17.12.2019

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El Registro EuroGroups está destinado a garantizar que se puedan seguir más eficazmente las orientaciones de la Unión, como la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión 4, que son pertinentes para las estadísticas empresariales europeas, especialmente en lo que respecta a la identificación de empresas autónomas, tal como se definen en el artículo 3 de dicha Recomendación. Esas orientaciones de la Unión son necesarias para favorecer la seguridad jurídica y la capacidad de previsión de las empresas, así como para crear condiciones de competencia equitativas para las pequeñas y medianas empresas pymes en la Unión.

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Las orientaciones internacionales, como el Manual de Frascati, sobre estadísticas de I+D, y el Manual de Oslo, que presenta datos de innovación, así como los acuerdos internacionales adoptados por las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Fondo Monetario Internacional y otras organizaciones internacionales y supranacionales, son pertinentes para las estadísticas empresariales europeas. En la medida de lo posible, conviene seguir esas orientaciones en el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas de la Unión y en el marco europeo para registros estadísticos de empresas, a fin de que las estadísticas de la Unión sean comparables con las elaboradas por sus principales socios internacionales. Sin embargo, al recoger los datos para las estadísticas empresariales europeas correspondientes a los temas insumos de I+D y temas de innovación, deben aplicarse sistemáticamente las normas, los acuerdos y las directrices de la Unión.

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Debe limitarse cuanto se pueda la carga administrativa sobre las empresas, en particular sobre las pymes, tomando en consideración, en la medida de lo posible, fuentes de datos distintas de las encuestas. Con el fin de aligerar la carga sobre las empresas, debe ser posible establecer requisitos de datos diferentes en función del tamaño y de la importancia de las economías empresariales de los Estados miembros.

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Según la Visión 2020 del Sistema Estadístico Europeo SEE, los datos deben utilizarse en diversos ámbitos estadísticos para analizar mejor los fenómenos emergentes como la mundialización y servir mejor a las políticas de la Unión que tienen una gran repercusión. La producción de datos debe basarse en procesos estadísticos del SEE
que sean eficientes y sólidos. El ámbito más amplio del marco jurídico común para las estadísticas empresariales ha de permitir la integración de procesos de elaboración independientes que se alimentan de múltiples fuentes.

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El Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas, adoptado en virtud de la Decisión n.o 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 5 y que se desarrolló entre 2009 y 2013, tenía como finalidad ayudar a que las estadísticas relacionadas con las empresas y el comercio se adaptaran a las nuevas necesidades de datos, así como ajustar el sistema para la elaboración de estadísticas empresariales. Las conclusiones y las recomendaciones resultantes de este programa en relación con las prioridades y los nuevos conjuntos de indicadores, la racionalización del marco para las estadísticas relacionadas con las empresas, la elaboración más eficiente de estadísticas empresariales y comerciales y la modernización de las estadísticas de intercambio de bienes dentro de la Unión deben traducirse en disposiciones jurídicamente vinculantes.

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En el marco de las estadísticas empresariales europeas, es preciso un enfoque más flexible que permita adaptarse a los avances metodológicos y responder oportunamente a las necesidades emergentes y debidamente justificadas de los usuarios de datos derivadas del entorno económico cambiante y de la mundialización y la complejidad crecientes del panorama empresarial. Esas futuras adaptaciones deben apoyarse en análisis de rentabilidad adecuados, y los nuevos requisitos de datos resultantes no deben imponer costes o cargas adicionales significativos sobre los Estados miembros ni los encuestados.

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El papel de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups debe reforzarse como infraestructura básica para la recogida y la compilación de datos para las estadísticas empresariales europeas. Los registros estadísticos nacionales de empresas deben utilizarse como la principal fuente de información para el análisis estadístico de la población empresarial y su demografía, para definir la población de estudio y para establecer el vínculo con las fuentes de datos administrativas.

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Para garantizar el papel de los registros estadísticos nacionales de empresas y del Registro EuroGroups, debe establecerse y aplicarse un identificador único de todas las unidades pertinentes.

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Debe lograrse una delineación apropiada de los grupos de empresas dentro del Registro EuroGroups, con datos actuales y fiables, utilizando criterios armonizados y actualizando periódicamente la información sobre los vínculos de control existentes entre las unidades jurídicas que forman parte de los grupos de empresas.

4 Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.
5 Decisión n.o 1297/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Programa para Modernizar las Estadísticas Empresariales y Comerciales Europeas programa MEETS DO L 340 de 19.12.2008, p. 76.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 17/12/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha17/12/2019

Nro. de páginas112

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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