Diario Oficial de la Unión Europea del 4/12/2019 - Sección Legislación

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Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

4.12.2019

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 313/1

II
Actos no legislativos
ACUERDOS INTERNACIONALES
DECISIÓN UE 2019/2025 DEL CONSEJO
de 18 de noviembre de 2019
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

El 13 de mayo de 2013, el Consejo autorizó a la Comisión Europea a entablar negociaciones sobre las enmiendas al Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico 1 en lo sucesivo, CICAA. Las negociaciones concluyeron satisfactoriamente en noviembre de 2018.

2

Se espera que el Protocolo resultante para enmendar el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico en lo sucesivo, Protocolo mejore la eficacia de la CICAA y refuerce la conservación y gestión de las especies dentro de su ámbito de aplicación.

3

El Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento UE n.o 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios en sus relaciones exteriores en materia de pesca. El Protocolo es coherente con esos objetivos.

4

Como se indica en la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, titulada Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos, y en las conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta, la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera OROP y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros. El Protocolo está plenamente en consonancia con estos objetivos.

1 DO L 162 de 18.6.1986, p. 34.
2 Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 1954/2003 y CE n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos CE n.o 2371/2002 y CE n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Unión Europea del 4/12/2019 - Sección Legislación

TítuloDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

PaísBélgica

Fecha04/12/2019

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones9749

Primera edición03/01/1986

Ultima edición29/09/2023

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